STSJ Asturias 591/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2012
Número de resolución591/2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00591/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: D.F. 477/2010

RECURRENTE: GRUPO GAVIA PLAYA, S.L.

PROCURADORA: Dª MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ

RECURRIDO: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 591/2012

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintidós de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo para la protección de los Derechos Fundamentales número 477/2010 interpuesto por GRUPO GAVIA PLAYA, S.L., representado por la Procuradora Dª Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Francisco Alvarez Díaz, contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el Sr. Abogado del Estado, actuando el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Antonio Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, contestó en tiempo y forma interesando la desestimación de la pretensión deducida en el escrito inicial.

CUARTO

Por Auto de 22-2-2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día dieciocho de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso seguido por los trámites del Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, regulado en los artículos 114 y s.s de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actuación llevada a cabo por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día 15 de abril de 2010 mediante la personación en el domicilio de la entidad recurrente, sin previa comunicación, para realizar una actuación de comprobación tributaria, actuación que estima contraria a derecho por vulnerar los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a la tutela judicial efectiva, recogidos en los artículo 18.2 y 24 de la Constitución Española, para que se declare la nulidad probatoria de los documentos incautados en dicha actuación.

A dicha pretensión se opone tanto el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración del Estado demandada, como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Se ha de partir para examinar la supuesta vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, recogido como Derecho...

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