SAP Las Palmas 60/2010, 23 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2010
Número de resolución60/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de GC

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº 24/10

Asunto: Procedimiento Abreviado 4/09

Procedencia: Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Arrecife, (Lanzarote)

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Pedro Joaquín Herrera Puentes (Ponente)

MAGISTRADOS: Don Secundino Alemán Almeida

Don Carlos Vielba Escobar

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 23 de Junio de 2010.

VISTAS por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo y que tienen su origen en el Procedimiento Abreviado 4/09, procedente del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Arrecife, en el que han intervenido las siguientes partes: EL MINISTERIO FISCAL, quien actúa en la representación que la ley le asigna. ACUSACIÓN PARTICULAR: Entidad JENGASU SL, quien actúa representada por el Procurador Don Manuel de León Corujo y asistida por el Letrado Don Gregorio Fontanilla Olmedo. ACUSADO: Segundo, quien actúa representado por la Procuradora Doña Elisa Colina Naranjo y defendido por el Letrado Don Manuel de la Cruz Kuhmel. Ha sido designado ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, y una vez se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, se señaló día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar en única sesión celebrada el día 9 de Junio de 2010 que se inició a las 9 horas 46 minutos y concluyó a las 10 horas 45 minutos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas mantuvo las provisionales, y consideró que los hechos son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, del artículo 252 en relación con los arts. 249 y 74.1 y 2 del del Código Penal, reputando como autor del mismo al acusado Segundo, para quien solicita, al entender que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS, quien además deberá indemnizar a la empresa JENGASU SL en la suma de 36.618,99 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576 y 580de la LEC .

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas consiedra que los hechos son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, del artículo 252 en relación con los arts. 249, 250.1, apartado 7º y art. 74.1 del del Código Penal, reputando como autor del mismo al acusado Segundo, para quien solicita, al entender que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE ONCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 20 EUROS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, incluidas la de la acusación particular, quien además deberá indemnizar a la entidad mercantil JENGASU SL en la suma de 36.618,99 euros, cantidades que devengarán el interés legalmente previsto.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, interesando la libre absolución de su patrocinado, subsidiariamente interesa la aplicación de dilaciones indebidas como eximente incompleta o atenuante muy cualificada.

QUINTO

Después de conceder la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad mercantil JENSAGSU SOCIEDAD LIMITADA, de la que es administrador y apoderado Alexander, es la persona jurídica que ha venido explotando la Discoteca denominada "los Latinos", sita en Puerto del Carmen, Tias, (Lanzarote).

SEGUNDO

Para dicha empresa y en relación al negocio referido, ha estado trabajando hasta el 20 de Noviembre de 2003, el acusado Segundo, natural de Barcelona, nacido el 15 de Diciembre de 1969, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, profesional que actuaba como Jefe de Sala y Encargado, siendo el responsable del arqueo de la caja, cierre y cuadre de la recaudación diaria, y de controlar la reposición y recaudación de la maquina expendedora de tabaco existente en el local donde se ubica el citado establecimiento musical de ocio, asumiendo como consecuencia de lo anterior la labor de hacer llegar el importe recaudado a la propiedad, bien mediante ingreso en la entidad crediticia con la que operaba la entidad explotadora, o bien mediante entrega directa en la oficina encargada de la administración.

TERCERO

Durante el periodo temporal que va del 5 de Diciembre de 2002 al 17 de Noviembre de 2003, el acusado, con el fin de obtener un beneficio patrimonial personal y en perjuicio de los intereses de la sociedad para la que trabajaba, aprovechándose de la ventaja que le reportaba su puesto de trabajo, se fue quedando, sin contar con autorización para ello, con: a) 33.290 euros, correspondientes a la recaudación obtenida como consecuencia de las transacciones llevadas a cabo en la maquina expendedora de tabaco, durante el periodo que va del 1 de enero al 17 de noviembre de 2003; y b) 3.328,99 euros correspondientes a la recaudación hecha en caja durante el periodo que va de del 5 de Diciembre de 2002 al 14 de Noviembre de 2003. Todo lo cual hace un total de 36.618,99 euros.

CUARTO

La incoación de la causa penal que dio lugar al presente Rollo tuvo lugar el pasado 16 de enero de 2004, habiéndose el 21 de Septiembre de 2004 acordado la busca, captura, detención e inmediata presentación ante el Juzgado competente del acusado, lo que dio lugar el pasado 3 de Noviembre de 2004 al archivo provisional de la causa. Esta situación se mantuvo hasta que el 10 de Febrero de 2006 se reabrió la causa, tras ser encontrado y detenido el acusado, quien después de ser requerido para la designación de domicilio, fue puesto en libertad ese mismo día. Posteriormente, el pasado 14 de Mayo de 2007 se dictó por el Juzgado de Instrucción competente nuevo auto de sobreseimiento provisional, el cual fue recurrido primero en reforma y, tras ser desestimado, en apelación, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas, para la resolución de este recurso, el pasado 16 de Noviembre de 2007, lo que tuvo lugar por auto de la Sección Segunda el pasado 12 de enero de 2009, en virtud del cual se estimaba el recurso y se acordaba su continuación por los cauces del procedimiento abreviado. Recibidas las actuaciones por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Arrecife el pasado 24 de Julio de 2009, se planteó una cuestión de competencia resuelta por auto de 18 de Noviembre de 2009 en la que se decreta que la Audiencia Provincial es la competente para el enjuiciamiento de los hechos que han dado lugar a este procedimiento. Turnado a esta sección el pasado 9 de Abril de 2010, tras su paso por la extinta sección bis, se dictó auto el pasado 19 de Abril de 2010 señalándose para la celebración del juicio el día 9 de junio de 2010 a las 9 horas 30 minutos, fecha y hora en la que se tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los...

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