SAP Girona 277/2010, 11 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2010
Número de resolución277/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 28/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 50/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BLANES

SENTENCIA Nº 277/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a once de mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados más arriba, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 28/2007, dimanante de las Diligencias previas nº 722/05 (Procedimiento Abreviado nº 50/2006) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Blanes, por un delito contra la salud pública; seguido contra:

- D. Virgilio, natural de Beni Sidel (Marruecos), nacido el 1 de enero de 1965, hijo de Ahmed y de Tamimount, con N.I.E. nº NUM000, domiciliado en Gualba, DIRECCION001 NUM004 ; en libertad provisional por esta causa pero habiendo sido detenido el día 21/9/2005, permaneciendo en prisión provisional desde el 24/9/2005 hasta el 26/9/2005; representado por el Procurador Sr. Sobrino Cortés y defendido por el Letrado Sr. Benet Salellas Vilar;

- D. Adolfo, natural de Marruecos, nacido el 26 de febrero de 1976, hijo de Mohamed y de Fátima, con N.I.E. nº NUM001, domiciliado en Sant Celoni, C\ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 ; en libertad provisional por esta causa pero habiendo sido detenido el día 21/9/2005 y permaneciendo en prisión provisional desde el 25/9/2005 hasta el 26/9/2005; representado por el Procurador Sr. Sobrino Cortés y defendido por el Letrado Sr. Benet Salellas Vilar;

- D. Cristobal, natural de Bane Seda Nador (Marruecos), nacido el 9 de septiembre de 1982, hijo de Ahmed y de Tamimount, con N.I.E. nº NUM005, domiciliado en Sant Celoni, C/. DIRECCION002 nº NUM006 NUM007 NUM003, en libertad provisional por esta causa pero habiendo sido detenido el día 22/9/2005 y permane- ciendo en prisión provisional desde el 24/9/2005 hasta el 28/9/2005, representado por el Procurador Sr. Garcés Padrosa y defendido por el Letrado Sr. Wenceslao Tarragó Moncho; - D. Santos, natural de Marruecos, nacido el 16 de julio de 1980, con N.I.E. nº NUM008, domiciliado en Sant Celoni, Pl. DIRECCION003 NUM009 NUM010 NUM010, en libertad provisional por esta causa pero habiendo sido detenido el día 22/9/2005, permaneciendo en prisión provisional desde el 24/9/2005 hasta el 28/9/2005, representado por el Procurador Sr. Garcés Padrosa y defendido por el Letrado Sr. Wenceslao Tarragó Moncho;

- D. Ángel Jesús, natural de Beni Sidel Nador (Marruecos), nacido el 14 de septiembre de 1982, hijo de Baghdad y Tamimount, con N.I.E. nº NUM011, domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM002 NUM007 NUM010 de Sant Celoni, en libertad provisional por esta causa pero habiendo sido detenido el día 22 de septiembre de 2000 y permaneciendo en prisión provisional desde el 24 de septiembre de 2005 hasta el 28 de septiembre de 2005; representado por el Procurador Sr. Garcés Padrosa y defendido por el Letrado Sr. Wenceslao Tarragó Moncho;

- D. Emiliano, natural de Parets del Vallès, nacido el 25 de febrero de 1970, hijo de Esteban y de Manuela, con D.N.I. nº NUM012, domiciliado en C/ DIRECCION004 NUM013 de Bigues i Riells; en libertad provisional por esta causa pero habiendo sido detenido el día 22 de septiembre de 2000 y puesto en libertad el 25 de septiembre de 2005; representado por la Procuradora Sra. Canal Piferrer y defendido por el Letrado Sr. Jordi Claret Andreu; y

- D. Isidoro, natural de Igualada, nacido el 16 de marzo de 1975, hijo de Patricio y de Dolores, con D.N.I. nº NUM014, domiciliado en C/ DIRECCION005 NUM015 de La Torre de Claramunt; en libertad provisional por esta causa pero habiendo sido detenido el día 22 de septiembre de 2000 y puesto en libertad el 25 de septiembre de 2005; representado por la Procuradora Sra. Canal Piferrer y defendido por el Letrado Sr. Jordi Claret Andreu;

Habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por diligencias nº 253499 de 2005 de la policía (Mossos d'Esquadra), de fecha 10 de noviembre de 1999, que se remitieron al Juzgado nº 1 de Blanes; dando lugar a la incoación en dicho órgano de Diligencias Previas nº 722/2005. Las cuales fueron convertidas en Procedimiento Abreviado nº 50/06 por Auto de fecha 14/12/2006; continuando su tramitación hasta el señalamiento a juicio, llevándose a cabo éste los pasados días 30 de marzo y 1 de abril de 2009.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.6 y 370.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, del que consideró autores a los acusados; solicitando que se le impusiera a cada uno la pena de seis años de prisión y multa de 9.000.000 euros, y el pago de las costas. Interesando también que se diera a la droga intervenida el destino legal, así como el comiso de los vehículos: 1) BMW matrícula Q-....-IB propiedad del acusado Santos, 2) Mercedes 270 matrícula .... HTC, propiedad de Emiliano ; y 3) Audi A4 matrícula .... WMR, propiedad de Virgilio ; y de los teléfonos móviles incautados, así como de los demás objetos intervenidos.

TERCERO

1- La defensa de los acusados Virgilio y Adolfo, en sus conclusiones definitivas, mantuvo para ellos su solicitud de absolución, si bien alternativamente admitió la consideración como autores del delito imputado de su cliente, pero sin la aplicación del artículo 370.3 CP y con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilación indebida, en grado de muy cualificada; pidiendo para ellos la pena de dos años de prisión a cada uno.

2- La defensa de los acusados Cristobal, Santos y Ángel Jesús, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de éstos; alternativamente, y para el caso de estimarse su responsabilidad, solicitó la consideración de sus clientes como cómplices del delito imputado, pero con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilación indebida, en grado de muy cualificada; pidiendo para cada uno de ellos la pena de nueve meses de prisión.

3- La defensa de los acusados Emiliano y Isidoro elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de sus clientes. Y, para el caso de que se apreciare su responsabilidad, solicitó que se les aplicara la circunstancia atenuante de dilación indebida, en grado de muy cualificada.

CUARTO

En fecha 14 de abril de 2009 esta Sección dictó sentencia en el presente procedimiento. Sentencia que fue recurrida en casación por el Ministerio Fiscal; siendo anulada por el Tribunal Supremo mediante STS 348/2010, de 31/3, en la que se ordenaba que se volviera a dictar sentencia por esta Audiencia Provincial teniendo en cuenta que la cantidad de droga portada y objeto del tráfico fue de 2.473 kilogramos de hachís, y que se recibió en esta Sala en el día de ayer.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Los acusados Virgilio, Adolfo, Cristobal, Santos, Ángel Jesús, Emiliano y Isidoro

, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales (excepto en el caso del señor Emiliano, si bien por delitos de distinta naturaleza al aquí enjuiciado), cuyas circunstancias personales ya se han descrito, tras ponerse de común acuerdo -junto con al menos otras dos personas, cuya identidad se desconoce- y con la intención de transportar, al lugar donde pensaban venderlo, hachís destinado a ser posteriormente distribuido a terceros acudieron el día 20 de septiembre de 2005 a la localidad de Tossa de Mar; haciéndolo los dos primeros en el vehículo Audi A4 matrícula .... WMR, propiedad de Virgilio, Cristobal, Santos y Ángel Jesús en el vehículo BMW matrícula Q-....-IB propiedad del acusado Santos, y los señores Emiliano y Isidoro en el vehículo Mercedes 270 matrícula .... HTC .

Una vez allí, y juntamente con otras personas no identificadas que conducían y/o circulaban en los vehículos Jeep Cherokee matrícula D-....-DC, Citroën C5 matrícula ....RR.. (francesa) y Ford Transit matrícula .... YMD, realizaron diversos recorridos por la zona, tanto dentro de la localidad de Tossa de Mar como a lo largo de la carretera que une dicha localidad con Sant Feliu de Guíxols; recorridos que llevaron a cabo a una velocidad anormalmente reducida, haciéndose señales luminosas entre ellos y con la intención de asegurarse de que no había presencia policial en la zona, pues planeaban recoger, en algún lugar -que no ha podido ser determinado- de la carretera entre ambas localidades, un alijo de hachís. De entre dichos recorridos, se ha acreditado que la furgoneta Ford Transit salió del casco urbano de Tossa de Mar sobre la 1:30 de la madrugada precedida por el Audi A4 -en funciones de vigilancia-, y regresó sobre las 2:00 del mismo modo, para estacionar cerca de la carretera de Llagostera.

Sobre las 4:45 horas del día 21 de septiembre de 2005, los seis vehículos citados, que se habían concentrado en el mismo lugar del casco urbano de Tossa de Mar donde la Ford Transit llevaba ya dos o tres horas aparcada, emprendieron camino -a la vez y en caravana- por la carretera que se dirige a Llagostera, siendo interceptados en un control montado por la policía dos kilómetros más allá, frente al Hotel Sant Eloi. Una vez alcanzado el control, señalizado con luces azules de policía y llevando quienes lo integraban chalecos reflectantes con la inscripción "Policía", se detuvieron allí el vehículo Mercedes 270 matrícula .... HTC, ocupado por los señores Emiliano -su conductor- y Isidoro, que fueron detenidos; la Ford Transit matrícula

.... YMD, conducida por...

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