STSJ Canarias 460/2012, 29 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 460/2012 |
Fecha | 29 Marzo 2012 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.0001873/2011, interpuesto por D./Dna. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA DEPORTES Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) en los Autos No 0000381/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Alejandra, en reclamación de Despido siendo demandado CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 16 de julio 2010, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que Dna. Alejandra,ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios complementarios, antigüedad 29/09/2008, salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias a efectos del despido de 25,61 euros. La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni representante de los trabajadores. (Hecho no controvertido)
Que la actora ha suscrito con la empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad que se da por reproducido y a los efectos de la presente litis recoge, que el objeto del mismo es para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. La duración del contrato se extenderá hasta la cobertura del puesto de trabajo conforme con los procedimientos previstos en el Convenio Colectivo Único y la legislación vigente, incluidos los reingresos de excedencias. El trabajador contratado desempenará el puesto de trabajo de RPT NUM000 ( NUM001 ) - Decreto 31/2008)
(Documentos no 1 presentado por la actora junto con el escrito de demanda y no 16 y 17 de la demandada)
Que actora y demandada firman acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2008, por el que los servicios en la categoría de Auxiliar de Servicios Complementarios y no RPT NUM000 ( NUM001 ) provisionalmente los prestará en CEIP MORRO DEL JABLE, en el Municipio de Pájara, 5 días a la semana, se da íntegramente por reproducido el mencionado acuerdo.
(Documentos no 2 aportado por la actora con su escrito de demanda y no 18 de la demandada)
Que en fecha 22/02/2010 se comunica a la trabajadora su cese por motivo de reingreso de la titular Dna. Victoriano, por excedencia voluntaria por cuidado de familiares, cesa en su puesto de trabajo con fecha 21/02/2010 Dna. Alejandra .
En fecha 23/02/2010 la empresa entrega certificación de cese a la trabajadora, de la misma fecha, del siguiente tenor:
"Que Dna Alejandra con DNI NUM002 ha cesado en este centro como auxiliar de servicios complementarios el 21/02/2010, habiendo trabajado hasta el 22/02/2010, habiendo trabajado hasta el día 22/02/2010 por no haber sido comunicado dicho cese.
(Documentos no 3 y 4 aportados por la actora con su escrito de demanda)
Que en fecha 15 de diciembre de 2008 la empresa demandada firmó contrato de interinidad con Dna. Ángela, cuyo objeto es sustituir al trabajador Dna. Victoriano, siendo la causa sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, por excedencia voluntaria por cuidado de familiares. Se da íntegramente por reproducido el contrato.
(Documentos no 5 aportado por la actora en su escrito de demanda y no 14 y 15 de la demandada)
Que según informe del Servicio de Régimen Jurídico, el cual se da íntegramente por reproducido, se ha producido un error al haber suscrito dos contratos para la misma plaza, el de la actora y el de Dna. Ángela . (Documentos no 1 del ramo de prueba de la demandada)
Que Dna Victoriano se reincorpora a su puesto de trabajo, como auxiliar de servicios complementarios, previa solicitud de fecha 05/01/2010, en fecha 22 de febrero de 2010 (Documentos no 5, 6 y 7 de la demandada).
Dna. Victoriano pasó a excedencia voluntaria en fecha 04/10/2007 con reserva a puesto de trabajo. (Documentos no 23, 24 y 25 de la demandada)
Que el puesto de trabajo de RPT NUM000 corresponde al de Dna Victoriano, según reconoce en su escrito de demanda la actora y documento no 6 que aporta con el mismo.
Que con fecha 17 de marzo de 2.010 la actora presentó la preceptiva reclamación previa (Documentos no 7 de la actora y 1 y 2 de la demandada).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dna. Alejandra contra la empresa CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y declaro el despido del actor de fecha 23/02/2010 improcedente, y en consecuencia, condeno a la...
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