STSJ País Vasco 254/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2012
Fecha31 Enero 2012

RECURSO Nº: 125/12

N.I.G. 48.04.4-11/004705

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de Enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO BILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO de fecha veintiséis de Octubre de dos mil once, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por INSS frente a Pedro Francisco .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social formula demanda en reclamación de prestación indebidamente percibida, contra Pedro Francisco, en base a figurar el mismo afiliado al regimen de la Seguridad Social como peón especialista. Tras sufrir accidente de trabajo, mediante resolución de la entidad gestora de 28 de mayo de 2008 el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de contingencia profesional con responsabilidad a cargo de Mutualia. La citada Mutua formula demanda judicial, la que dirige contra la empresa, las entidades gestoras y el trabajador, y la Sentencia estimó la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa de reconocimiento de la prestación y condenó a las entidades gestoras a reintegrar a la Mutua el importe abonado al trabajador por 50.640'62 euros, dejando a salvo la acción de reintegro frente al trabajador. Formalizada suplicación, el Tribunal Superior de Justicia, desestimó indicado recurso y confirmó sentencia del Juzgado de lo Social y siendo firme la misma, se acordó el archivo de las actuaciones. La Mutua solicita la ejecución, acordándose por el Juzgado la misma, y se requiere a las entidades gestoras para que paguen la suma de 50.640'62 euros y una vez efectuado el abono se procede al archivo de las actuaciones. La entidad gestora solicita se proceda a la ejecución contra el trabajador y el Juzgado declara que concurre inadecuación del procedimiento y remite a la entidad gestora a que haga valer su derecho en el procedimiento ordinario. Formulado recurso de reposición por el INSS, se dicta resolución desestimatorio del mismo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimar demanda del Instituto Nacional de la Seguridad Social y absolver al demandado Pedro Francisco a la condena pedida del mismo a devolver a la entidad gestora la suma de 50.640'62 euros, más los intereses."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia ha desestimado la demanda presentada por la Entidad gestora en solicitud de reintegro- devolución de la prestación de incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo indebidamente percibida por el trabajador demandado, cuando originalmente tal prestación fue reconocida administrativamente por la Entidad gestora ahora demandante, con cargo a la Entidad colaboradora, que reclamó oportunamente, y tanto el Juzgado de lo Social como este TSJ en el recurso 2182/09 entendió que no procedia aquella indemnización propia de la incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo. Y es que la Entidad gestora ha intentado en ejecución de las resoluciones judiciales primigenias, que al final denegaron la prestación tal reintegro o devolución, y ahora nuevamente lo realiza presentando papeleta de demanda sobre tal temática.

Disconforme con tal resolución de Instancia la Entidad gestora plantea recurso de suplicación articulando unica y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 191 LPL que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino solo contra la parte dispositiva, con cita de las normas infringidas y sin que pueda admitirse una alegación genérica de normas sin concretar el precepto vulnerado u omisión de la conculcación referida, que impediría en todo caso a la Sala entrar en el examen salvo error evidente iura novit curia o vulneración de derecho fundamental, y en todo caso según el estudio y resolución del tema planteado.

Como en el supuesto de autos la Entidad gestora recurrente denuncia la infracción del art. 71 del Real Decreto 1415/2004 que es el Reglamento de recaudación (olvidándose que ha sido reformado por Real Decreto 1621/2011 de 14 de Noviembre), asi como la versión anterior habida por art. 91.3 del Real Decreto...

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