STSJ Canarias 289/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2012
Fecha29 Febrero 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001365/2011, interpuesto por D./Dna. Constantino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000016/2011 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Constantino, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. ELECTRO BERMA S.L., FOGASA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 27 junio 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, domiciliado en la CALLE000 no NUM000 de Vecindario, ha prestado sus servicios para la demandada desde el 12-11-07 con salario de 28,87 Euros ejerciendo labores de corredor plaza. El actor ha estado de baja médica: del 19-1 al 1-6-09 por depresión, siendo dado de alta por mejoría; del 7-10-09 al 18-1-10 por depresión siendo dado de alta por curación; el 12-2-10; el 9-4-10; el 14-5-10; desde el 1-6-10 por depresión siendo dado de alta por agotamiento de plazo por resolución del INSS de 4-10-10 con fecha de efectos del 11-10-10; reincorporándose al trabajo el 14-10-10. Habiendo estado de baja médica el 20-10-10 por cervicalgia con alta el mismo día por enfermedad común y el 27-10-10 por cervicalgia con alta el 28-10-10.

SEGUNDO

El actor fue despedido el día 1-12-10 por escrito que consta en autos y se da por reproducido por supuestas faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo entre el 14 de octubre de 2010 y el 19 de noviembre de 2010; por supuesta indisciplina o desobediencia en el trabajo; por supuesta transgresión de la buena fe contractual por falseamiento de hojas de ruta y por supuesta disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.

Habiendo sido amonestado por escrito el 24-2-10 por escrito que consta en autos y se da por reproducido, por desobediencia e incumplimiento de las normas de la empresa por no cumplimentar las hojas de ruta.

TERCERO

La empresa demandada, cuya sede se encuentra en la calle Pérez Galdós no 13 de Telde, tiene por objeto la venta de material eléctrico de baja y alta tensión, para lo cual cuenta con 13 empleados: cuatro administrativos, un jefe de almacén y un dependiente en Telde; un jefe de almacén y un dependiente en Fuerteventura; un jefe de sección, un jefe de almacén, dos repartidores y un comercial en El Sebadal. Las funciones del actor consistían en realizar funciones comerciales, visitando clientes en la isla de Gran Canaria, clientes facilitados por la empresa y los captados por el mismo, siendo su horario de 7.30 a 13.00 horas y de 15.30 a 18.30 horas, comiendo en su casa habitualmente. Cuando estaba de baja sus funciones las hacían ocasionalmente otros empleados como el jefe de compras o uno de los repartidores.

El actor utilizaba para su trabajo un vehículo Peugeot Partner 5656 CBF, pasando a utilizar desde su reincorporación en Octubre de 2010 una Nissan Vanette 1596 CCY que carece de dirección asistida, quejándose el actor de dicha circunstancia. Dicho vehículo tenía instalado un GPS, habiéndose puesto a todos los furgones de la empresa, que usan jefes de almacén o repartidores, en Junio de 2010, existiendo 9 vehículos. El 8-2-10 se entregó al trabajador teléfono Blackberry para su uso profesional. El 25-5-10 se comunicó por escrito al actor y al resto de trabajadores que en breve se instalarían GPS en los vehículos. El sistema de GPS trasmite cada ocho segundos la posición del vehículo y la hora, elaborándose listados de posición, desplazamiento y velocidad del vehículo.

Desde mediados del ano 2010 no se permitía a los trabajadores llevarse el vehículo a su casa.

CUARTO

En el Anexo I de la carta de despido, que se da por cierto y reproducido dada su extensión, constan las horas de entrada y salida del actor entre el 14 de octubre de 2010 y el 19 de noviembre de 2010.

En el Anexo II de la carta de despido, que se da por cierto y reproducido dada su extensión, constan las discordancias entre los datos que figuran en las hojas de ruta y los que se obtienen a través del sistema GPS, haciéndose constar paradas y visitas que no ha realizado, y realizando recorridos y paradas que no refleja en la hoja de ruta.

QUINTO

El día 25-10-10 Don Dionisio, jefe de almacén, superior directo del actor y responsable de la empresa en Telde, le dio unas instrucciones en las cuales se le comunica que el pedido realizado por el cliente de código número NUM001, Don Ángel, sería entregado al cliente por el repartidor de la empresa. El actor cargó su vehículo particular diciendo que lo entregará esa misma tarde y al día siguiente, 26 de octubre, llegó a las 08.53 alegando como motivo de su retraso la entrega del pedido.

SEXTO

Por parte de los trabajadores que utilizan vehículo de la empresa se tienen que entregar por la tarde al final de la jornada laboral la hoja de ruta, donde se hacen constar las diferentes visitas a los clientes, con la fecha de comienzo y de finalización, así como el objeto de las mismas. Las empleadas Dona Paloma y Dona Rosana, jefas de sección, son las encargadas de cotejar diariamente los datos del GPS con las hojas de ruta.

El control de entrada y salida de la empresa se realiza por el sistema de huella digital.

SÉPTIMO

El actor sufre de diabetes mellitus, hipertensión arterial, sobrepeso, hernia de hiato y trastorno adaptativo desde el ano 2004 con síntomas depresivos de anos de evolución agravadas por muerte de hijo en accidente aéreo evolucionando con altibajos, estando sometido a tratamiento farmacológico con Deprax y Dobupal Retard pendiente de control evolutivo en Usm el 2-11-10, refiriendo ambiente laboral adverso con dolor cervical relacionado según el paciente sobreesfuerzo físico por cambio de vehículo de trabajo habitual.

OCTAVO

La empresa remitió al actor dos propuestas de baja de 24-11-09 por mutuo acuerdo.

El actor presentó papeleta de conciliación en fecha indeterminada por causa que se desconoce con citación ante el Semac el 20-5-10. El actor presentó papeleta de 5-11-10 reclamando vacaciones, celebrándose sin efecto el 23-11-10.

El actor envió burofax de 13-8-10 y 21-12-10 a la empresa reclamando las nóminas de la última anualidad.

NOVENO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Constantino contra Electro Berma S.L. y el Fogasa debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Constantino, que fue impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Constantino, corredor de plaza, es despedido por Electro Berma SL por la comisión, en el periodo que discurre entre el 14 octubre 2010 al 19 noviembre 2010, de las siguientes faltas:

Llegar tarde al trabajo, no fichar la salida, ausencias sin justificar (detalle en Anexo)

Incumplir intrucciones dadas por superior jerarquico en fecha 25 octubre 2010.

Falsear las hojas de ruta haciendo constar paradas y visitas no realizadas y realizando recorridos y paradas que no refleja la hora de ruta - disminuir de forma voluntaria y continuada el rendimiento de trabajo-.

En su impugnación se encuentra el origen de los presentes autos en los que D. Constantino interesa que el despido se califique de nulo denunciando acoso laboral y transgresión de un derecho fundamental a la integridad y a la tutela judicial efectiva en su vertiente garantía de indemnidad, solicitando indemnización por danos morales.

El Juzgador tras negar la concurrencia de indicios de lesión de derechos fundamentales entra a conocer de los motivos del despido y valora como unico incumplimiento grave y culpable merecedor de la máxima sanción la falta de correlación de las hojas de ruta confeccionadas por el trabajador con los datos resultantes del GPS incorporado al vehículo en el que efectuaba sus desplazamientos.

La sentencia declara procedente el despido.

Mostrando disconformidad el trabajador, a través de su dirección legal, se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, impugnado por el Letrado de la empresa.

SEGUNDO

Con amparo en el ap. a/ artículo 191 LPL, y se sobreentiende que por infracción del artículo 87.1 LPL (no se cita precepto procesal), solicita el recurrente la práctica "en segunda instancia" de las pruebas denegadas por el Juzgador y oportunamente propuestas: "exámen psicológico del trabajador" por Gabinete Psicosocial adscrito a los Juzgados de Las Palmas y "oficio a la TGSS o al INSS a fin de que se proceda a emitir senda relación de altas y bajas" de D. Constantino .

Aparte de que el propósito de un motivo de esta clase es la obtención de la nulidad de lo actuado por concurrencia de infracción procesal causante de indefensión por lo que nunca podría prosperar la petición del recurrente, no siendo la suplicación una segunda instancia, procede la desestimación por ausencia de la oportuna protesta ante la inadmisión de la prueba...

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