STSJ Andalucía 1577/2010, 16 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1577/2010
Fecha16 Junio 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1577/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

En la ciudad de Granada, a dieciséis de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1060/2010, interpuesto por Dª Eva y por CLECE, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de GRANADA en fecha 11 de enero de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Eva en reclamación sobre DESPIDO contra DELEGACIÓN DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CLECE, S.A., AVIDEGRA, S.C.A. DE INTERÉS SOCIAL DE TRABAJO ASOCIADO y contra UNIVERSIDAD DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2.010, por la que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción efectuada por la Delegación de Justicia y Administración Pública y estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva efectuadas por dicha Administración y por la Universidad de Granada, debía estimar y estimaba la demanda formulada por doña Eva contra la Delegación de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Granada, la empresa CLECE, S.A, la empresa AVIDEGRA, S.C.A. de Interés Social de Trabajo Asociado, y, la Universidad de Granada, declarando la improcedencia del despido efectuado por CLECE, S.A., condenando a dicha empresa a que en plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio en la empresa AVIDEGRA, S. C.A., por importe de 16.250 '4 euros; y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia a razón de un salario diario de 71'04 euros. Y, absuelvo a la Delegación de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Granada, la empresa AVIDEGRA, S.C.A. de Interés Social de Trabajo Asociado y, la Universidad de Granada, de las pretensiones efectuadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, doña Eva, con D.N.I. núm. NUM000, ha prestado servicios como Jurista Criminóloga para la entidad AVIDEGRA, S.C.A de Interés Social de Trabajo Asociado, con C.I.F. F-18681833, constituida el 17 de marzo de 2004, con domicilio social en Maracena, calle Orquídeas 5, Esc. 5, Ático D, de la que es socia y Administradora Única, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con fecha de inicio 1 de septiembre de 2004 que consta en autos al folio 208 y vuelto, que se reproduce, con centro de trabajo en la sede judicial de Granada, sito en los Juzgados de la Caleta, desempeñando las funciones propias de su categoría profesional de Titulada Superior en el Servicio de Atención a las Víctimas de Andalucía (SAVA) en virtud del contrato administrativo de la entidad AVIDEGRA; S. C.A. con la Delegación de Justicia de Granada, concertado en el expediente administrativo 09/2004 al resultar adjudicataria dicha entidad. El salario bruto anual es de 25.158'24 euros, estando unidas en autos las nóminas del último año a los folios 214 al 227 que se dan por reproducidos, percibiendo en la última nómina completa del mes de agosto de 2009 una remuneración mensual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 2.160'90 euros, lo que supone un salario diario de 71'04 euros. Consta en autos informe de vida laboral a los folios 229 y 230, que se reproducen.

  2. - El SAVA se creó como servicio sin personalidad jurídica de carácter asistencial. El Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología desarrolló antes del 13 de enero de 1999 un trabajo sobre las víctimas de los delitos y su atención, incluyendo esta disciplina en la formación que se impartía en tal Instituto, presentando a la Consejería de Gobernación y Justicia una Memoria sobre la conveniencia de que se estableciera en Granada, con un periodo de formación y experimentación antes de extenderse a otras ciudades, siendo la Universidad la encargada de constituir y estructurar los dispositivos, seleccionar, formar, supervisar y evaluar la actuación de los técnicos, llevando a cabo el seguimiento y control estadístico de los casos atendidos, procediendo al estudio comparado de los datos y tendencias que se deduzcan en relación con otros centros similares, atendiendo a las demandas de actualización de conocimientos y reciclaje que efectúen los técnicos, a cuyo efecto se llevó a cabo un Acuerdo de Colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Gobernación y Justicia para la puesta en marcha del SAVA que fue asumida por el Instituto Interuniversitario de Criminología por un periodo de tres años, como experiencia para la extensión a las ciudades de Jaén y Almería, firmándose el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Justicia y la Universidad, a esos efectos, el 13 de enero de 1999 ; la Universidad convocó concurso de méritos para la contratación laboral temporal de duración determinada de tres plazas para el Servicio de Asistencia a las Víctimas de Delitos y Agresiones Sexuales, en ejecución de los convenios suscritos por la Universidad de Granada y la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía y de ésta con la Caja General de Ahorros de Granada, efectuando la selección de los candidatos, fijando las retribuciones teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía con cargo a la subvención de la Caja General de Ahorros de Granada, formalizando el contrato para la puesta en marcha del SAVA y los contratos con la actora y otras trabajadoras el 2 de agosto de 1999, finalizando dicho contrato el 31 de julio de 2002, remitiendo la comunicación de la extinción del contrato a la actora con fecha de registro de salida del 26 de junio de 2002, constando la diligencia del cese, así como la liquidación del finiquito (Consta en autos el convenio de colaboración referido a los folios 148 a 154; publicación del BOJA de fecha 26 de junio de 1999 sobre Resolución de 30-05-1999 de la Universidad de Granada convocando concurso de méritos para la contratación laboral temporal para el SAVA, folios 168 a 170; contrato de trabajo de duración determinada celebrado por la Universidad con la actora el 2 de agosto de 1999, folio 172; comunicación de extinción de contrato con fecha de salida el 26 de junio de 2002, folio 173; diligencia de fecha 31 de julio extendida por la Jefatura del Servicio de Personal en la que consta el cese de la actora con fecha 31 de julio de 2002, folio 713; finiquito abonado por la Universidad a la actora, folio 714; Convenios de Colaboración entre la Consejería de Gobernación y Justicia y la Caja de Ahorros de Granada, folios 658 a 663 y, 671 a 674; dándose todos por reproducidos).

  3. - El 31 de julio de 2002 y hasta la adjudicación definitiva del contrato administrativo se encarga a título personal, individual y exclusivo, prestar un nivel mínimo y de forma provisional, a doña Adelina la asistencia del SAVA (folio 32, que se reproduce).

  4. - Con fecha 14 de agosto de 2002 se formalizó por la Delegación Provincial de Justicia de Granada de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía contrato administrativo de "Consultoría y Asistencia", tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo 27/2002, con la empresa Asociación de Asistencia a Víctimas de Delitos de Granada, con domicilio social en Cúllar Vega (Granada), calle Emilia Pardo Bazán, nº 30, CIF: G-18614172, firmado por la representante legal de dicha Asociación doña Claudia, por importe de 132.000 euros y plazo de ejecución de doce meses prorrogables (folios 48 y 49, que se reproducen, así como a los folios 175 a 197, donde consta el contrato administrativo, el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares, que se dan por reproducidos); dicho contrato fue prorrogado el 13 de agosto de 2003, folios 50 y 51, que se reproducen; consta en autos que con fecha 9 de agosto de 2002 la Asociación de Asistencia a Víctimas de Delitos de Granada, contrata a la actora, doña Eva como Titulada Superior (Jurista Criminóloga) que prestará sus servicios en el SAVA, formalizado mediante contrato de trabajador autónomo para la prestación de servicios determinados cuyo objeto, categoría, jornada de trabajo y retribución, determinación de vacaciones, guardias y plus por guardias, duración, permisos y descansos, pagas extraordinarias, gastos de desplazamiento, etc, regula, sometiéndose en lo no previsto en el contrato a la legislación vigente conforme a la Ley de Asociaciones (folios 46 y 47 que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidos).

  5. - Con fecha 2 de agosto de 2004 se formalizó contrato administrativo de "Consultoría y Asistencia" en el expediente administrativo 09/2004 con la empresa AVIDEGRA, S. C.A. de Interés Social, con domicilio social en Maracena (Granada), calle las Orquídeas nº 5, CIF: F-18681833, firmado por la actora como representante legal de dicha empresa, cuyo inicio es el 14 de agosto de 2004 por un importe de 138.756'00 euros y plazo de ejecución de 12 meses (folios 63 a 75, que se reproducen), procediéndose a la prórroga el 1 de...

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