STSJ País Vasco 286/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2012
Fecha31 Enero 2012

RECURSO Nº: 3117/11

N.I.G. 01.02.4-10/003261

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 DE ENERO DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Roman contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Gasteiz de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil once, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Roman frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 14.06.1982, perteneciendo al grupo profesional de Personal de Movimiento (niveles 4 a

7), en concreto categoría 307.

Segundo

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el I Convenio Colectivo del Administrador de infraestructuras ferroviarias BOE 146 de 17.06.2008), prorrogado en su vigencia, cuya cláusula 13 establece:

" Normativa laboral.

La normativa laboral de ADIF está constituída por la vigente a 1 de enero de 2005, y aquellos acuerdos, con carácter normativo, alcanzados entre la Dirección de la Empresa y la Representación de los trabajadores desde la citada fecha. Se acuerda la creación de la Comisión Mixta de Normativa Laboral, para que en el ámbito temporal del Convenio Colectivo, elabore el texto de la Normativa Laboral aplicable en la Empresa. Para ello se procederá a la identificación en la normativa actualmente vigente, tomando como punto de partida la adecuación normativa efectuada por la Comisión paritaria del XI Convenio Colectivo (Acta de 18 de diciembre de 1996), y en los acuerdos posteriormente suscritos, de aquellas regulaciones que tengan vigencia en ADIF, procediendo a continuación a su integración, junto con los aspectos normativos del I Convenio Colectivo de ADIF en un texto único.

El documento resultante constituirá la Normativa Laboral de ADIF, que se incorporará al Convenio Colectivo, una vez ratificado en la Comisión Paritaria del mismo.

La composición de la Comisión Mixta será de ocho representantes de cada una de las partes, estando constituída la que representa a los trabajadores por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo" .

Tercero

El X Convenio Colectivo de RENFE (BOE nº 204 de 26.08.1993) establecía en sus artículos 209 - 2010 :

" CAPITULO IV. TIEMPOS DE TOMA Y DEJE DEL SERVICIO

Artículo 209

Atendida la índole de su función, cuando hayan de anticipar o retrasar su salida del trabajo con relación al horario normal, se conceden los siguientes tiempos de toma y deje a los agentes que a continuación se indican:

-Subcontramaestres o Jefes de Equipo en los Depósitos, encargados de distribuir el trabajo de reparación diaria interesado por los Maquinistas durante la noche: una hora de adelanto a la entrada de la jornada.

-Listeros: un cuarto de hora a la entrada y otro cuarto de hora a la salida.

-Jefes de Estación, Jefes de Estación en Subjefatura y Factores de Circulación que presten servicio de estaciones de gran tráfico, en los casos en que, por tener a su cargo la circulación de trenes y de las maniobras para la formación y descomposición de los mismos, tienen necesidad de enterarse y previamente cerca del agente que les haga entrega del servicio, o de informar, al final de su jornada, a quien les suceda en el mismo, de la situación de los trenes, de las vías de la estación, si están libres u ocupadas con vehículos, del personal, instalaciones de señales y enclavamientos, etc.:

En las estaciones comprendidas en los grupos primero y segundo de la clasificación que rige a estos efectos, media hora de adelanto al empezar la jornada y otra media hora de retraso al finalizarla.

En las estaciones comprendidas en el grupo tercero, un cuarto de hora al comenzar la jornada y otro cuarto de hora al terminarla.

-Personal de Puestos de Mando: media hora de adelanto a la entrada y otra media a la salida.

-Conductores de Primera. Conductores y Ayudantes: cuando el comienzo de su jornada coincida con la hora prevista para su salida con el vehículo que dejaban conducir, se les concederá media hora para hacerse cargo del mismo y otra media al finalizar el viaje para la entrega.

Artículo 210

Las horas de toma y deje realizados antes o después de la jornada normal se valorarán de igual forma que las extraordiarias, pero no estarán sujetas al tope máximo que para éstas se establece ".

Cuarto

Durante el período comprendido entre el 1.04.2009 a 31.03.2010 el demandante realizó las siguientes horas de toma y deje, que la empresa retribuyó (clave 322) con las sumas que también se indican:

. Año Horas de Toma y deje Importe perbibido

. realizadas

. 2009 29 248,47 E

. 2010 22 188,50 E

Todo ello según tablas salariales sobre excesos de jornada que al respecto establecían las siguientes cuantías: . Nivel salarial Horas Extraordinarias 75% Horas Extraordinarias 75%

. (2009) (2010)

. 4 7,193864 7,625496

. 5 8,083026 8,083026

. 6 8,568007 8,568007

. 7 9,082088 9,627012

Quinto

El valor de hora ordinaria para un trabajador del nivel salarial del trabajador demandante fue de 17,42 E en 2009 y 17,35 E en 2010

Sexto

Con fecha 2.11.2010 el demadante presentó ante ADIF Reclamación Previa, sin que conste respuesta".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Roman contra la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 20 de diciembre de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 31 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Roman recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria- Gasteiz, de 19 de septiembre de 2011, que ha desestimado la demanda que interpuso el 24 de noviembre de 2010 pretendiendo que se condenara al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), como empresario suyo, a pagarle 1.257,44 euros, con el 10% de interés por demora, por diferencias en el precio de las cincuenta y una horas de...

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