SAP A Coruña 203/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2012
Fecha04 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00203/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 378/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilmo. Sr. don Juan Cámara Ruiz

______________________________________________

En La Coruña, a cuatro de mayo de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 378 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, ante el que se tramitaron bajo el número 497 de 2009, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "CONSTRUCCIONES MANA CHOUZA, S.L.L.", con domicilio social en Porto do Son (La Coruña), parroquia de Xuño, lugar de Laranga, 40, con número de identificación fiscal B-15 969 165, representada por el procurador don Juan-Antonio Garrido Pardo, bajo la dirección del abogado don Manuel Lampón Suárez.

Como apelados: la demandante DOÑA Benita, mayor de edad, vecina de Ribeira (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Luis Sánchez González, y dirigida por la abogada doña Dolores García Loureiro.

Así como la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 " de Ribeira (La Coruña), con número de identificación fiscal NUM003, representada por la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, bajo la dirección del abogado don Manuel Alfonsín Somoza.

Versa la apelación sobre indemnización de daños ocasionados en una vivienda por filtraciones desde la cubierta del edificio; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.207,44 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 22 de febrero de 2011, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por Benita contra Construcciones Mana Chouza SL y la Comunidad de Propietarios c/ CALLE000 nº NUM000 de Ribeira (La Coruña).

Condeno a Construcciones Mana Chouza SL a pagar a Benita la cantidad de dos mil novecientos cuarenta y cinco euros con veintiún céntimos, cantidad que se verá incrementada con un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Condeno a la Comunidad de Propietarios c/ CALLE000 nº NUM000 de Ribeira (La Coruña) a pagar a Benita la cantidad de mil doscientos sesenta y dos euros con veintitrés céntimos, cantidad que se verá incrementada con un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Desestimo la excepción de compensación de deudas planteada por la Comunidad de Propietarios.

Con imposición de costas a las partes demandadas, que deberán pagarlas en la misma proporción establecida para el principal, esto es, Construcciones Mana Chouza SL deberá pagar el setenta por ciento de las costas procesales y la Comunidad de Propietarios deberá pagar el treinta por ciento restante de las mismas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Construcciones Mana Chouza, S.L.L.", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Benita y por "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 " escritos de oposición. Con oficio de fecha 25 de mayo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 10 de junio de 2006, se registraron bajo el número 378 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 2 de septiembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial el procurador don Juan-Antonio Garrido Pardo en nombre y representación de "Construcciones Mana Chouza, S.L.L.", en calidad de apelante; el procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de doña Benita, en calidad de apelado; así como la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 ", en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 31 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que puedan discrepar de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En el año 2006 la "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 " encomendó a "Construcciones Mana Chouza, S.L.L." la realización de obras en la cubierta del inmueble, consistentes en la impermeabilización de los canalones interiores, y la ejecución de canalones exteriores.

    A raíz de la finalización de las obras, empezaron a detectarse la entrada de aguas pluviales en el edificio, que afectaban esencialmente a los espacios existentes bajo cubierta. Por estos hechos se siguió un litigio entre la comunidad de propietarios y "Construcciones Mana Chouza, S.L.L.", que concluyó por sentencia de esta Sección en la que se establece que la obras no fueron correctamente ejecutadas, si bien contribuía a la existencia de las filtraciones la existencia de una grieta en la pared de cerramiento y a la falta de mantenimiento de la cubierta; por lo que atribuyó la responsabilidad a "Construcciones Mana Chouza, S.L.L." en un 70% y a la comunidad en un 30%.

  2. - El 29 de diciembre de 2009 doña Benita, actuando en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo, dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Construcciones Mana Chouza, S.L.L." y "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 ", solicitando ser indemnizada en la cantidad de 4.207,44 euros, importe presupuestado para la reparación de los daños que presentaba su vivienda, sita en el espacio bajo cubierta, que se venían produciendo de forma incrementada desde el año 2006, por filtraciones de agua desde la cubierta.

  3. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados:

    (a) "Construcciones Mana Chouza, S.L.L." negó su responsabilidad, aduciendo la excepción de prescripción, y que la vivienda se había construido de forma ilegal y en contra de las ordenanzas urbanísticas, pues inicialmente eran trasteros.

    (b) "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 " alegó la culpa de "Construcciones Mana Chouza, S.L.L.", la prescripción de la acción y la compensación con deudas que la reclamante mantenía con la comunidad.

  4. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia estimando la demanda, rechazando la excepción de prescripción por tratarse de daños continuados, estableciendo la responsabilidad de "Construcciones Mana Chouza, S.L.L." en un 70% y de la "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 " en un 30%, y desestimando la posibilidad de aplicar la compensación. Pronunciamientos frente a los que se alza "Construcciones Mana Chouza, S.L.L.".

TERCERO

La prescripción y los daños continuos .- En el primer motivo del recurso de apelación se reitera la concurrencia de la excepción de prescripción del artículo 1968.2 del Código Civil, en relación con la acción ejercitada (culpa extracontractual del artículo 1902 del mismo Código ), porque, según sostiene la apelante en contra de la sentencia de instancia, no se trata de daños continuos, sino de daños concretos, y entre que se iniciaron en el año 2006 hasta que acudió por vez primera el perito en el año 2007 ya había transcurrido el plazo anual.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - En la doctrina y en la jurisprudencia se distingue entre:

    (a) Daños duraderos o permanentes . Se califican como tales aquellos supuestos en que continúa el daño, pero no la causa. Ejemplo clásico es una actuación puntual que genera en el sujeto pasivo una enfermedad crónica. El daño duradero o permanente es aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del sujeto agente, pero el efecto negativo persiste a lo largo del tiempo, incluso con la posibilidad de agravarse por factores ya del todo ajenos a la acción u omisión del demandado [ Ts. 30 de noviembre de 2011 (Roj: STS 8213/2011, recurso 1692/2010 )].

    En el caso de daño duradero o permanente, el plazo de prescripción comenzará a correr «desde que lo supo el agraviado», como dispone el artículo 1968.2.º del Código Civil, es decir desde que tuvo cabal conocimiento del mismo y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable, porque de otro modo...

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