STSJ Andalucía 516/2010, 17 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2010
Fecha17 Febrero 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 516/10

M.H.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de Febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2735/09, interpuesto por Ildefonso Y GENERAL ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (GES) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA en fecha 15 de Junio de dos mil nueve en Autos núm. 496/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ildefonso en reclamación sobre mejoras voluntarias de Seguridad Social contra COMPAÑÍA ASEGURADORA GES, EMPRESA PROCESOS CONSTRUCTIVOS MAZARUS S.L. (GRUPO NAZASUR) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Junio de dos mil nueve, por la que se estimó la demanda, declarando que el demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 39.000 #, condenando a la Cía. Ges Seguros y reaseguros S.a. a que abone dicha cantidad al demandante.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante don Ildefonso, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, nacido el 5 de agosto de 1969, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la empresa PROCESO CONSTRUCTIVOS NAZASUR S.L. (GRUPO NAZASUR), dedicada a la actividad de la construcción, desde el 4 de octubre de 2004, con la categoría profesional de alabañil y un salario según convenio de aplicación del sector de la Construcción Obras Públicas de la provincia de Granada.

Constan altas y bajas del trabajador en Seguridad Social en las siguientes fechas: alta 4-10-2004 y baja el 15-07-2005 (folio 71) Alta el 5-08-20085 y baja 31-01-2006 (folios 73 y 72).

Segundo

El 22 de junio de 2005 sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba las tareas encomendadas, del que derviço, tras proceso de IT, su declaración, mediante resolución del INSS de 25 de septiembre de 2007, de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 1.159,69 # mensuales con efectos del 23 de diciembre de 2006 y con cargo a la Mutua FREMAP (fecha del dictamen del EVI) (folios 45 y 46).

La indicada resolución fue impugnada judicialmente por el trabajador recayendo sentencia en fecha 15 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de los Social núm. cinco de los de Granada en procedimiento seguido bajo los números 54/08, en la que, estimando la pretensión del actor, lo declara afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, con derecho a una pensión equivalente del 100% de su base reguladora fijada en 1.280,80 # y con fecha de efectos de 23 de diciembre de 2006, condenando a la Mutua Fremap M.A.T.E.P.S.S. a su abono, asimismo se declara la responsabilidad subisidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social (folio 47).

Tercero

El Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas para la provincia de Granada aplicable, publicado en el BOP núm. 85 de fecha 6 de mayo de 2005, establece en su artículo 62 una indemnización para el caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo la cantidad de 39.000 # para el año 2005, y de 22.000 # en caso de incapacidad permanente total, para el indicado año (folio 57).

Cuarto

La empresa demandada en la fecha del accidente de trabajo tenía concertada la póliza de seguros núm. CA37346745 con la Cía. GES SEGUROS y REASEGUROS S.A. con fecha de efectos del 23 de julio de 2002.

En la solicitud de seguro de accidentes personales de grupo en la indicada fecha 23 de julio de 2002, figura relación de trabajadores en su dorso con el número de 10 trabajadores y en la que no costa relacionado el actor don Ildefonso .

En las condiciones de la póliza se establece un período de cobertura de 23 de julio de 2002 con una duración de 1 año prorrogable y pago de prima semestral, a la que se acompaña relación de trabajadores en número de 10 (folio 118 vto Y 126).

Suplemento de modificación de la póliza a fecha 17 de marzo de 2003 y con efectos de 23 de enero de 2003, con adaptación de cuantías y adecuación de primas (folio 129).

Suplemento de modificación de la póliza a fecha 15 de enero de 2004 y con efectos del 1 de enero de 2004, con adaptación de cuantías y adecuación de primas (folios 131 y 132). No se aporta relación de trabajadores a dicha fecha.

Se aporta relación nominal de asegurados a fecha 23 de enero de 2004, en total de 27 trabajadores, que se da por reproducida obrante al folio 133.

Relación nominal de asegurados a fecha 23 de julio de 2004, en número de 27 trabajadores, que se da por reproducida obrante a los folios 135 a 139.

La Póliza se anuló por falta de pago y se reanudo a fecha 23 de julio de 2005.

Se aporta relación nominal de asegurados a fecha 23 de julio de 2005, con número total de 27 trabajadores, que se da por reproducida obrante a los folios 141 a 145 de las actuaciones, en la que no aparece el actor. Se hace constar por la Cía demandada que la incida relación ha sido obtenida a fecha de expedición del 20 de abril de 2009, es decir para ser aportados en juicio, según...

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