STSJ País Vasco 289/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2012
Fecha31 Enero 2012

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 64/12

N.I.G. 48.04.4-11/005560

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Hernan, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao, de fecha 8 de Septiembre de 2011, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por el - hoy recurrente -, DON Hernan frente a la - Empresa - "DANIELI PROCOME IBERICA, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) El actor D. Hernan, ha venido prestando servicios para la empresa DANIELI PROCOME IBERICA S.A. con una antigüedad de 23-6-98, categoría profesional de ingeniero industrial y salario mensual de

    13.550,86 euros con p/p de pagas extras.

  2. -) Con fecha 19-5-2011 la empresa notificó al actor carta de despido que literalmente dice:

    "Asunto: Despido disciplinario por abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual ( art.

    54.1.d. del R.D. 1/95 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores).

    Muy Sr. Nuestro:

    La Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con fecha del día de hoy por abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual, en las gestiones que Ud. viene desarrollando para nuestro grupo empresarial y que a modo orientativo se concretan en:

    Siendo el responsable, con categoría de Ingeniero, del grupo tecnológico de la línea de producto de Danieli Centro Met ostenta entre sus principales responsabilidades las siguientes: A.- Dirigir el grupo comercial en su parte técnica asegurando la preparación, definición y control de los conceptos técnicos de las ofertas que se pasan.

    B.- Dirigir el grupo comercial en su parte técinica asegurando la preparación, definición y control de las garantías sobre las máquinas.

    C.- Asegurar el conseguimiento de las perfomance establecidas en el contrato de funcionamiento de las máquinas, una vez entregadas y montadas al cliente.

    Para el desarrollo y consecuención de estas tareas dispone Ud de los ordenadores empresariales y personal con toda la información necesaria, estando totalmente prohibido sacar información de dichos ordenadores al exterior, al existir en los mismos el Know o conocimientos técnicos, comerciales y de precios sobre los productos que ofertamos.

    Asimismo y como Ud. conoce en primera persona, su mujer/pareja Dª Celestina ha sido trabajadora de esta empresa hasta el 31/12/10, fecha esta en la que solicitó su baja voluntaria, prestando sus servicios con Ud. en las mismas labores que desarrolla en esta empresa.

    En concreto, la actuación que ha generado el abuso de confianza y la trasgresión de la buena fe contractual se basan en los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Hemos constadado que en fecha de 18/02/11 copió Ud. 313 archivos (462 mb), de entre los cuales existen 25 ofertas (47 mb), desde su ordenador hacia dispositivos externos, siendo la mayoría emails sobre diferentes trabajos de DANIELI.

En fecha 18/04/11 ha copia Ud 331 archivos (520 mb) desde su ordenador hacia dispositivos externos siendo en su mayoría emails sobre diferentes trabajos de DANIELI.

Ambas actuaciones sin ser necesarias ni autorizadas por la Dirección de la Empresa para los trabajos que Ud. desarrolla.

SEGUNDO

En los últimos meses, se ha estado trabajando en Bangladesh para la empresa BSRM LIMITD en la preparación de una oferta técnica-económica para la ejecución de unos trabajos que nos han sido requeridos.

Uno de los competidores en la misma oferta es CVS MAKINA ISAAT SAN: ve TIC.LTD STI, para la cual su mujer/pareja Dª Celestina ha prestado sus servicios en la preparación de dicha oferta a través de la empresa italiana CVS EUROPE SRL perteneciente a dicho grupo.

Tenemos evidencia real de que la oferta de CVS es casi idéntica y con los mismos detalles técnicos que la oferta presentada por DANIELI en los apartados referidos al "CONCEPTO DE DISEÑO", "MODO DE SOLIDIFICACIÓN DEL ACERO EN LA MÁQUINA DE COLADA CONTINUA" Y "DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSITICAS MECÁNICAS DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO", por la acería de BSRM en Bangladesh, cuestión ésta que es imposible achacarla a una merca coincidencia y que implica atrspaso de información de nuestra empresa a la competencia, lo que justifica sobradamente la decisión tomada por esta empresa, máxime al ser enviada la oferta de CVS por la SRA. Celestina en fechas de 26/04/11 y 27/04/11 por email, según constancia acreditada.

TERCERO

En fechas próximas procederemos a ingresarle en su cuenta corriente la liquidación final de haberes y a remitirle la documentación necesaria para acceder a las prestaciones por desempleo si a su derecho interesara.

CUARTO

Igualmente le requerimos para que proceda a la inmediata restitución a esta empresa de la totalidad de la documentación copiada o reproducida que ha efectuado tanto en los períodos reflejados como en cualquier otro durante el período en el que ha prestado servicios con nuestra empesa, ya que en caso contrario o en el supuesto de que nos conste que dicha información es conocida por la competencia se procederá a presentar de forma inmediata y sin más requierimeinto denuna penal.

Igualmente le requerimos para que en sus próximas actividades empresariales no utilice ni facilite noticias, informaciones técnicas, comerciales o de precios relacionadas de cualquier forma con nuestra empresa o de las que haya tenido noticias o conocimientos en ra zón de su cargo en la misma.

Lamentando haber tenido que tomar esta decisión, le saluda atentamente." .

Con fecha 27-5-11 se amplió la carta de despido haciendo constar lo siguiente: "ASUNTO: AMPLIACIÓN HECHOS CARTA DE 19/05/11 DE DESPIDO DISCIPLINARIO POR ABUSO DE CONFIANZA Y TRASGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL.

Muy Señor Nuestro:

Sirva la presente para ampliar los hechos que se le detallaron en la carta amparada en el epígrafe y que justifican su despido en esta empresa,j de los cuales hemos tenido conocimiento con posterioridad a la entrega de su carta de despido disciplinario.

Se ha constatado que el mismo día 19/05/11 ha utilizado Ud. nuevamente los ordenadores de la empresa para sacar documentación privilegiada de la misma tanto en documentos con los que tenía Ud. que trabajar como aquellos en los que no le son necesarios para su actividad labaoral y que contienen detalles del secreto industrial de nuestra empresa referidos a datos y especificaciones técnicas de nuestro programa de cálculo con un importante valor económico comercial.

En este aspecto, entre las 12:00 y las 12:20 de este día han sido ejecutados 574 accesos a archivos desde su ordenador con la consiguiente copia a un soporte externo USB.

Asimismo, ha realizado copias a un acceso secuencial con otros 15 archivos compatibles únicamente con una acción de copia.

En idéntico sentido, ha sacado Ud. el elenco teléfonico de Danieli, elenco privado y de su exclusivo de la compañía, conteniendo el listado íntegro de personal de la misma con sus números de teléfono, de móvil, de fax y el departamento de costes al que están asignados.

Todos los hechos referenciados constituyen el abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual que ha justificado su despido disciplinario" .

  1. -) Al demandante para su trabajo se le hace entrega por la empresa de un ordenador portátil con una capacidad de 55 GB, a través de internet y en la cuenta de correo que posee el demandante se le envían emails no solo con un concreto contenido sino con archivos adjuntos, estos contienen modelos de oferta, de diseño, estos son considerados como de importancia critica.

  2. -) Es conocido por notorio en el ámbito de la empresa que los técnicos de la empresa, los documentos que le son remitidos al portátil entregado no pueden ser reproducidos. Para sacar alguna copia de la documentación deben interesar autorización a la Dirección General a través del Jefe de RRHH.

  3. -) El pasado 18 de febrero 2.011 el demandante procedió a descargar en un disco duro externo 574 accesos a ficheros desde el escritorio del usuario Hernan de ellos 30 son de importancia crítica (ofertas).

    Posterior a tal descarga el demandante remitió correos electrónicos entre el 22 de febrero 2.011 al 13 de abril al responsable de RRHH interesando archivar los correos, procediendo tal persona a remitir comunicación al departamento informática para archivar los correos.

  4. -) El pasado día 18 de abril 2.011 el demandante procedió a descargar en un disco duro externo 331 accesos a ficheros desde el escritorio del usuario Hernan de ellos 18 son de importancia crítica (ofertas).

  5. -) El pasado día 19 de Mayo 2.011 el demandante procedió a descargar en un disco duro externo 90 accesos a ficheros desde el escritorio del usuario Hernan de ellos 30 son de importancia crítica (ofertas).

  6. -) Entre el Sr. Darío, responsable de RRHH y el demandante se produjo una reunión con fecha 19 de mayo 2.011, este le manifestó al demandante que no utilizara el ordenador. En la idea de la empresa lo era comunicar la decisión de despedirle pero todavía no se había llevado a cabo la carta de despido. No obstante quedaron para el dia siguiente, fecha en que fue notificado al...

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