STSJ País Vasco 135/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2012
Fecha17 Enero 2012

RECURSO Nº: 2.780/2.011

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de enero de 2.012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Estrella contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha diecinueve de Julio de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Estrella frente a RESIDENCIA URIBARREN ABAROA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO.- La actora Doña Estrella, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa demandada RESIDENCIA URIBARREN ABAROA, con la categoría profesional de Responsable de Administración, antigüedad desde el 1/06/1983 y salario mensual con prorrata de 3.416,11 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora ha venido desarrollando su trabajo de lunes a viernes, consistiendo sus funciones, sin ánimo de exhaustividad, en llevar la contabilidad, confección de nóminas, responsabilizarse la política de calidad, trato con familias de residentes y público en general, tramitación de quejas y sugerencias, elaboración de horarios y turnos de trabajo, determinación de condiciones de ingreso, etc.

TERCERO

La empresa demandada comunicó a la trabajadora por escrito de fecha 22/02/2.011 el despido por causas organizativas, técnicas y productivas, con efectos del 10/03/2.011, con el siguiente tenor literal:

Por la presente y ejecutando el acuerdo adoptado por el Patronato en Pleno de la FUNDACION RESIDENCIA URIBARREN ABAROA, me veo en el deber de comunicarle la decisión del expresado órgano de administración de proceder a su despido por circunstancias objetivas de su puesto de trabajo de Directora/ Responsable de Administración con efectos al día 10 de marzo de 2011, con fundamento en los hechos que a continuación se exponen, sirviendo los días que restan desde el día de hoy como preaviso legal. De acuerdo con el art. 53 del Real Decreto Legislativo 1/1.1995, de 24 de Marzo (Estatuto del trabajador), con las modificaciones operadas, en especial, la Ley 35/2010 de Medidas urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo), pongo en su conocimiento que, por concurrir las causas de extinción del Contrato previstasen el apartado c) del art. 52 del citado Texto Legal en relación con el art. 51.1 ET, ésta Empresa procede a la extinción de su Contrato (antiguedad: 01/06/1983; categoría descrita Directora/Responsable de Administración y salario burto anutal total: cuarenta mil novecientos noventa y tres con treinta y cuatro euros,

40.993'34 euros) por la causa objetiva, tipificada en dicho apartado, con los efectos legalemente previstos para este supuesto. La rescisión de su relación laboral se producirá con efectos al día 10 de marzo de 2011.

La cuasa determinante del acuerdo extintivo de su Contrato de Trabajo radica en la concurrencia de la causa objetiva de extinción del Contrato prevista en el art. 51.1 en relación con el apartado c) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, la amortización y subsiguiente desaparición del referido puesto de Directora/Responsable de Administración (concurren sobre las demás las causas organizativas, aunque tambien, técnicas y productivas), en base a la necesidad de reestructurar la organización de la Fundación Uribarren Abaroa, adaptado la plantilla y por lo tanto los medios humanos a la actividad real de la misma, constatada en términos actuales y previsible su no modificación en el futuro.

La importante crisis actual, de la cual no estamos exentos, ha repercutido negativamente en esta Residencia, habiendo tenido que realizar una importante adecuación de la plantilla a las necesidades reales de nuestra Residencia, al haber disminuido la carga de trabajo al disminuir la ocupación de la Residencia.

CUARTO

La actora inició proceso de IT el 1/10/2.010.

QUINTO

La residencia demandada ha venido experimentando un descenso en la ocupación a lo largo de los últimos años, habiendo adoptado una serie de medidas para adecuar el ratio de personal a dicho descenso durante el año 2.010, cuales son: modificación de calendarios, ajustes de funciones, reducción de jornadas, despidos consensuados, y despidos objetivos. Para ello la empresa llegó a acuerdos con los representantes de los trabajadores, en lo relativo a las modificaciones de calendarios y funciones para el año 2.010, así como con los trabajadores que han visto reducida su jornada mediante acuerdo firmado el 12/03/2.010 con categoría de limpieza lavandería, llegándose a otro acuerdo el 10/03/2.010 con los trabajadores de la categoría profesional auxiliar de clínica/gerocultor (turno de noche).

Los trabajadores han respetado la adopción de tales medidas, aunque no han compartido en su totalidad.

Mediante acuerdo suscrito en fecha 9/04/2.010 entre la residencia y el comité de empresa, se describen los datos indicados en el párrafo anterior, y se acuerda lo siguiente: la empresa garantiza el salario del año

2.009 para el año 2.010, se actualiza el salario base, evitación de modificación del calendario (respetando periodos vacacionales y libranzas de fines de semana), no consolidación del plus domingos, consideración de derecho adquirido de la garantía ad personam, etc. Se tiene por reproducido dicho documento por obrar en la prueba documental (doc. nº 1.C empresa).

SEXTO

A mediados de 2.010, se ha procedido a efectuar un cambio en la concertación llevado a cabo por la Diputación Foral de Bizkaia, que ha repercutido negativamente en el precio de las plazas públicas de la residencia, facturando un 7% menos.

SEPTIMO

La ocupación durante el año 2.007 y 2.008 fue de 83 usuarios de media. A mes de febrero de 2.011, era de 59 usuarios.

La facturación ha descendido un 25%, según el siguiente desglose:

2.008: 2.158.044,80 euros

2.009: 2.034.064,07 euros

2.010: 1.769.983,85 euros

Previsión 2.011: 1.500.000 euros

La evolución de la plantilla ha sido la siguiente:

2.008: 48 trabajadores

2.009: 49 trabajadores

2.010: 45 trabajadores Diciembre 2.010: 34 trabajadores

Enero 2.011: 33 trabajadores

Febrero 2.011: 32 trabajadores

A fecha 11/02/2.011, el coste de la plantilla sobre la facturación representa el 62,44%.

OCTAVO

El informe sobre medidas a adoptar ante el descenso de ocupación en la residencia de fecha 18/02/2.011 confeccionado por la empresa Ribate y Asociados, que se tiene por reproducido (doc.

  1. B empresa), realiza una análisis de la actividad de la empresa hasta febrero de 2.011, del organigrama, de las medidas ya adoptadas por la empresa y analizando la documentación que relaciona en la pag. 4 del informe, indica las posibles medidas a adoptar, según el siguiente tenor literal (pag. 9):

"Teniendo en cuenta que los costes laborales representan una media anual del orden del 70% del total de gastos, y que el resto de gatos (alimentación, suministros energéticos, servicios profesionales, igualas de mantenimiento de instalaciones, seguros obligatoris, transporte sanitario, gastos financieros...) son acordes con la actividad y no tienen margen de maniobra dado que en la mayoría, a excepción de la alimentación, no se ven afectados por la mayor o menor ocupación de la Residencia, nos debemos centrar en las medidas a adoptar para adecuar los costes laborales.

Con el panorama actual (descenso de ocupación) poco más se puede hacer que introducir cambios organizativos reduciendo puestos de trabajo, toda vez que no es posible de llevar a cabo más modificaciones de calendario ni reducciones de jornada sin que la calidad del servicio se resienta.

ya hemos dicho al analizar la plantilla que en algunos casos esta se ha ajustado al mínimo personal necesario por turno (cocinera, pinche, limpieza, auxiliares de clínica) y en otros el número de personal es el mínimo exigible o indispensable para garantizar el perfecto funcionamiento de la institución (Director, Mantenimiento, Médico y A.T.S.).

Así que pocos son los puestos para poder amortizar.

Del inventariado de puestos relacionados solo nos quedarían con posibilidad de amortizar los siguientes:

. Directora/Responsable de Administración.

. Directora Asistencial.

. Auxiliar de Referencia.

Bien vamos a analizar cada uno de ellos.

A.Directora/Responsable de Administración

Este puesto en un primer momento estaba dimensionado con otro perfil que en la actualidad. En un principio la persona que lo ocupaba ejercía funciones de Administradora del centro y así lo recoge su contrato de trabajo de fecha de 1 de junio de 1983.

Con posterioridad en Mayo de 1999 se acordó en un anexo al referido contrato que ocupara el puesto de

Directora de la institución añadiendosele en ese sentido una serie de funciones que el referido anexo recoge.

Sin embargo en Agosto de 2002 se contrato a un nuevo Director quien ostenta la representación de la misma con plenos poderes desde entonces.

a partir de este momento el puesto de Directora/responsable de Administración queda muy desdibujado, ya que pierde gran parte de sus funciones manteniendo solo aquellas de corte administrativo y así se deduce de Anexo V que recoge la información de los riesgos en el puesto de trabajo firmado por la ocupante del mismo y que le reconoce una categoría de administrativa, los...

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