STSJ Canarias 636/2010, 11 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2010
Fecha11 Mayo 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Mayo de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo contra sentencia de fecha 26 de enero de 2007 dictada en los autos de juicio nº 179/2006 en proceso sobre ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. SEG. SOCIAL, y entablado por D./Dña. Cecilio, contra Cecilio, INSTITUTO SOCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, AUTOS FAMARA SL . Y MUTUA ASEPEYO.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que Don Cecilio, con D.N.I. número NUM000, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 y ha estado trabajando en la categoría de conductorlavacoches, con una base reguladora de 327,56 euros.

SEGUNDO

Que con fecha 3 de Agosto de 2.005 el EVI emite Dictamen Propuesta del siguiente tenor:

"Determinado el cuadro clínico residual: Politraumatismo con TCE con tetraparesia moderada y otras secuelas neurológicas.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Para toda actividad laboral.

Y analizadas las secuelas descritas y la tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social: La calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado de absoluta".

TERCERO

Que con fecha 16 de Agosto de 2.005 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución en la que resuelve aprobar al trabajador la prestación de incapacidad permanente absoluta, con fecha de efectos 1 de Marzo de 2.005, conforme al 100% de una base reguladora de 327,56 euros.

CUARTO

Que con fecha 19 de Octubre de 2.005 la trabajadora formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución del INSS de fecha 14 de Diciembre de 2.005.

QUINTO

Que el actor sufrió un accidente de trabajo "in itinere" el día 22 de Septiembre de 2.003, quedándole como secuelas las siguientes: - Deficiente capacidad psicomotriz, con afectación de la sensibilidad en hemicuerpo derecho (hemihipoestesia), que sólo permite marcha limitada con 2 bastones ingleses y dificultad de manipulación manual.

- Pérdida de fuerza global (tetraparesia) con componente atáxico.

- Disfagia neurógena a líquidos.

- Disartria con hablar pausado y pastoso.

- Déficit cognitivo a nivel de la atención sostenida dividida.

- Disfunción ejecutiva en el contexto de un paciente bradipsíquico, con reducción de la velocidad de pensamiento de la información.

- Trastorno emocional con sentimiento de minusvalía y preocupación por su nivel funcional y expectativas futuras.

- Diplopia leve secundaria a la oftalmopejia.

- Síndrome de Articulación Temporomandibular (ATM), con crepitación a la apertura bucal forzada, desviación del mentón hacia la izquierda y over-jet incisal.

- Epilepsia tardía.

El actor presenta total incapacidad para el desarrollo de actividad laboral alguna, siendo independiente en el aspecto físico para las actividades diarias simples, tales como vestido, higiene y comida, pero precisa la supervisión de una tercera persona, debido a sus alteraciones cognitivas, para todas aquellas actividades de la vida diaria instrumentales, tales como acudir al supermercado a hacer la compra, manejo de la cuenta corriente, organización de tareas domésticas, asimismo precisa de una adaptación de la vivienda adecuándola a su estado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Don Cecilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la TGSS, la Mutua Asepeyo y Autos Famara, S.L., debo declarar y declaro al actor en situación de gran invalidez derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del Régimen General de la Seguridad Social equivalente al 150 % de una base reguladora de 327,56 euros, con efecto desde el 3 de Agosto de 2.005 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes; en su virtud, debo condenar y condeno a la Mutua Asepeyo a que abone al actor dicha pensión en la forma y cuantía señaladas, debiendo estar y pasar por esta declaración, debo absolver y absuelvo al resto de los codemandados de todos los pedimentos formulados en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor, nacido en 1982, con categoría profesional de conductor- lavacoches y por la que solicitó ser declarado afecto de gran invalidez, habiéndole reconocido el INSS el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. La sentencia da por probado que el actor sufrió un accidente de trabajo "in itinere" el día 22 de Septiembre de 2.003, quedándole como secuelas las siguientes: Deficiente capacidad psicomotriz, con...

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