STSJ Canarias 850/2010, 10 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución850/2010
Fecha10 Junio 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora contra sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009 dictada en los autos de juicio nº 760/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Flora, contra ALMACENES EL BARATO SA, BECERRA ROBAYNA SL y VALLESIETE SA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Almacenes El Barato, S.A., en la actividad de comercio, con la categoría profesional de ayudante de dependiente, antigüedad de fecha 21 de Diciembre de 2.005, salario diario bruto con ppe de 32,74 euros y centro de trabajo en local de Almacenes El Barato, S.A. en la calle Canalejas de Arrecife. No ha ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores.

SEGUNDO

Que con fecha 14 de Septiembre de 2.009 la empresa demandada le notifica a la actora mediante burofax carta de despido objetivo por razones económicas, que dada su extensión se da por íntegramente reproducida, y en el que se hace constar lo siguiente:

" ... Se señala en el informe que además de las pérdidas continuadas y de la observación de que la evolución de las ventas ha ido decreciendo en los últimos años, o sea, desde el ejercicio 2005 hasta el ejercicio 2008 y en el periodo hasta el 31 de Agosto del presente ejercicio 2009. Sin embargo los gastos de personal y los gastos por servicios exteriores no han decrecido en la misma medida.

Esta reducción en las ventas en el presente ejercicio está siendo tan drástica que en estos momentos es imposible continuar con la misma estructura de gastos pues, mantener las cosas como están, estaríamos poniendo en peligro la estabilidad de todos los puestos de trabajo.

En consecuencia una vez anañizada la situación actual de la Entidad y con la finalidad de reducir los costes estructurales y procurar la continuidad empresarial se hace necesario cerrar el local comercial de la Calle Canalejas amortizando su puesto de trabajo junto con el de otras cuatro compañeras más... ".

TERCERO

Que con fecha 16 de Julio de 2.008 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas emite informe, que dada su extensión se da por íntegramente reproducido, por la que se le impone a la empresa demandada una sanción muy grave en su grado mínimo por cesión ilegal de la actora, y una sanción grave en su grado mínimo por incumplir lo dispuesto en los artículos 16 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

CUARTO

Que con fecha 16 de Enero de 2.008 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social Número Tres de Arrecife en los Autos de Procedimiento de Oficio número 835/2008, que se da por íntegramente reproducida en el que era parte la actora, por la que se declara que las conductas contenidas en las Actas de Infracción números T-134842/08 y T-135044/08 de 28 de Abril de 2.008 constituyen una cesión ilegal de trabajadores que contraviene lo previsto en el artículos 43 del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO

Que la empresa Vallesiete, S.A. tiene su domicilio social en la calle Alférez Cabrera Tavío de Arrecife, consistiendo su objeto social en el comercio al por menor de toda clase de prendas de vestido y tocado, siendo sus administradores Demetrio (Presidente), Jaime (Vicepresidente), Aida (Consejero Delegado), Segundo (Consejero Delegado), Inmaculada (Consejero), Agustín (Consejero), Eloy (Consejero) y Leandro (Consejero) y teniendo como centros de trabajo los siguientes: Mango de Arrecife, Playa Blanca y Puerto del Carmen, Mothercare en la calle Quiroga de Arrecife y Centromoda en la calle Alférez Cabrera Tavío de Arrecife.

SEXTO

Que la empresa Almacenes El Barato, S.A. tiene su domicilio social en la calle León y Castillo, nº 18 de Arrecife, consistiendo su objeto social en el comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero, promoción compraventa y arrendamiento de inmuebles, siendo sus administradores Demetrio (Presidente), Aida (Vicepresidente), Jaime (Consejero Delegado), Segundo (Consejero Delegado), Inmaculada (Consejero), Agustín (Consejero), Eloy (Consejero) y Leandro (Consejero) y teniendo como centros de trabajo el de la calle Canalejas de Arrecife y el de la calle León, Castillo, nº 18 de Arrecife (Ambeba Center) y una nave industrial en la calle Velacho, nº 18 de Arrecife.

SEPTIMO

Que la empresa Becerra Robayna, S.L. tiene su domicilio social en la calle Fajardo, nº 30-Edificio Casa de Arrecife, consistiendo su objeto social en el comercio al por menor de productos textiles, confección calzado, pieles y artículos de cuero, siendo sus administradores Jaime y Segundo, y teniendo como centros de trabajo los siguientes: Casa en la calle Fajardo, La Ganga en la calle Aquilino Fernández y El Anexo en la calle General Goded, todos ellos de Arrecife.

OCTAVO

Que con fecha 10 de Septiembre de 2.009 se emite informe de viabilidad económica y financiera de la empresa Almacenes El Barato, S.A., que dada su extensión se da por íntegramente reproducido, en el que se establecen las siguientes conclusiones:

"Una vez analizada la situación actual de la Entidad, y con el fin de solventar la situación de pérdidas continuadas en la cual se encuentra la Empresa, se considera que las siguientes medidas económicas mínimas, contribuirán a reducir las pérdidas y a superar la crisis económica, así como a solventar la situación negativa de la actividad comercial y principal de la Sociedad:

- Cierre del departamento de la calle Canalejas con la amortización de cinco puestos de trabajo.

- Rescisión del contrato de arrendamiento del local de la calle Canalejas, con la consecuente eliminación de los gastos fijos de este departamento.

- Traslado de la oferta de las ventas del departamento de Canalejas a los departamentos de AmbebaCenter.

La existencia de pérdidas continuadas y permanentes como consecuencia de la caida de las ventas de la empresa unido a que los gastos generales no han decrecido en la misma medida, ha venido produciendo una situación de desajuste y desequilibrio global en la actividad comercial de la empresa que se debe corregir y remediar con las medidas económicas de amortización de los puestos de trabajo y eliminación de los gastos fijos propuestos.

En mi opinión, las medidas propuestas, según la situación económica negativa real de la actividad comercial de la empresa, serán suficientes para ayudar a la superación de la crisis actual.

La medida extintiva de la amortización de los puestos de trabajo y la eliminación de los gastos fijos propuestos ponderará la situación actual mejorando las previsiones del futuro y viabilidad económica de la empresa".

NOVENO

Que la empresa Almacenes El Barato, S.A. obtiene ingresos procedentes tanto de la actividad comercial como del arrendamiento de inmuebles, no vinculados a la actividad principal de comercio, habiendo tenido la parte dedicada a actividad comercial unas pérdidas netas de 16.676,33 euros en el año 2.005, 184.127,33 euros en el año 2.006, 61.647,26 euros en el año 2.007, 227.529,05 en el año 2.009 y hasta Agosto de 2.009 de 96.198,32 euros.

DECIMO

Que la empresa Almacenes El Barato, S.A. cerró la tienda que explotaba en la calle Canalejas de Arrecife, despidiendo por causas objetivas a las cinco trabajadoras de dicho centro.

UNDECIMO

Que con fecha 22 de Septiembre de 2.009 la empresa Almacenes El Barato, S.A. consignó ante este Juzgado la cantidad de 4.097,10 euros en concepto de indemnización por despido objetivo y liquidación de la actora, siendo cobrada por ella mediante comparecencia ante este Juzgado de fecha 24 de Septiembre de 2.009.

DUODECIMO

Que con fecha 1 de Febrero de 2.005 Almacenes El Barato, S.A. arrienda a Canarimerca, S.L. el local comercial sito en la calle Canalejas de Arrecife por un periodo de 20 años, abonando una renta de 6.010,12 euros mensuales.

DECIMOTERCERO

Que con fecha 3 de Agosto de 2.009 Almacenes El Barato, S.A. envia burofax a Canarimerca, S.L., que dada su extensión se da por íntegramente reproducido, por el que ponen a su disposición el local de la calle Canalejas de Arrecife, le entregan las llaves y dan por extinguida la relación arrendaticia.

DECIMOCUARTO

Que la empresa Almacenes El Barato, S.A. en las cuentas anuales ha tenido los siguientes resultados: en el año 2.004 unos beneficios de 176.532,78 euros, en el año 2.005 unos beneficios de 191.100,52 euros, en el año 2.006 unos beneficios de 587.635,56 euros, en el año 2.007 unos beneficios de 248.050,17 euros y en el año 2.008 unos beneficios de 108.850,71 euros.

DECIMOQUINTO

Que con fecha 10 de Septiembre de 2.009 se emite informe de viabilidad económica y financiera de la empresa Becerra Robayna, S.L., que dada su extensión se da por íntegramente reproducido, en el que se establecen las siguientes conclusiones:

"Una vez analizada la situación actual de la Entidad, y con el fin de solventar la situación de pérdidas continuadas en la cual se encuentra la Empresa, podemos afirmar lo siguiente:

Actualmente la Sociedad...

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