STSJ Canarias 172/2010, 22 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2010
Fecha22 Febrero 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Angel Martín Suárez (Ponente), D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernabe contra 000547/2009 de fecha 30 de junio de 2009 dictada en los autos de juicio nº 1146/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Bernabe

, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Angel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

, DON Bernabe, ha venido prestando servicios para la administración demandada desde 6 octubre de 1988 con categoría profesional de Profesor de Religión y Moral Católica, en distintos Instituto de Enseñanza Secundaria, siendo el último de los mismos el IES Franchy Roca, y salario mensual bruto prorrateado de 3.185#32 #. El íter contractual se desarrollo a través de una serie ininterrumpida de contratos de trabajo temporales al amparo de la normativa vigente en cada momento, hasta el 1.09.2007, donde las partes suscriben contrato indefinido de trabajo al amparo del RD 696/07, de 1 de junio, por objeto la prestación de sus servicios como profesor de Religión Católica en Centros de Enseñanza Secundaria.

La actora ha presentado en el Decanato de los Juzgados de Las Palmas demanda en fecha 23.12.99, entre otros, procedimiento de derechos contra la demandada, autos 904/1997, seguidos ante el Juzgado de lo Social n° 4 de Las Palmas, que finalizó con sentencia dictada el 19.03.99, por reproducida, que declaró el carácter indefinido del vínculo.

SEGUNDO

El actor es diplomado en Educación General Básica des de el 15.02.1982 y ha obtenido la declaración de idoneidad para poder ejercer como profesor en el área de formación profesional desde el

30.06.88.

Asimismo el actor ha obtenido titulación de Ciclo Completo de Estudios Eclesiásticos por el Centro Teológico de Las Palmas desde el 30.04.97.

TERCERO

El actor ha sido Jefe de Departamento en el IES Franchy Roca durante los cursos académicos 2006-07 y 2007-08.

El actor ha sido Jefe de Departamento en el IES Arucas-Domingo Rivero durante los cursos académicos 1996-1997,1997- 98,1998-99, 1999-00, 2000-01, 2001-02, 2002-03, 2003-04. El actor ha sido Tutor en el IES Arucas-Domingo Rivero durante los cursos académicos 2003-04.,1997-98,1998-99, 1999-00, 2000-01, 2001-02, 2002-03, 2003-04, tal como se desprende de los correspondientes certificados de la Secretaria de los respectivos IES que obran como documental 7 de la actora, por reproducido.

CUARTO

La actora es afiliada del sindicato Confederación Canaria de Trabajadores (C.C.T.).

QUINTO

La demandante ha presentado diversas reclamaciones previas y ha entablado diversos procedimientos sobre reconocimiento de derechos-cantidad contra la Consejería demandada, por reproducidas, en los últimos años.

SEXTO

El 22.07.2008, la Consejería demandada, a raíz de la presentación de diversos escritos de queja, requiere a la demandante la acreditación de título de licenciado o equivalente, a los fines de artículo

3.1 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio . Dicho escrito le fue notificado el 30.07.08.

La demandante contestó por escrito de 8 de agosto del 2008 que dicha documentación ya se presentó en su momento en esa administración por anterior requerimiento de la misma. No obstante aporta copia de la titulación y copia de la DEI emitida por la Conferencia Episcopal.

SÉPTIMO

El 30.08.08, la demandada envía por burofax a la demandante carta del siguiente tenor literal:

"Mediante el presente escrito se pone en su conocimiento lo siguiente:

Que en virtud de denuncias cursadas por particulares con fechas de 24, 25, 28 de enero y 14 de febrero de 2008, ante este Centro Directivo, se ha procedido a la revisión de todos los expedientes de los profesores de religión. En relación con su expediente, no consta que Vd. esté en posesión de la titulación exigida para la impartición de docencia como Profesor de Religión Católica de Enseñanza Secundaría dependiente de esta Consejería.

En este sentido, debe de tenerse en cuenta que, según el artículo 3.1 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E . n° 138, de 9 de junio de 2007).

Que como consecuencia de lo anterior, por parte de este Centro Directivo se le requirió con fecha de 22 de julio de 2008, para que aportara la referida titulación, acreditativa de la posesión del título de Licenciado exigido por la normativa vigente para impartición de la docencia de la religión.

Que consta en esta Dirección general acuse de correos de la recepción por su parte del antedicho requerimiento de fecha 28 de julio de 2008.

Que con fecha de 5 de agosto de 2008, se remitió por su parte a este Centro Directivo escrito, que se da por reproducido, no aportando, sin embargo la documentación requerida, ni referencia alguna a su posesión.

Por todo lo expuesto, ante dicha falta de titulación, que, tal y como se ha expresado anteriormente resulta ser un requisito legal imprescindible, mediante el presente escrito se le cursa carta de despido objetivo por ineptitud del trabajador con efectos de 1 de septiembre de 2008 de conformidad con el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores .

Asimismo, se le comunica que en cumplimiento del artículo 53 del citado ET, se procederá a ingresar en nómina extraordinaria la cantidad 40.373,20 #, en concepto de indemnización de veinte días de salario por año de servicio, en adición al salario correspondiente a oso treinta días de preaviso no cubierto (3.364,43 euros) y liquidación de paga extraordinaria (1.253,86 E).

IMPORTANTE.- En el supuesto de que contase con la titulación requerida, deberá aportarla (en original y copia para su compulsa en el plazo de cinco días naturales a partir de la recepción de este escrito en los Registros de las Direcciones territoriales de Educación sitas en la Avenida Primera de Mayo,11, de Las Palmas de Gran Canaria y en la Avenida Buenos Aires, 5 Edificio 3 de Mayo, de Santa Cruz de Tenerife)."

El anterior burofax consta como entregado a la demandante el 6.10.08 (documento nº 32 de la parte actora).

Una carta de despido objetivo anterior, de fecha 28.08.08, no consta notificada a la actora.

OCTAVO

El 29.08.2008 se abonó mediante transferencia a la cuenta de la actora la cantidad total de 42.940,89 euros.

NOVENO

La Consejería demandada ha procedido a extinguir, por ineptitud sobrevenida, los contratos de seis trabajadores en iguales circunstancias que el actor.

DÉCIMO

En el mes de enero de 2008 se recibieron en la Consejería diversos escritos de varios profesores de religión y moral católica en los que se solicitaba que en el baremo de ordenación del profesorado que se estaba elaborando por entonces se introdujera un factor de corrección que impidiera que los profesores que no tuvieran la titulación de licenciado pudieran ubicarse en dicha lista en mejor puesto que quienes ostentaban la titulación referida.

UNDÉCIMO

Que entre los profesores de religión y moral católica que continúan prestando servicios para la demandada, los siguientes ostentan la titulación:

Ramona, licenciada en Estudios Eclesiásticos.

Bruno, licenciado en Teología

Gumersindo, Estudios Sacerdotales y Plan de Formación Sistemática Complementaria

Rafael Estudios Completos Sacerdotales y Plan de Formación Sistemática Complementaria

Juan Luis, licenciado en estudios eclesiásticos.

Edemiro, licenciado en Teología

Elsa, Estudios Eclesiásticos

Leoncio Plan de Estudios Eclesiásticos Completo, Diplomado en estudios eclesiásticos

Rosaura,Licenciada en Estudios Eclesiásticos

Jose Francisco, Ciclo Completo de Estudios Institucionales de Teología

Felisa, licenciado en estudios eclesiásticos.

Demetrio, licenciado en estudios eclesiásticos.

José, licenciado en estudios eclesiásticos.

Teodoro, Ciclo Institucional de Teología

Don Alonso, Plan de Estudios Eclesiásticos.

Yolanda licenciado en estudios eclesiásticos.

Felipe licenciado en Estudios Eclesiásticos.

Nicolas, Estudios Completos Sacerdotales y Plan de Formación Sistemática Complementaria.

Luis Andrés licenciado en Teología.

Cayetano, Estudios Completos Sacerdotales.

Isaac, Ciclo Institucional Completo de Estudios Teológicos, Diplomado en Estudios Eclesiásticos.

Que del restante profesorado, distintos a los anteriormente indicados, aportado por la Consejería (en Diligencia para mejor proveer) que imparte la asignatura de religión y moral católica y que continúan prestando servicios para la demandada, no se cuestiona que tengan titulación suficiente al efecto.

DUODÉCIMO

La demandada remitió en fecha 28.08.08 comunicación a la Coordinadora de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, poniendo en su conocimiento que se había procedió al despido de seis trabajadores por ineptitud sobrevenida con efectos desde el 1.09.08, entre los que se reseñaba al actor.

DÉCIMO TERCERO

La Coordinadora de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes convocó en fecha 09.09.08 (fecha registro de salida) a para el día 11.09.08 en el local el Comité de Empresa de las...

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