STSJ Canarias 305/2010, 25 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2010
Número de resolución305/2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de Marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000968/2009, interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social, frente a la Sentencia del Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000492/2008 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sonsoles, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de mayo de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Sonsoles, nacida el 31/8/1949, con NIF NUM000 y NASS NUM001, prestó sus servicios como dependienta hasta junio de 2000, habiendo ingresado tras la prestación de desempleo en el régimen especial de trabajadores autónomos. Su base reguladora a los presentes efectos es de 419,14 euros y a la fecha de la presente está al tanto de sus obligaciones de alta y cotización.

SEGUNDO

A solicitud de la actora se inicio por el INSS procedimiento de IP con nº de expediente NUM002 . Tras su tramitación el EVI emitió dictamen propuesta el 16/1/08 en el que se fijaba como cuadro clínico residual "síndrome fibromiálgico con la clínica leve actual y sin flogosis articular evidente. Omalgia derecha con limitación leve actual. Traconderitis cadera izquierda no limitante"

Como limitaciones orgánicas y funcionales describió "de la documentación aportada no se deduce menoscabo permanente para la profesión habitual" (f. 58).

A tenor de lo anterior el INSS emitió resolución el 28/1/08 por la que, con fecha de efectos 25/1/08 se acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutiva de una incapacidad permanente... (f. 56).

TERCERO

Presentada reclamación previa (f. 50 y ss.) la misma fue desestimada por resolución del INSS de fecha 8/4/08 (f. 49).

CUARTO

La actora padece fibromialgia de larga evolución que le ocasiona astromialgias diseminadas, de predominio en toda la columna vertebral, hombros, región dorsolumbar con extensión a las extremidades inferiores y acompañada de trastornos del sueño y cefaleas. Además sufre patología degenerativa en rodilla izquierda (condropatía rotuliana, meniscopatía interna y externa), bursitis subacrominal ambos hombros, tenosinovitis del tendón del bíceps humeral del hombro izquierdo y protusión discal L5-S1.

QUINTO

A consecuencia de todo lo descrito la actora se encuentras limitada para la elevación y transporte de peso, bipedestación o permanencia en una misma postura de forma prolongada, marcha forzada, con limitación a la realización de movimientos que requieran la flexo-extension repetida y forzada de la columna lumbar y rodillas, padeciendo sensación de fatiga."

TERCERO

Que por el Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:"Que estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social interpuesta por Doña Sonsoles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actora a que se le reconozca una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, condenando a la Entidad Gestora demandada al pago de la correspondiente prestación económica con efectos retroactivos desde 25/1/08, con las revalorizaciones y mejoras que le correspondan, debiendo estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de Enero de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ante esta Sala se interpone por el INSS recurso contra la sentencia de instancia que otorgó a la actora la declaración de Incapacidad Permanente Total. Como la Sala se vá a ver obligada a decretar, como medida excepcional e inevitable, la nulidad de las actuaciones, no procede siquiera referenciar el motivo del recurso del INSS, salvo para indicar que no lo viabiliza - como debiera- a través del de nulidad del art. 191.a LPL .

En el presente litigio resulta que se solicita (y el Juez la otorga) una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, pero no consta ésta, ni en el relato fáctico (lugar idóneo para ello ex art. 97.2 LPL ), ni en la Fundamentacion Jurídica (ubicación inadecuada, pero admisible por la tolerancia jurisprudencial ex STS 23-2-99 o 14-12-98, que esta Sala ha aplicado frecuentemente), y ni siquiera en la demanda, ni -aún másen el expediente administrativo, ni tampoco el INSS, en su recurso, insta motivo alguno de revisión fáctica para remediar este relevante defecto.

Aquí resulta que la Sentencia describe (suficientemente) los diagnósticos de las afecciones que padece -lo que no es imprescindible- y las limitaciones o secuelas que le producen (lo que sí es necesario) y no sólo lo realiza en el relato fáctico, sino que las reproduce en la Fundamentacion Jurídica, para motivar su fallo, cumpliendo, (en este concreto aspecto) con lo que dispone el art. 97.2 LPL . Tales secuelas resultan de necesario reflejo, pero tan necesaria (o imprescindible,...

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