STSJ Andalucía 1449/2010, 26 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1449/2010
Fecha26 Mayo 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1449/10

SECCIÓN 2ª

ILMO. SR. D JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiseis de Mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 805/10, interpuesto por Teodoro e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha Catorce de Abril de dos mil nueve . en Autos núm. 490/08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por LA FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA Nº 275 en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra Teodoro, SAS.,INSS.,TGSS., e INDUSTRIAS METÁLICAS ANRO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Catorce de Abril de dos mil nueve ., por la que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción,caducidad y falta de acción, y con absolución del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, y estimando la demanda formulada por D. José María Bravo Lopetegui, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE "LA FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275" CONTRA el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, empresa " INDUSTRIAS METÁLICAS ANRO, S.L.", y el trabajador D. Teodoro, debía declarar: Nulas y sin efectos las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13-12-2007 y 26-3-08.

Nulo por improcedente, el proceso de incapacidad temporal iniciado por D. Teodoro, el 19 de Julio de 2007, al ser ajustada a derecho el alta médica de 18-7-07, que extinguió tal situación.

Se exonera a Fraternidad-Muprespa de toda responsabilidad en el abono del subsidio por incapacidad temporal devengado tras dicha baja, condenando a todos los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y al Instituto Nacional de la Seguridad Socia a reintegra a la Mutua lo que haya satisfecho por incapacidad temporal al trabajador.

Condenando a todos los demandados, a excepción del Servicio Andaluz de Salud, a estar y pasar por la presente resolución.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El trabajador codemandado D. Teodoro, diestro, nacido el 7-07-1960, con DNI NUM000

, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nO NUM001, prestó sus servicios con la categoría de Oficial de 2ª, soldador, desde el 23-01-2007 al 23-02-2007, por cuenta de la empresa-demandada INDUSTRIAS METÁLICAS ANRO SL, la que tenía suscrita la cobertura de contingencias comunes y profesionales, con la entidad colaboradora demandante "LA FRATERNIDADMUPRESPA. M.A.T.E.P.S.S. NO 275" (folios 237 y 238, 191 Y 235).

SEGUNDO

Dicho trabajador, sufrió accidente de trabajo "in itínere", el día 25-01-2007, cursando baja laboral he iniciando proceso de incapacidad temporal, en la indicada fecha, bajo-dicha contingencia y con el diagnostico de hemorragia subaracnoidea, limitación movilidad muñeca. De dicho proceso, el día !.8-07-20Q7.fue alta por: mejora, expedida por la indicada Mutua (folio 192), frente a la que formuló su oposición el trabajador demandado, concluyendo la controversia, tras agotar la vía previa, por Sentencia del Juzgado del Social nO 3 de fecha 29-01-2008, Autos nO 639/2007, desestimando la demanda, la que fue confirmada por STSJ Andalucía de fecha 8-10-2008. Rec 1181/08 (folios 166 a 171).

TERCERO

El mencionado trabajador, al día siguiente de la indicada alta, es decir, el día 19-07-ZQQ.7r por el médico de cabecera del Servicio Andaluz de Salud, fue cado de _ ~..I. por enfermedad común, bajo el diagnostico de "dolor articular- Antebrazo", de cuyo proceso fue dado de alta por mejoría, por la Mutua, con fecha 24-01-2008, todo ello, previa solicitud de cambio de contingencia, así estimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13-12-2007, declarando que era derivada de accidente de trabajo, frente al que se alza la Mutua, formulando Reclamación Previa de fecha 25- 02-2008, que fue desestimada por la Entidad Gestora en Resolución de fecha 26-03-08, formulando demanda con fecha registro Juzgado Decano 17-04-2008.

CUARTO

A propuesta de la indicada Mutua, se inició expediente de incapacidad permanente, donde, tras dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20-11-2007, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22-11-2007, el mencionado trabajador, fue declarado afecto de Lesiones Permanentes No invalidantes, con derecho a indemnización de 890,00 #, por "muñeca: limitación de movilidad en menos de 50% en muñeca derecha" (folios 198 y 199).Frente al que manifestó su disconformidad dicho trabajador concluyendo la controversia por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Granada, de fecha 14-11-2008, recaída en los Autos nº 231/08, declarando al indicado trabajador afecto de una incapacidad permanente total por accidente de trabajo, con derecho al percibo de una prestación del 55% de su base reguladora, con cargo a la indicada Mutua, y con fecha de efectos de 20-11-2007. Dicha sentencia, no es firme, por haber anunciado su propósito de recurrirla, la Mutua mencionada ( folios 177 a 187 y 236).

QUINTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal vigente el contrato con la empresa ascendió a 35'08#, en tanto que la correspondiente al periodo asumido por la Mutua extinguido el contra' asciende a 43'08# (Hecho Probado 60 Sent. Juzgado Social nO 4 de fecha 2\ 03-2008 Autos nO 662-07, folios 172 a 175). Habiéndose abonado por la Mutua, por dicha prestación, el importe de 4.403'36 # por el periodo comprendido entre el 23-02-2007 hasta el 18-07-2007 (Hecho Probado 7º) en relación con el fundamento primero, in fine).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Teodoro e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre, tanto por el trabajador codemandado como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia de instancia que declara nulo, por improcedente, el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador con fecha 19 de julio de 2007, al ser ajustada a derecho el alta medica de 18/7/07, que extinguió tal situación, condenado al INSS a reintegrar a la Mutua de las cantidades satisfecha por dicha IT.

SEGUNDO

Alega el INSS, con amparo en el apartado c) del art. 191 de la LPL, la falta de reclamación previa frente al Servicio Andaluz de Salud, así como la caducidad de la demanda, con infracción del art. 71 de la LPL en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR