STSJ Canarias 462/2010, 19 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2010
Fecha19 Abril 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Telcomges S.L. contra sentencia de fecha 30 de junio de 2009 dictada en los autos de juicio nº 452/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. María Purificación, contra Telcomges S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con la antigüedad de 1 de enero de 2009, categoría profesional de comercial y salario diario, incluido prorrateo de pagas extras, de 12.000 euros anuales. Y ello, en virtud de contrato de trabajo temporal eventual celebrado para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "la empresa Telcomges" a tiempo parcial, suscrito con fecha 1 de enero de 2009.

SEGUNDO

Con fecha 10 de marzo de 2009, la actora inició un proceso de incapacidad temporal derivada de contingencia común, siendo entregado el parte de baja médica y parte de confirmación primero en la empresa el día 13.03.09.

TERCERO

Con fecha 16 de marzo de 2009, la demandada comunicó a la actora vía burofax carta de despido con efectos desde dicha fecha, con el tenor siguiente:

"Por la presente le comunicamos que como consecuencia de su bajo rendimiento laboral, mediante la presente le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con carácter disciplinario.

La empresa en este mismo momento reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización de 45 días de salario por año de servicio.

Poniendo a su disposición en el domicilio de la empresa el finiquito correspondiente".

Asimismo se acompañó por la demandada documento de finiquito por distintos concepto e importe global liquido de 750,22 euros, y en el que se consigna como importe de la indemnización la cantidad bruta de 227,50 euros.

CUARTO

Que por la demandada en fecha 27.03.09 se realizó transferencia bancaria a la cuenta NUM000, titularidad de la actora por importe de 750,22 euros.

QUINTO

La fecha de efectos del despido es 13.03.09.

SEXTO

Que a fecha 18.06.09 la actora, que continua de baja por IT por contingencia común, se encuentra entre la 22 o 23 semanas de gestación.

SÉPTIMO

Celebrado el preceptivo acto conciliatorio en fecha 13 de abril de 2009, el mismo concluyó con el resultado de "intentado sin efecto". SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA María Purificación frente a TELCOMGES S.L., sobre DESPIDO NULO y DECLARAR la nulidad del despido de la parte actora, condenándola estar y pasar por tal declaración y a que proceda a la inmediata readmisión de la parte actora en el mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones laborales que venía ocupando con anterioridad al despido efectuado, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, con arreglo al salario señalado en el hecho probado primero de la sentencia. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la demandante, Dª María Purificación, quien venía prestando servicios para la demandada, TELCOMGES, S.L., desde el 01.01.09, con la categoría profesional de Comercial; percibiendo un salario anual de 12.000 euros, incluida la prorrata de pagas extras; con fecha 10.03.09 la actora causa baja por incapacidad temporal y entregándose a la demandada, el 13.03.09, el primer parte de confirmación. Posteriormente la demandada, el 16.03.09, comunica por burofax a la actora el despido y reconociendo la improcedencia del mismo (ordinal TERCERO). Que a fecha 18.06.09 la actora continuaba en IT y encontrándose entre las 22 ó 33 semanas de gestación.

Y acordándose, en dicha resolución judicial, declarar la nulidad del despido y condenándose a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a la inmediata readmisión de la actora con el abono de los salarios de tramitación.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la empresa demandada, TELCOMGES, S.L., mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra a) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción de normas y garantías del procedimiento que le han producido indefensión. Y a continuación, por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción de las disposiciones normativas y de la jurisprudencia citadas en el mismo.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la parte actora, Dª María Purificación .

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra a) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción del art. 80.1.c) TRLPL, en relación con el art. 24 CE78, al considerar que la cuestión relativa a la ilegalidad de la contratación temporal de la actora había sido alegada extemporáneamente y que ello le ha producido indefensión.

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede se ha de señalar que, como acertadamente razona la Magistrada a quo, la cuestión relativa a la legalidad de la contratación laboral de la actora resulta una condición o un requisito previo y necesario cuando, como el supuesto que aquí nos ocupa, se ejercita la acción de nulidad del despido.

Y ello, en modo alguno, puede calificarse como variación o modificación sustancial de la demanda, ni que de tal alegación de fraude de ley en la contratación laboral pueda inferirse la indefensión alegada por la aquí recurrente y ello dadas las circunstancias concurrentes tales como el hecho mismo del reconocimiento de la improcedencia del despido, el tipo contractual que se reseña en el ordinal PRIMERO y, por último, el dato cierto del embarazo de la actora al momento del cese acordado por aquélla. En definitiva la Sala acuerda desestimar este motivo planteado por la recurrente al amparo de la letra a) del art. 191 TRLPL .

TERCERO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción del art. 55.5.b) TRLET, en relación con lo dispuesto en la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 19.07.06 y del voto particular STC 124/2009, de 18 de mayo, de D. Vicente Conde Martín de Hijas.

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede se ha de traer a colación la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo -Sala Cuarta-, entre otras y por todas su sentencia de fecha 06.05.09 -(Rec. nº 2063/2008 )- y en cuyos Fundamentos de Derecho se señala: "PRIMERO.- 1.- En las presentes actuaciones consta declarado probado: a) que la trabajadora había prestado servicios para la empresa demandada desde el 11/Septiembre/07 y que con efectos de 17/Julio/07 fue despedida mediante carta en la que se reconocía la improcedencia del despido y se consignaba judicialmente el importe de la indemnización, que la actora hizo efectiva; b) que con fecha 23/Julio/07 «se confirmó por analítica su embarazo de cinco semanas»; y c) que a la fecha del despido la empresa desconocía que la trabajadora se hallaba gestante.

  1. - Tras presentarse demanda solicitando la declaración de nulidad del despido, la pretensión actora fue desestimada por el Juzgado de los Social nº 25 de los de Madrid en sentencia de 28/11/07 [autos 733/08]; y esta decisión confirmada por la STSJ Madrid 05/05/08 [rec. 1372/08 ], la que basándose en la STS 19/07/06 [rcud 387/05 ], dictada en Sala General, entendió que la declaración de nulidad contemplada en el art. 55.5.b) ET [redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 /Noviembre ], exigía el presupuesto de que el empresario tuviese conocimiento del embarazo de la trabajadora a la fecha del despido.

  2. - En el recurso de casación formulado la recurrente denuncia la infracción de los arts. 55.5 b) ET y 108.2 .b) LPL, a la par que señala como resolución contradictoria la STSJ Cataluña 15/05/06 [rec. 499/06 ]. Resolución ésta que contempla un supuesto de innegable identidad sustancial al de autos [despido de trabajadora que la propia carta reconoce improcedente y situación de embarazo previo no conocido por el empresario], pero que llega a la opuesta conclusión de que la decisión empresarial era nula, por considerar que la protección atribuida por la norma a la mujer embarazada actuaba objetivamente y no requería conocimiento de la gestación por parte del empleador. De esta forma se evidencia el cumplimiento de la exigencia de contradicción que impone el art. 217 LPL para la viabilidad del recurso en unificación de doctrina, puesto las partes dispositivas de la sentencia que se impugna y la que se invoca como referencial contienen pronunciamientos diversos respecto de hechos y pretensiones sustancialmente iguales (entre las últimas, SSTS 19/02/09 -rcud 2748/07 -; 24/02/09 -rcud 1365/08 -; 24/02/09 -rcud 1995/08 -; y 03/03/09 -rcud 4424/07 -).

  3. - Como es fácil colegir, la cuestión que se suscita en el presente recurso es la relativa a la interpretación que haya de darse al art. 55.5.b) ET, en la cuestión relativa al posible carácter automático de la protección concedida -en caso de despido-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR