STSJ Canarias 606/2010, 25 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2010
Fecha25 Junio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001328/2009, interpuesto por Sabina, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001116/2008 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sabina, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de Mayo de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, nacida el día 29/6/1970, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de recepcionista de hotel.

Con fecha de efectos 23/8/2005 se concede a la actora a la actora una IPA revisable en un año por padecer la actora enfermedad de crohn, depresión, fibromialgia, sacroileitis derecha, síndrome de tunel carpiano izquierdo leve y hepatotapia iatrogénica.

SEGUNDO

Con fecha 1/82008 se dicta resolución del EVI en el que por mejoría, resuelve declarar a la actora apta para la actividad laboral que llevaba a cabo. A la vista del informe médico de síntesis del EVI, la actora únicamente presentaba la enfermedad de crhon en periodo de remisión sin la existencia de otras patologías relevantes, presentando limitaciones para sobreesfuerzos físicos extenuantes o sobrecargas mantenidas de la prensa abdomino-perineal que no le limita para trabajar como recepcionista de un hotel.

TERCERO

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que DESESTIMO la demanda relativa a reclamación sobre reanudación de derecho en materia de Seguridad Social relativa a incapacidad permanente absoluta interpuesta por Sabina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Sabina, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Mayo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que el actor impugnaba la Resolución del INSS que le revisó la Incapacidad Permanente Absoluta que había solicitado; para ello la Sentencia fundamenta su fallo en que las secuelas que se derivan de las dolencias que el citado trabajador padece no son suficientes para alcanzar, ni el grado citado de Incapacidad Permanente, ni el de Total para su profesión habitual de recepcionista de Hotel.

Recurre el demandante en suplicación ante esta Sala, articulando dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de crítica jurídica con amparo, respectivamente, en los apartados b y c del art. 191 LPL, recurso y motivos que cumplen con los requisitos formales precisos para ser objeto de examen y resolución por este Tribunal y que no ha sido impugnado por la contraparte, el Organismo demandado.

Resulta de interés reseñar los datos fácticos básicos para el entendimiento del litigio, que, según el (magro, pero suficiente) relato histórico de la Sentencia (ordinales primero y segundo de sus "facti") son los siguientes: el actora tenía la profesión -como ya se ha dicho- de recepcionista de hotel y la convicción judicial sobre las secuelas, limitaciones orgánico-funcionales o "reducciones anatómicas o funcionales graves" (dicción ésta empleada por el art. 136.1 LGSS ), susceptibles de determinación, objetivas, previsiblemente definitivas y con proyección suficiente para disminuir su capacidad laboral, aparecen descritas en los citados ordinales primero y segundo de los hechos probados, separándose el estado en el que se encontraba inicialmente, cuando le fue detectada la enfermedad de Crohn (y por eso se le concediò inicialmente una Incapacidad Permanente Absoluta) y posteriormente, tras el tratamiento, (cuando se le revisa por mejoría, degradándole la Incapacidad al estadio inferior de Total) de la siguiente manera: "

Con fecha de efectos 23/8/2005 se concede a la actora a la actora una IPA revisable en un año por padecer la actora enfermedad de crohn, depresión, fibromialgia, sacroileitis derecha, síndrome de tunel carpiano izquierdo leve y hepatotapia iatrogénica. Con fecha 1/82008 se dicta resolución del EVI en el que por mejoría, resuelve declarar a la actora apta para la actividad laboral que llevaba a cabo. A la vista del informe médico de síntesis del EVI, la actora únicamente presentaba la enfermedad de Crohn en periodo de remisión...

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