STSJ País Vasco 217/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2012
Fecha31 Enero 2012

RECURSO Nº: 3094/11

N.I.G. 48.04.4-11/003139

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Julián contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Bilbao de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil once, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Julián frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Julián nacido el NUM000 -1952 ha sido reconocido afecto a una IPA por Resolución de 11-2-2011con una base reguladora de 1.750,85 euros.

    El complemento de gran invalidez que solicita asciende a 946 euros, siendo su fecha de efectos la propia de la IPA reconocida, el 3-2-2011.

  2. - El trabajador esta aquejado de los siguientes padecimientos:

    "MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

    AFECTACIÓN ACTUAL

    Varón de 58 años. Encofrador. Actualmente en desempleo. Disminución de agudeza visual que, según refiere, ha ido disminuyendo progresivamente sobre todo desde hace unos dos años. En control en H. San Eloy. Acude al Centro Oftalmológico Integral el 22-12-2010 para valoración de su estado visual. Exploración inicial: Agudeza visual sin corrección: OD: 0.1. OI: 0.1. Polo anterior: mostraba una degeneración corneal calcare-lipídica en ambos ojos, con afectación del área pupilar.

    Tensión ocular: tomada con dificultad. OD: 22 mmHg. OI: 10 mmHg.

    Fondo de ojo: se veía con dificultad por la importante afectación corneal, pero parece ser normal. Se procede al examen de agudeza visual cercana, siendo esta de 0.1. El paciente no es susceptible de ningún tto médico ni quirúrgico, salvo la realización de un transplante de cornea bilateral, susceptible de mejorar su estado visual.

    A la exploración presenta gran afectación corneal, acude con la esposa ya que se ve muy limitado él solo, en casa se arregla, pero en la calle mal sobre todo con oscuridad. Refiere que el transplante no le han dado ningúna garantía de mejorar.

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    Disminución progresiva de agudeza visual en ambos ojos. Degeneración corneal calcare-lipídica con afectación del área pupilar.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    Disminución progresiva agudeza visual en ambos ojos. AV. 22-12-10: OD: 0.1. OI: (sin corrección). TO: OD: 22 mmHg. OI:10 mmHg.FO: con dificultad por importante afectación corneal, parece normal. AV.cercana, O.1. No susceptible de tto. salvo transplante de córnea bilateral, susceptible de mejorar su estado visual."

  3. - Intentada reclamación previa frente a la resolución, solicitando la declaración de gran invalidez, es desestimada por Resolución de 16-3-2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda presentada por D. Julián frente al INSS y TGSS, absolviendo a los mismos de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Julián fue declarado por resolución del INSS de 11 de febrero de 2011, afecto de una incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad común, resolución que tras agotar la vía administrativa fue impugnada a través del escrito rector de este proceso, en el que interesa el reconocimiento de la situación de gran invalidez.

Son los problemas de visión que sufre el demandante los que han dado lugar al reconocimiento de dicho grado invalidante en vía administrativa, siendo la decisión judicial recurrida en suplicación contraria al reconocimiento de la gran invalidez puesto que, ni está en situación de ceguera absoluta, ni tiene una pérdida de visión inferior a 0,1, siendo capaz de manejarse sin problemas en su entorno doméstico, y en la calle presenta dificultad cuando hay oscuridad, por lo que entonces ha de acudir acompañado de una tercera persona, situación que no se incardina en la postulada.

El recurso que interpone Don Julián denuncia la infracción de los arts.143 y 137.6 LGSS, junto con la doctrina jurisprudencial, de esta Sala y de otras que invoca a propósito de los requisitos que determinan el reconocimiento de la situación de gran invalidez.

SEGUNDO

Don Julián, nacido en NUM000 de 1952, aqueja degeneración corneal calcare-lipídica con afectación del área pupilar, presentando una disminución progresiva de la agudeza visual en ambos ojos que es de 0,1, con importante afectación corneal y no susceptible de tratamiento salvo trasplante bilateral de córnea, por lo que no permite mejoría su estado visual.

Esta Sala en sentencia de 9 de diciembre de 2003, recurso 2819/03 remitiéndose a la doctrina jurisprudencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR