STSJ Canarias 948/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2010
Número de resolución948/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Segismundo y Insular de Aguas de Lanzarote(Inalsa) contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000264/2009 en proceso sobre CONFLICTOS COLECTIVOS, y entablado por D./Dña. Segismundo, contra INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, S.A. (INALSA) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El ámbito del Conflicto Colectivo es la empresa INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, S.A.(INALSA), y el colectivo afectado es la totalidad de la plantilla de la referida empresa.

SEGUNDO

Con fecha 18 de octubre de 2005 se levantó Acta de Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Insular de Aguas de Lanzarote, S.A.(INALSA), obrante en autos y que se da aquí por íntegramente reproducida. Con fecha 25 de mayo de 2006 se levantó Acta de acuerdo final, obrante en autos y que se da aquí por reproducida, por la que se procedió a la aprobación definitiva del texto íntegro del Convenio Colectivo, compuesto de 72 artículos, 10 Disposiciones Adicionales, que se recogen en 45 folios, más 5 Anexos, afirmándose y ratificándose todos los miembros de la Comisión Negociadora. De los referidos artículos del Convenio Colectivo fueron objeto de negociación colectiva los número 2,6,18,22,24,25,27,36,43,52,54,56, 62 y 64, las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª y la Disposición Final.

TERCERO

El Convenio Colectivo de INALSA 2006-2008, fue publicado el Boletín Oficial de Las Palmas núm. 6, de 11 de enero de 2008 .

CUARTO

Con fecha 22 de octubre de 2007 se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de INALSA con el objeto de modificar las erratas cometidas en la redacción en el acuerdo final de fecha 25 de mayo de 2006, refiriéndose las modificaciones introducidas a los siguientes artículos:

- Artículo 10, apartado 11, página 7

- Artículo 27, apartados c) y d), página 21

- Artículo 54, último apartado, página 29 - Artículo 59, cambio de redacción, página 33

- Artículo 60, porcentaje horas, página 33

- Artículo 61, turnicidad, cambio de redacción, página 34

Asimismo, se acordó modificar que en el Convenio firmado aparece por error en el encabezado derecho de cada una de las páginas:"CONVENIO COLECTIVO 2000-2004 ", cuando debe decir:"CONVENIO COLECTIVO 2006-2008".

Dicha modificación de erratas del Convenio Colectivo de INALSA fue igualmente publicada el Boletín Oficial de Las Palmas núm. 6, de 11 de enero de 2008 .

QUINTO

Con fecha 26 de septiembre de 2008 la Consejera Delegada de INALSA comunicó mediante escrito al Comité de Empresa que formulaba denuncia del Convenio Colectivo de INALSA y requería al referido Comité para que en el plazo de un mes constituyeran la Comisión Negociadora y establecieran un calendario o plan de negociación.

SEXTO

Con fecha 3 de marzo de 2009 por INALSA se interpuso demanda sobre impugnación de convenio colectivo contra el Comité de Empresa, Confederación de Intersindical Canaria en Lanzarote y CCOO, que dio lugar a los autos número 214/2009 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife sobre impugnación de convenios, en los que se dictó Sentencia firme de fecha 23 de junio de 2009 por la que se declaraba la nulidad de las modificaciones introducidas en el Convenio Colectivo de INALSA 2006-2009, aprobado por Acta de Acuerdo Final de 25 de mayo de 2006, por Acta de la Comisión Paritaria de fecha 22, dejando dichas modificaciones sin valor y sin efecto de octubre de 2007, condenando a las demandada a estar y pasar por esas declaraciones

SÉPTIMO

El artículo 10 del Convenio Colectivo de INALSA, sobre vacantes dentro de la empresa, dispone su apartado primero:" Primero. - Las vacantes, en la Empresa, se resolverán a través de ConcursoOposición entre todos los trabajadores fijos de la Empresa, o contratados con más de dos años de antigüedad, calificados por un Tribunal formado por dos miembros designados por el Comité de Empresa y dos miembros designados por el Consejo de Administración y un Presidente designado por el Presidente del Consejo de Administración de Inalsa, entre dos candidatos presentados por el Comité y dos candidatos presentados por el Consejo de Administración. En el plazo no superior a 6 meses se elaborará conjuntamente entre la Empresa y el Comité de Empresa el reglamento de promoción interna, según lo establecido en los números siguientes de este mismo artículo...."

OCTAVO

El artículo 11 del Convenio Colectivo de INALSA, sobre ingreso en la empresa, dispone que:" Todos los ingresos en Inalsa se harán mediante concurso oposición, calificado por un Tribunal formado según el artículo 10 . Para contratos inferiores a 6 meses o sustituciones, la Dirección, en colaboración con el Comité hará la selección pertinente. Esta selección y pruebas en su caso, se harán conjuntamente por una misión de dos miembros del Comité y dos personas designadas por el Presidente del Consejo de Administración. La decisión final la realizará el Presidente del Consejo de Administración a la vista de las calificaciones presentadas por la citada Comisión. En caso de necesidad de prórroga conjuntamente apreciada por el Comité y el Presidente del Consejo de Administración la misma no podrá ser superior en el cómputo total de los seis meses.".

NOVENO

El artículo 12 del Convenio Colectivo de INALSA, sobre personal contratado, dispone que:" A todo el personal contratado le será de aplicación el presente Convenio Colectivo sin más limitación que la derivada de la duración de su contrato y de la aplicación del artículo 10 . Este personal que haya sufrido prueba para su ingreso de Concurso-Oposición y haya superado las mismas, gozará de derecho de preferencia en los concursos públicos que se celebren para cubrir en propiedad las plazas que se declaren vacantes o de nueva creación. El Tribunal efectuará un baremo para aplicar a este personal. Se creará una Bolsa de Trabajo, encaminada a eliminar las horas extraordinarias, a fin de cubrir las bajas que por cualquier circunstancia puedan producirse y que obliguen a la sustitución de la persona en baja. Esta lista estará sujeta a los cambios que se acuerden entre el Comité de empresa y la Dirección de la empresa.".

DÉCIMO

El artículo 19 del Convenio Colectivo de INALSA, sobre contratación, dispone:" Contrataciones: Las partes aceptan que en las actuales condiciones, no se pueden continuar realizando contrataciones que no sean necesarias para el normal funcionamiento de la empresa. Por ello y de acuerdo con el cuadro laboral de la empresa, las contrataciones se realizarán previo informe de la Empresa al Comité de empresa y ello en base a las siguientes necesidades y todo ello de conformidad con el vigente Convenio Colectivo de Empresa a) Cubrir vacantes

  1. Sustituciones

  2. Eventualidades

  3. Creación de nuevas plazas en el Cuadro Laboral

  4. Cuando la Empresa necesite contratar un puesto de trabajo de confianza el mismo será cubierto por un trabajador contratado, siendo la duración del contrato el mismo tiempo que dure su cargo de responsabilidad política sin sujeción a lo dispuesto anteriormente.

El ingreso en la Empresa, una vez celebrado el contrato en cualquiera de las formas previstas en este Convenio llevará consigo la clasificación del interesado con arreglo a las funciones por las que ha sido contratado y no por las que pudiese considerarse capacitado para realizar.".

UNDÉCIMO

El artículo 54 del Convenio Colectivo de INALSA, sobre salarios, pendientes de negociación salarial, dispone que:" Durante los años de vigencia de este Convenio, los salarios aumentarán en la misma proporción que el Indice de Precios al Consumo del año anterior, según los datos que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ese aumento lo experimentarán los conceptos económicos recogidos en el Convenio colectivo. Una vez finalizada la vigencia de este Convenio y en tanto se aprueba el que lo sustituya, los salarios recogidos en el convenio Colectivo experimentarán la subida del I. P. C. del año anterior correspondiente...

TABLAS DE SALARIOS AÑO 2006

TRANSPORTES

DIRECTORES DEPARTAMENTOS118,78

JEFES DE DEPARTAMENTOS111,54

JEFES DE TURNO Y ADMINISTRATIVOS ( PLANTA Y MANEJE) .111,54

ENCARGADOS Y CAPATACES.111,54

PERSONAL DE TURNO EN INALSA SUR.355,68

...".

DUODÉCIMO

La Disposición Adicional 2ª del Convenio Colectivo de INALSA, dispone" 2 º.-Subcontratas: La Empresa se compromete a no subcontratar aquellos trabajos que tenga que realizar y que sean propios de la actividad normal que desarrolle."; y la Disposición Adicional 7ª del mismo dispone:" 7 º.-Organigrama Funcional: El Organigrama Funcional de la Empresa, es el que se une al presente como Anexo

  1. Dicho Organigrama será revisado, como mínimo, de forma anual por la Empresa y el Comité de...

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