SAP Santa Cruz de Tenerife 208/2010, 30 de Junio de 2010
Ponente | EMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ |
ECLI | ES:APTF:2010:724 |
Número de Recurso | 251/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 208/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 208.
Rollo nº. 251/10 .
Autos nº. 345/08 .
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de junio de dos mil diez.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 345/08, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad HEREDEROS DE PEDRO MODESTO CAMPOS, S.L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Concepción Santana Padrón y dirigida por el Letrado Don Juan López Montero Velasco, contra la entidad COMERCAIL DE AUTOMOVILES NACIONALES, S.AL. (COANSA), que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procur Don Juan Manuel Beautell López y dirigida por el Letrado Don Juan Antonio Cruz Auñon Briones, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez Dª. Ana Fernández Arranz dictó sentencia el nueve de diciembre de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Concepción Santana Padrón, en nombre y representación de HEREDEROS DE PEDRO MODESTO CAMPOS SL CONTRA COMERCIAL DE AUTOMÓVILES NACIONALE SA, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas, con condena en costas a la parte demandante. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dos de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de junio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene (por ejemplo, en Autos de fecha 31 de Julio de 2007 y 14 de Abril de 2.009 ), amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87, 24/96 y 115/96, que "no son incongruentes ni faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano "a quo", cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito".
Todas las cuestiones planteadas en el recurso fueron acertadamente tratadas y resueltas por el tribunal de primera instancia, sin que esta Sala tenga mucho más que añadir, salvo las consideraciones que a mayor abundamiento se harán más adelante.
Si bien en la segunda instancia es factible realizar un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, no puede olvidarse que en aquellos aspectos en que el objeto del recurso se refiere a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal "a quo", el juez, que ha gozado de la facultad de practicar esas pruebas con total...
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