SAP Madrid 138/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2010
Número de resolución138/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

Rollo: PA 47/2009

Procedimiento Abreviado n.º 23/2000

Juzgado Instrucción n.º 3 Parla

S E N T E N C I A n.º 138

Magistrados :

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 30 de junio de 2010.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por el delito contra la Hacienda Pública.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- José, varón, hijo de María y de Joaquín, con DNI n.º NUM000, nacido en Salamanca el 17/12/1958, y por tanto mayor de edad, con domicilio en Villaviciosa de Odón, Madrid, calle DIRECCION000 n.º NUM001

, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Julián Caballero Aguado, colegiado/a n.º 293, y asistido por el/ a Letrado/a del ICAM don/a María-José Jareño Álvarez, colegiado/a n.º 48.987.

- Roberto, varón, hijo de Emilia y de Manuel, con DNI n.º NUM002, nacido en Magacela, Badajoz el 21/01/1960, y por tanto mayor de edad, con domicilio en Madrid, calle Carretera DIRECCION001 n.º NUM003

, bloque NUM004, NUM005, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Inmaculada Paza Villa, colegiado/ a n.º 1.460, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Gonzalo Fernández Etreros, colegiado/a n.º 58.794.

El ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTRARIA (AEAT) ha dirigido la acusación contra José y Roberto, ya circunstanciados.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el día 16 de abril de 2010, se practicaron las siguientes pruebas. Interrogatorio de los acusados. Testifical de Pedro Antonio . Pericial del Inspector Jefe del CNP NUM006, y del Actuario de la AEAT Cayetano . Y documental. II. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para retirar la acusación por el delito continuado de falsedad documental por entender prescrito el mismo, y calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 349 CP 1973 . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado José, y de cooperador necesario al acusado Roberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, y solicitó que se le impusiera al primero la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor, y al segundo la pena de nueve meses de prisión, y a cada uno de ellos la pena multa de 2.507.166,78 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de seis meses, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años. Costas por mitad. Y a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en 1.253.583,39 #, incrementado en la cuantía de los intereses de demora correspondientes conforme al art. 576 LEC, 36 Ley General Presupuestaria, y 58 Ley General Tributaria. Respondiendo en concepto de responsables civiles subsidiarios las mercantiles MARMOLES SANCHEZ BOSQUE, S.L., SANCHEZ BOSQUE, S.A., y DIEGO CHAMIZO, S.L..

  2. El Abogado del Estado calificó los hechos como constitutivos:

    1. De un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 349 CP 1973 . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado José, y de cooperador necesario al acusado Roberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.

    2. De un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390, 392 y 74 CP 1995. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a los dos encartados.

    Solicitó que se les impusiera:

    Al acusado José, por el primero de los delitos, la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor, y multa de 3.500.000 #, y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, y a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años. Por el segundo de los delitos, la pena de prisión de dos años y dos meses, y multa de diez meses.

    Al acusado Roberto, por el primero de los delitos, la pena de dos años y un día de prisión menor, y multa de 2.500.000 #, y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, y a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años. Por el segundo de los delitos, la pena de prisión de dos años y dos meses, y multa de diez meses.

    A que indemnicen a la Hacienda Pública en 1.253.583,39 #, más los intereses legales tributarios del art. 58 Ley General Tributaria, y 576 LEC. Respondiendo en concepto de responsables civiles subsidiarios las mercantiles MARMOLES SANCHEZ BOSQUE, S.L., SANCHEZ BOSQUE, S.A., y DIEGO CHAMIZO, S.L..

    Costas, incluidas las de la acusación particular.

  3. La Defensa de José, y las entidades Mármoles Sánchez Bosque, s.l., y Sánchez Bosque, s.a., solicitó la libre absolución de sus representados, interesando con carácter previo la declaración de prescripción de los delitos.

  4. La Defensa de Roberto y la mercantil Diego Chamizo, s.l., solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad MARMOLES SANCHEZ BOSQUE, S.L., constituida en escritura pública de 14/12/91 por el acusado José, mayor de edad, y otro más a quien no afecta la presente resolución, tenía como objeto social, entre otros, la venta al por mayor de material de construcción y concretamente de mármol. El referenciado José fue nombrado Administrador Único de la misma, cargo que ejerció durante la vida de la mercantil.

De entre los clientes de la referenciada sociedad se encontraba el también acusado Roberto, igualmente mayor de edad. Su actividad como autónomo era la albañilería y pequeños trabajos de construcción con mármol que adquiría a Mármoles Sánchez Bosque, s.l..

El 30/01/95, con ánimo de incumplir con sus obligaciones tributarias para con la Hacienda Pública, el acusado José en representación de la mercantil Mármoles Sánchez Bosque, s.l., presentó la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio 1994 de dicha mercantil y declaró como base imponible un total de 1.669.263.866 pesetas, una cuota total de IVA repercutido de 250.126.211 pesetas, y de IVA soportado de 250.237.773 de los que 208.690.238 pesetas no se correspondían con operaciones reales de compra realizadas al coacusado Roberto ni a la entidad DIEGO CHAMIZO, S.L., constituida por éste en escritura pública de 23/02/93, y nombrado Administrador Único de la misma.

Para justificar tales compras, el 28/04/95 el encartado José declaró en el modelo 347 de la declaración Anual de Operaciones con tercero correspondiente al ejercicio 1994 de Mármoles Sánchez Bosque, s.l., entre otras, las realizadas al propio acusado Roberto como persona física por importe de 448.125.941 pesetas, y a la entidad Diego Chamizo, s.l., por el de 1.151.832.552 pesetas, cuando tales operaciones eran totalmente ficticias.

Y para acreditar esas irreales compras, personas no identificadas, a instancias de ambos acusados, desde el 23/04/1994 hasta el 30/12/94, realizaron ingresos mediante transferencias bancarias por un saldo de 82.710.069 pesetas, sin que respondieran a un contenido mercantil, en la cuenta corriente 0049-1547-14-2610012204 del Banco Central Hispano (BCH) de la sucursal de Novelda (Alicate), titularidad de Diego Chamizo, s.l..

De esta manera el encartado José, como representante legal de Marmoles Sanchez Bosque, s.l., no ha ingresado a la Hacienda Pública la cantidad total de 208.690.238 pesetas (1.254.253,59 #) procedentes del IVA del ejercicio 1994 por la actividad de la entidad que representa.

SEGUNDO

El 21/03/1996 el acusado Roberto fue requerido por la Unidad de Inspección n.º 14 de la Agencia Tributaria de la Delegación Especial de Madrid a los efectos de comprobar su situación tributaria de los ejercicios 1991 a 1994, con la obligación de presentar una concreta documentación justificativa de la misma.

El 10/04/96, el encartado Roberto se personó en las dependencias de la señalada Inspección para pedir un aplazamiento a los fines de preparar la documentación requerida pues en verdad no disponía de ella que justificara tales inexistentes ventas realizadas a Mármoles Sánchez Bosque, s.l., y declaradas por esta a la AEAT.

Así, junto con el acusado José, y un número no concretado de personas no identificadas y a las que no les afecta esta resolución, puestos de común acuerdo idearon un plan para demostrar ante la Hacienda Pública la supuesta realidad de esas compras de mármol declaradas en el modelo 347 del ejercicio 1994 por Mármoles Sánchez Bosque, s.l., al propio Roberto y a la entidad Diego Chamizo, s.l., consistente en la confección de la documentación necesaria para coincidir con el IVA soportado de 208.690.238 pesetas y declarado y que dejó de ingresar, y su correspondiente base imponible por un importe total de 1.391.268.252 pesetas.

En concreto elaboraron, de un lado, el siguiente grupo de facturas de venta, con sus correspondientes albaranes de entrega de mercancía, emitidos con el anagrama de "CHAMIZO", y referente a esas ventas de mármol por Roberto como persona física a Mármoles Sánchez Bosque, s.l., cuando no respondían a operaciones reales, por cuanto ni se entregó la mercancía en ellos reflejadas como tampoco se abonó su importe.

Tales documentos mercantiles fueron firmados por personas no identificadas a ruego de ambos acusados.

- Factura n.º 9 de fecha 11/01/94, por importe de 23.437.527 pesetas, con un IVA repercutido de

3.515.629 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes: -De 03/12/93 por importe de 2.755.780 pesetas.

-De...

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