STSJ Canarias 555/2010, 7 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2010
Fecha07 Junio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de Junio de 2010. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001428/2009, interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000120/2008 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ignacio, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de Junio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, nacido el 11 de abril de 1952, se encuentra afiliado al Régimen general de la Seguridad social, con el número NUM000 por su profesión de mecánico.

En fecha de 8 de octubre e 2007 solicito reconocimiento de Incapacidad permanente. Su base reguladora es de 634,58 euros. SEGUNDO.- Las funciones o tareas que realiza el actor son las propias de mecánico de maquinaria pesada.

TERCERO

El 23 de octubre de 2007 el Equipo de Valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, visto el Informe médico de síntesis (de 22 de octubre de 2007) del expediente del trabajador emitido por el equipo de valoración de incapacidades, determina:

Cuadro clínico: Cambios degenerativos acromico-claviculares. SD impigment. Tendinitis del supraespinoso e infraespinoso, sin signos de rotura. Bursitis en ambos hombros. Condromalacea rotuliana grado III y ulceración del condillo femoral externo, sin clínica.

Limitaciones orgánicas y funcionales: no se objetiva una limitación funcional o menoscabo permanente para el ejercicio de las actividades fundamentales de su profesión.

CUARTO

El equipo de valoraciones del INSS propone la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

QUINTO

Con fecha de salida de 25 de octubre de 2007 se resuelve por el INSS desestimar la solicitud de incapacidad permanente solicitada.

SEXTO

El actor padece el siguiente cuadro clínico: 1. Rotura degenerativa manguito de rotadores hombro izquierdo. 2.- Sindrome de Impigment ambos hombros. 3.- Tendinitis del supraespinoso hombro izquierdo. 4.- Bursitis subacromial subdeltoidea hombro izquierdo. 5.- Rotura parcial intrasustancia del infraespinoso hombro izquierdo 6.- Rotura parcial en la superficie articular del tendón subescapular hombro izquierdo. 7.- Tendinitis del tendón de la porción larga del bíceps hombro izquierdo. 8.- Tendinitis supraespinoso e infraespinosohombro derecho. 9.- Bursitis subacromio subdeltoidea hombro derecho.

10.- Rotura parcial superficie articular tendón del subescapular hombro derecho. 11.- Tendinitis hombro derecho. 12 Rotura parcial del tendón de la porción larga del bíceps hombro derecho. 13.- Intervención de acromioplastia interior hombro izquierdo. 14.- Lesión osteocondral cóndilo femoral externo rodilla izquierda.

15.- Condromalacia grado III rodilla izquierda.

Limitaciones orgánicas o funcionales: no puede llevar cabo movimiento repetitivos con pesos y posiciones determinadas, y en la mecánica de maquinaria pesada necesita de actividades en las que los hombros han de mantener una posición que exige un tono muscular aumentado de muchos grupos musculares por aplicarse una potencia considerable.

SÉPTIMO

El actor formuló la correspondiente reclamación previa siendo desestimada de forma expresa."

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que. estimando la demanda de prestaciones interpuesta por DON Ignacio DOÑA Frida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo anular la resolución impugnada de fecha 20 de diciembre de 2007, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de las prestaciones inherentes a tal declaración y con efectos al día en que se emitió el dictamen del EVI, con la deducciones o descuentos que procedan por circunstancias incompatibles, condenando a la parte demandada al pago de la prestación correspondiente (55%), siendo la base reguladora 634,58 euros, así como a estar y pasar por tales declaraciones."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de Mayo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda por la que el actor impugnaba la Resolución del INSS que le denegó la Incapacidad Permanente Total que había solicitado; para ello la Sentencia fundamenta su fallo en que las secuelas que se derivan de las dolencias que el citado actor padece son suficientes para alcanzar el grado citado de Incapacidad Permanente, el de Total para su profesión habitual de Mecánico (categoría a la que, indebidamente, añade en la Fundamentacion Jurídica "de maquinaria pesada").

Recurre el INSS en suplicación ante esta Sala, articulando tres motivos, dos de revisión fáctica y otro de crítica jurídica con amparo, respectivamente, en los apartados b y c del art. 191 LPL, recurso y motivos que cumplen con los requisitos formales precisos para ser objeto de examen y resolución por este Tribunal y que ha sido impugnado por la contraparte, el Sr. Letrado de la demandante.

Resulta de interés reseñar los datos fácticos básicos para el entendimiento del litigio, que, según el relato histórico de la Sentencia (ordinal sexto de sus "facti") son los siguientes: el actor tiene la profesión de mecánico (que, se insiste, es su categoría) tal y como refleja el relato fáctico aunque indebidamente añada luego el Juez, en la Fundamentacion Jurídica, "de maquinaria pesada" y la convicción judicial sobre las secuelas, limitaciones orgánico-funcionales o "reducciones anatómicas o funcionales graves" (dicción ésta empleada por el art. 136.1 LGSS ), susceptibles de determinación objetivas, previsiblemente definitivas y con proyección suficiente para disminuir su capacidad laboral, aparecen descritas en los ordinales citados de los hechos probados, de la siguiente manera: "no puede llevar cabo movimiento repetitivos con pesos y posiciones determinadas, y en la mecánica de maquinaria pesada necesita de actividades en las que los hombros han de mantener una posición que exige un tono muscular aumentado de muchos grupos musculares por aplicarse una potencia considerable."

SEGUNDO

El primero de los motivos, de nulidad, denuncia infracción de los arts. 97.2 LPL y 248.3 LOPJ, entendiendo que la Sentencia adolece de insuficiencia o contradicción en su relato fáctico, y concretando que en los hechos probados no se contienen las limitaciones señaladas en la Fundamentacion Jurídica que son -éstas- las que tiene en cuenta el Juez para declarar la Invalidez. No detecta la Sala tal defecto, pues la inclusión de declaraciones fácticas en la Fundamentacion Jurídica no constituye causa de nulidad; la Jurisprudencia ( STS 23-2-99 ) declara este defecto como...

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