STSJ Andalucía 780/2010, 17 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución780/2010
Fecha17 Marzo 2010

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 780/10

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÀ

ILTMO.SR.D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecisiete de Marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 125/10, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 6 de Noviembre de 2009 en Autos núm. 377/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Edemiro en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Noviembre de 2009, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Edemiro, nacido el 1-05-1958, con DNI NUM000, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde mayor número de cotizaciones concurren, con el nº de Seguridad Social NUM001, siendo su profesión la de conductor de maquinaria pesada y camiones, a su instancia, con fecha 18 de septiembre de 2008, se inicio expediente de incapacidad permanente, siendo declarado afecto de una incapacidad permanente total, por enfermedad común, en el RETA, por Resolución del INSS, de fecha 3-12-2008, con derecho al percibo de una prestación del 55% de su base reguladora, ascendente a 455'86# (folios 36 y 38; 74% de la Base teórica 616'03# por 23 años cotizados s/ arto 163.1 LGSS), habiendo precedido Informe medico de Síntesis de fecha 7-10-08 (folio 52 a 61, incluyendo fotografías), y cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 9-10-08 (folio

    62). Discrepando el demandante, tras serie notificada la indicada Resolución, formulo Reclamación Previa, con fecha registro 12-01-2009 (folio 63), que fue desestimada por acuerdo de la Entidad Gestora, de fecha 17-02-2009 (folio 67), formulando demanda, con fecha registro del Juzgado Decano, de 26-03-2009.

  2. - El demandante, por escrito de fecha registro 26-01-2009, formulo ampliación de la Reclamación Previa, antes mencionada, aduciendo (folio 69): "El expediente de referencia se encuentra pendiente de resolver la reclamación previa interpuesta el pasado 12 de enero.

    Habiéndoseme facilitado copia de la documentación del expediente administrativo compruebo en el mismo que según la vida laboral constan como cotizaciones a la fecha del hecho causante 20 años, 9 meses y 14 días.

    Adicionando los que me restan para cumplir 65, que son algo más de 14, alcanzo y rebaso los 35 necesarios como para que la base reguladora no tenga que ser reducida por falta de cotización.

    Por consiguiente, el que por la Entidad la base reguladora se haya reducido al 74 % de la teórica (455,86 en lugar de 616,03) deberá ser rectificado, y abonárseme las diferencias económicas causadas desde el 9 de octubre."

  3. - El cuadro clínico del demandante, es (folios 52 a 62 y 82):

    . Diabetes Mellitas tipo 2 en tratamiento con ADO y mal control metabólico, que cursa con pie diabético complicado, que ha precisado amputación de los Cinco dedos del pie derecho, a nivel metatarsiano.

    . Con fecha 23-04-2009, amputación atípica del Pie abierta del miembro inferior derecho.

    . Al persistir la afectación ósea hasta el tarso, con fecha 6-07-2009, se procedió a la amputación infracondílea cerrada del Miembro Inferior Derecho (amputación por debajo de rodilla).

    Y como limitaciones orgánicas y/o funcionales, presenta (folio 47, y 84):

    . HB A1C: 7'4 % (normal 3-6%)

    . Mal control metabólico de su diabetes.

    . Amputación de los 5 dedos del pie derecho, a nivel metatarsiano con zonas de hiperqueratosis en talón y de afectación dérmica con alteraciones tróficas y cromáticas en zona de amputación.

    . No le han podido colocar aún prótesis en zapato, la marcha es inestable y claudicante.

    . Con motivo de pie diabético séptico, con fecha 6-07-2009, Amputación de la Pierna Derecha, a nivel inferior de la rodilla.

    . Prescripción de silla plegable de ruedas.

  4. - El demandante, D. Edemiro, fue alta en el Régimen General, prestando sus servicios por cuenta ajena, para las siguientes empresas, en lo que resulta de interés, en los periodos que a continuación se indica (folio 34):

    EMPRESA PERIODO

    Andaluza de materiales SL 3-04-06 a 13-07-07

    Hormigones Los Infantes 17-07-06 a 01-12-06

    Contenedores Alambra SL 05-03-07 a 14-03-07

    Excavaciones Megias e Hijos SL 19-04-07 a 28-06-07

    Asfaltos Carrosan SL 11-07-07 a 10-08-07

  5. - El indicado demandante Sr. Edemiro, curso proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, con fecha de baja del 26 de octubre del 2006, y fecha de alta, por mejoría, del 19 de febrero del 2007 (doct. nO 1 ramo trabajador).

  6. - El demandante, Sr. Edemiro, fue alta en el RETA, en los siguientes periodos (folio 34: informe de vida laboral): RETA PERIODO

    Autónomo 01-01-1988 a 31-07-2000

    Autónomo 01-02-2004 a 30-04-2004

  7. - El demandante Sr. Edemiro, acredita como cotizados:

    - Días efectivamente cotizados: 2.861 (excluidos no cotizados y prescritos)

    - Días que restan, entre fecha hecho causante y cumplir la edad 65 años: 5.317 Total 8.178 días (22,4 años, al alza 23 años).

  8. - Computando como cotizados, los días asimilados por pagas extras, también denominados días cuotas, a razón de 60 por año, o bien 0'5 por mes, o bien 0'17 días por cada cotizado, resultan otros 1.390 días (8.178 x 0'17 = 1.390), totalizando 9.568 días cotizados (8.178 + 1.390), lo que representa 26'21 años, que por redondeo al alza, asciende a 27 años, con un correspondiente porcentaje sobre la base reguladora teórica, del 84%.

  9. - Integrando la base reguladora teórica, indicada en el hecho probado primero, por cuantía de 616'03#, con las bases...

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