STSJ Canarias 564/2010, 7 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2010
Fecha07 Junio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001501/2009, interpuesto por Enriqueta, frente a la Sentencia del Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000085/2009 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero . En sustitución del Iltmo. Sr. Don Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Enriqueta, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado HOROTEL S.A. HOTEL SOL PUERTO DE LA CRUZ y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de julio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Herminio, con DNI NUM000, trabajó para la empresa HOROTEL SA (CIF A-38010088), con categoría profesional de camarero y antigüedad de 26/12/07 y antigüedad de 3/3/1987. SEGUNDO.- El Sr. Herminio falleció el 26/12/07 cuando todavía era trabajador de la empresa demandada, sin haber otorgado. Han sido declarados herederos intestados del citado difunto sus hermanos Enriqueta, Lidia, Constancio

, María del Pilar y Eufrasia, habiendo otorgado todos poder de representación a favor de la primera. TERCERO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo provincial de Hostelería para Santa Cruz de Tenerife para los años 2005 a 2008 (BOP 12/4/05 ). En su art. 35 se establece "con fundamento en lo establecido en el art. 25 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación de la empresa de los trabajadores afectados por el presente convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción del despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe de las pagas en la cuantía que tiene establecido el Convenio Colectivo en sus tablas salariales, según la siguiente escala:... a partir de 25 años de antigüedad, seis mensualidades de convenio. En la tabla salarial para el año 2007 del citado convenio (BOP 23/2/07) el salario bruto garantizado (en términos del art. 31 del Convenio ) para la clase I grupo IV, clase y grupo a la que pertenece el establecimiento hotelero que explota la demandada y la categoría profesional de la actora, era de 905,99 euros-mes CUARTO.- La demandada no ha abonado importe alguno por este concepto. Tampoco ha abonado la cantidad devengada por el salario correspondiente a 26 días de diciembre de 2007 y por importe de 1.027,74 euros, ni la parte proporcional de la paga extra de mayo de 2008 por importe de 432,60 euros. No consta que el trabajador fallecido designare persona alguna en los términos del art. 46 del Convenio de aplicación. QUINTO.- El día 19/12/08 se presentó papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el acto ante el SEMAC el día 8/1/09 sin efecto.

TERCERO

Que por el Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Enriqueta, en representación de los legales herederos de Don Herminio, contra la empresa HOROTEL SA, debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquélla la cantidad de MIL CUATROCIEBNTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.460,34 EUROS), sin imposición de mora patronal.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Enriqueta, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 03 de Junio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad de la demandante, representante de los herederos de D. Herminio, trabajador con categoría de camarero, al servicio de la empresa HOROTEL S.A., desde 3-3-87, condenando a la citada empresa a abonar a aquélla la cantidad de 1.460,34 # en concepto de última mensualidad de 2007 y parte proporcional de paga extra de mayo de 2008, pero la absuelve de la pretensión relativa al abono del "premio de vinculación" regulado en el art.35 del Convenio Colectivo de Hostelería (2005-2008 ) aplicable, consistente, dada la antigüedad del trabajador fallecido con la empresa, en el pago de seis mensualidades de convenio.

El juez de instancia, a la vista de la interpretación realizada por la Comisión Paritaria del Convenio el 6-4-05, y aun reconociendo la no vinculación a la misma por parte de los Tribunales, declara compartir su criterio de que "no procede abonar a los herederos legales el premio de vinculación y promoción económica ya que ha sido tenido en cuenta a la hora de establecer el seguro de vida previsto para los casos de fallecimiento en el art.46 del Convenio ", concluyendo que al regular el art.46 un seguro de vida a favor de los herederos legales un capital por una sola vez de 15.000 #, la estimación de la demanda conllevaría a un doble pago por la misma causa, el fallecimiento del trabajador, que no ha sido querido por los agentes negociadores del convenio.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia interpone recurso la parte actora, formulando un único motivo de suplicación, al amparo de la letra c) del art.191 LPL, en el que se denuncia la infracción de los arts.37.1 CE y 82.3 LET, así como el art.35 del Convenio Colectivo aplicable, alegando básicamente que llama la atención que la interpretación defendida por la Comisión paritaria no haya sido recogida en el nuevo Convenio para 2009-2010 ; y que se vulnera el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR