STSJ Comunidad de Madrid 271/2010, 30 de Marzo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 271/2010 |
Fecha | 30 Marzo 2010 |
RSU 0004098/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00271/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4098/09
Sentencia nº 271/10-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a treinta de Marzo de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4098/09 interpuesto por la empresa AMILCO S.A., asistida por el Letrado
D. José Mª Martínez Ferrando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, en los autos nº 1258/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Que según consta en los autos nº 1258/07 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por la emprea Amilco S.A., contra el INSS y la TGSS, en materia de Jubilación Parcial y contrato de retiro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de julio de dos mil ocho en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda interpuesta por AMILCO SA, frente INSTITUTO NACIONAL DE LA S SOCIAL, TESORERIA GENERAL D8 LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad gestora demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella, por la parte demandante, en el presente procedimiento.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante, la Empresa AMILCO, S.A. y en su nombre D. José Mª Martínez Ferrando, cuyos datos constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.
Los trabajadores de la citada empresa, D. Artemio, D. Fausto y D. Mauricio, optaron por la jubilación parcial antes de cumplir la edad mínima de acceso a la jubilación. La empresa solicitó al INEM trabajadores desempleados para sustituir a los anteriormente citados, en la jornada correspondiente. Consta diferentes "ofertas de empleo" desde la oficina de empleo de Coslada-Madrid, en fecha distintas, como pueden ser9 de octubre de 2003, 14 de septiembre de 2005, etc. (documental de la empresa). La actividad de la empresa es "fabricación de envases de vidrio para productos farmacéuticos". Los puestos a cubrir, la titulación exigida y experiencia son las que constan en las ofertas de empleo, a las que nos remitimos.
La empresa demandante no ha cubierto la jornada dejada vacante por el jubilado parcial en los siguientes periodos, y personas: D. Artemio no ha sido relevado en el periodo de 10-03-05 al 13-10-06, y la entidad demandada le reclama la cantidad de 21.665,47 euros.
D. Fausto, no ha sido relevado en el periodo del 1.12.05 hasta el 08.02.06 y se le reclama la cantidad de 2.413,13 euros.
D. Mauricio, no ha sido relevado en el periodo del 02.06.06 hasta el 28.09.06 y se le reclama la cantidad de 4.419,64 euros.
La entidad demandada dictó resolución estimando la deuda a su favor, como reintegro de prestaciones, por falta de sustitución de los trabajadores, a lo que la demandante presentó la preceptiva reclamación previa, que ha sido desestimada, según consta en el Expediente Administrativo, al que nos remitimos, y damos por reproducido.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa AMILCO S.A., asistida por el Letrado D. José Mª Martínez Ferrando, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social desestimatoria de la demanda, en motivo de Seguridad Social, en la que se solicita se dejen sin efecto los expedientes sancionadores instados sobre Jubilación parcial declarando la nulidad de los mismos, articula recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandante que en los dos primeros motivos de revisión fáctica de los hechos de la sentencia de instancia, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación del hecho probado segundo y tercero, sin que pueda ser estimada la pretensión de modificar el hecho probado segundo porque, en parte, se recogen, por remisión a la documental de la demandada las ofertas de empleo enviadas por la empresa y en cuanto a la concesión obligada por parte de la empresa de la jubilación parcial solicitada por los trabajadores en aplicación del artículo 71 del Convenio Colectivo del Sector es una cuestión jurídica que no debe tener reflejo en el relato fáctico, perteneciendo en cambio, al bloque de referencias normativas.
En lo que se refiere al hecho probado tercero, se interesa la siguiente redacción alternativa:
"TERCERO.- La empresa demandante se ha visto imposibilitada de cubrir la jornada dejada vacante por el jubilado parcial pese a las solicitudes efectuadas siendo los periodos descubiertos y trabajadores que no han sido relevados los siguientes:
D. Artemio no ha sido relevado en el periodo de 10/03/05 al 13/10/06, siendo la cantidad reclamada
21.665,4 7 euros.
D Fausto, no ha sido relevado en el periodo del 1/12/05 hasta el 8/02/06 siendo la cantidad reclamada
2.413,13 euros.
D. Mauricio no ha sido relevado en el periodo del 2/06/06 al 28/06/06 siendo la cantidad reclamada
4.419, 64 euros".
La revisión se apoya en los documentos 1 a 16 de los apartados en la prueba documental por la parte demandante, pedimento de reforma fáctica que no puede tener éxito porque, el mismo no viene avalado...
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