STSJ Comunidad Valenciana 2111/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2111/2010
Fecha30 Junio 2010

2 R. C.sent.nº 164/10

Recurso contra Sentencia núm. 164 de 2.010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.111 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 164/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de

2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, aclarada por Auto de fecha 12 de mayo de 2.009 en los autos núm. 682/08, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Simón, representado por la letrada Dª Clara Victoria Gonzalez, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJE GESTION SERV.INDUSTRIALES S.L., MONCOBRA S.A. y MUTUA FREMAP, representada por el letrado D. Enrique Vanaclocha, y en los que es recurrente el codemandado Mutua Fremap, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de marzo de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Simón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua FREMAP y la empresa Moncobra S.A., debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando a la Entidad Gestora a abonar al demandante una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora (1.527,96 euros) con las actualizaciones y regularizaciones que procedan a cargo de la Mutua FREMAP con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la Mutua y con fecha de efectos de 1-4-2008.A su vez debo absolver y absuelvo a la empresa Moncobra S.A.y a Montajes y Gestión De Servicios Industriales, S.L. de las peticiones de la demanda". El Auto Aclaración de fecha 12 de mayo de 2.009 en su Parte Dispositiva dice: DISPONGO: Aclarar la Sentencia nº 130/09 dictada en los presentes autos en fecha 31-3-09, en el sentido de hacer constar que en su fallo en lugar de la Entidad Gestora debe decirse Colaboradora y la fecha de efectos en lugar de 1-4-2008, debe decirse 9-4-08".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Simón, con DNI NUM000, nacido el 8-10-1948, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestaba sus servicios profesionales como soldador para la empresa Moncobra S.A., empresa que tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con la mutua FREMAP, encontrándose al corriente en el pago de las cotizaciones. El 24-1-2007 el Sr. Simón sufrió un accidente de trabajo, al caerle una tubería sobre el tórax cuando se encontraba soldando. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 18-4-2008 se declaró al Sr. Simón en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por el INSS. TERCERO.- El demandante padece las siguientes secuelas: disociación escafo-ulnar muñeca derecha postraumática; cervicalgia crónica y trastorno adaptativo. El actor presenta limitación de movilidad cervical mayor del 50% del arco motor; hombros con limitación de más del 50% de arco motor y limitación de balance articular en muñeca derecha de más del 50% con pérdida de más del...

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