SAP Navarra 74/2010, 12 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2010
Número de resolución74/2010

S E N T E N C I A Nº 74/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 12 de mayo de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 1/2010, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 221/2008 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona, por un delito de estafa, contra el acusado:

Sergio, nacido el 11 de febrero de 1959, en Villarrobledo (Albacete), hijo de Eugenio y de María, con D.N.I. NUM000, domiciliado en C/ DIRECCION000, NUM001 de Zizur Mayor, C.P. 31234 (Navarra), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Iriarte Velaz.

Ejerce la Acusación particular la entidad mercantil SERELEC YESOS, S.L., representada por la Procuradora Dña. Ana Marco Urquijo y asistida por el Letrado D. Alberto Verón Izquierdo .

Es parte el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

Se declaran probados los hechos siguientes:

  1. El acusado Sergio, administrador de la entidad mercantil Instalaciones Norteñas de Ladrillo y Yeso,

    S.L (Inorly S.L.), se puso en contacto, a través de las "Páginas Amarillas", con Demetrio, representante legal de la entidad mercantil Serelec Yesos, S.L., a fin de contratar sus servicios para realizar diversos trabajos en yeso en viviendas y escaleras de la Ciudad de Calatayud (Zaragoza).

    Antes de llegar a un acuerdo Demetrio quedó en Calatayud con el acusado para ver la obra y pidió informes a la contratista con la que iban a trabajar, respondiendo ésta que el acusado era una persona que siempre había cumplido sus obligaciones.

  2. Por los trabajos realizados la empresa Serelec Yesos emitió en los meses de marzo y abril de 2007 las correspondientes facturas, entregando el acusado para su pago dos pagarés domiciliados en una cuenta del Banco Popular. El primero por importe de 3.500,27 euros, con fecha de emisión 16 de Mayo de 2.007 y fecha de vencimiento 20 de julio del mismo año.

    El segundo pagaré por importe de 8.737,08 euros, con fecha de emisión 4 de Abril de 2007 y fecha de vencimiento 29 de mayo del mismo año.

    Presentados al cobro a sus respectivas fechas de vencimiento fueron devueltos, ocasionando unos gastos de 207,81 euros y 495,84 euros.

  3. El acusado manifestó que no había podido pagar por falta de liquidez, acordando con Demetrio, emitir un nuevo pagaré en sustitución del pagaré librado en el mes de abril, bajo la promesa de que iba a abonar su importe.

    El citado pagaré, con fecha de emisión 20 de julio de 2007, también fue devuelto tras ser presentado al cobro a la fecha de su vencimiento, 5 de septiembre de ese año, generando gastos por importe de 349,48 euros.

  4. Posteriormente la entidad mercantil Serelec Yesos instó juicio cambiario contra Inorly S.L., tramitado en el Juzgado de 1( Instancia núm. 4 de Pamplona bajo el núm. 1.175/2007, en el que la demandada permaneció en rebeldía, sin que se encontraran bienes para el pago de la deuda en el procedimiento de ejecución núm. 265/2008, ascendiendo los gastos de abogado y procurador a la cantidad de 1.062,40 euros.

  5. Durante el período comprendido entre los meses de marzo de 2007 y febrero de 2008 han resultado impagadas facturas emitidas por la sociedad Inorly, cuyo importe total asciende a la cantidad de 139,754,06.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, interesa la absolución del acusado por no haber quedado acreditada la comisión de hecho delictivo alguno.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, considerando que los hechos constituyen un delito de estafa de los arts. 248 y 250.3 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando sea condenado a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 14.419,88 euros, más el interés legal previsto en el art. 576 de la LEciv, así como las costas procesales.

De forma subsidiaria solicita que la responsabilidad civil se fije en la cantidad de 1.014,96 euros, referida al pagaré de fecha 20 de julio de 2007 y con vencimiento el día 4 de septiembre del mismo año.

CUARTO

En igual trámite, la defensa del acusado Sergio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 CP, en relación con el art. 250.3 del mismo Texto Legal.

  1. La doctrina jurisprudencial identifica los siguientes elementos integradores del delito de estafa ( SSTS 3 julio 1995 [RJ 1995, 5548]; 15 febrero 1996 [RJ 1996, 876]: 7 noviembre 1997 [RJ 1997, 8348]; 4 mayo [RJ 1999, 4955 ] y 17 noviembre 1999 [RJ 1999, 8714]):

    1. Un engaño precedente o concurrente.

    2. Dicho engaño ha de ser "bastante".

    3. Producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad, por causa de la mendacidad, fabulación o artificio del agente.

    4. Acto de disposición patrimonial.

    5. Animo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia.

    6. Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado.

  2. El engaño consiste en la afirmación como verdadero de un hecho falso, o bien la ocultación o deformación de hechos verdaderos [ SSTS 23 abril 1992 (RJ 1992, 6783 ) y 23 enero 1998 (RJ 1998, 202)], identificándose con cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio de otro.

    Se concibe con amplitud, dada la variedad ilimitada de supuestos que ofrece, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno [ SSTS 27 mayo 1988 (RJ 1988, 3846); 6 febrero 1989 (RJ 1989, 1474); 5 (RJ 1990, 2395) y 29 marzo (RJ 1990, 2645), 11 octubre (RJ 1990, 7997) y 12 noviembre 1990 (RJ 1990, 8879); 28 mayo 1991 (RJ 1991, 3883)].

    Y las sentencias de 22 de noviembre de 1986 ( RJ 1986, 7007), 10 de julio de 1995 ( RJ 1995, 5397), 31 de diciembre de 1996 ( RJ 1996, 9668), 7 de febrero de 1997 (RJ 1997, 657 ) y 4 de mayo de...

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