SAP Las Palmas 330/2010, 25 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2010
Fecha25 Junio 2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Lucas Pérez Martín

D./Dª. María del Pino Domínguez Cabrera

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2010 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Las Palmas de fecha 13 de febrero de 2009, seguidos a instancia de D. Juan Luis representados por la Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigidos por el Letrado D. José Luis Roca Quedada, contra D. Belarmino y Doña Socorro no personados en esa Alzada y D. Eulogio representados por la Procuradora Doña Silvia Marrero Aguiar y dirigidos por el Letrado D. José Luís Roca Quesada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada es el siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marrero Pulido, en nombre y representación de Don Juan Luis contra Don Eulogio debo declarar y declaro que en virtud del contrato de compraventa de participaciones sociales de la mercantil Ronerías y Bodeguitas Canarias S.L. de 17 de Noviembre del 2006 el actor transmitió a Don Belarmino y a Don Eulogio la totalidad del capital social de la citada entidad y que ante el incumplimiento de los mismos en su obligación de pago del precio, Don Juan Luis se encuentra legitimado para instar el cumplimiento forzoso del contrato,respondiendo Don Eulogio en el pago del precio pactado condenándole al pago de la suma de treinta y cinco mil euros (35.000 euros) e intereses a que se refiere el fundamento de derecho cuarto de esta resolución y sin efectuar expresa condena en costas procesales.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25 de junio de 2010 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se solicitó que se dictase sentencia declarando que, en virtud del contrato de compraventa de participaciones sociales de la mercantil Ronerías y Bodequitas Canarias, S.L., de 17 de noviembre de 2006, el actor transmitió a los demandados D. Belarmino y D. Eulogio, la totalidad del capital social de la citada entidad, y que ante el incumplimiento de los mismos en su obligación de pago del precio, el actor se encuentra legitimado para instar el cumplimiento forzoso del contrato, respondiendo los demandados solidariamente en el pago el precio pactado, condenándoles al pago de forma solidaria de la cantidad de 115.000 euros e intereses legales. La codemandada Dª Socorro intervino en el contrato como avalista de su esposo D. Belarmino .

SEGUNDO

Tras seguirse la tramitación pertinente, en el acto del juicio la parte actora manifestó la existencia de un acuerdo extrajudicial alcanzado con los codemandados D. Belarmino y Dª Socorro, quienes se allanaron a parte de las pretensiones, concretamente a abonar a la parte actora la suma de 80.000 # sin intereses ni costas, a lo que no se opuso la parte actora, ni el otro codemandado, solicitando la actora que continuase el procedimiento frente a D. Eulogio, por la suma de 35.000 #, intereses legales y costas procesales.

Por la parte actora se solicitó que se dictara el oportuno auto, no habiéndose manifestado oposición alguna por el codemandado D. Eulogio .

Con fecha 28 de enero de 2008 se dictó Auto estimando en parte la demanda formulada, condenando a D. Belarmino y a Dª Socorro a abonar solidariamente al actor la suma de 80.000 euros sin imposición de costas, acordando al propio tiempo la continuación del proceso respecto del resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda inicial del presente proceso.

TERCERO

En el recurso de apelación, frente al que se formuló por la parte actora oposición solicitando la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, se alega en primer término que la misma no entra a resolver si el contrato es nulo por encubrir un traspaso inconsentido.

Debe tomarse en consideración que no cabe entresacar una frase de la sentencia aislándola de la totalidad del texto en el que se contiene la motivación fundamentadora del fallo de la resolución.

Y en este sentido, partiendo de que la Ley permite alegar en la contestación a la demanda de un juicio ordinario, la excepción de nulidad del contrato o del negocio en que se fundan las pretensiones de la demanda, en la que se hubiera dado por supuesta la validez del negocio (art. 408 LEC ), debe tomarse en consideración que no cabe apreciar incongruencia omisiva alguna en la sentencia de instancia.

En efecto, en dicha resolución se argumenta que corresponde a la parte demandada, la carga de probar la existencia de cualquier hecho impeditivo, o extintivo de la obligación, según se desprende del contenido del art. 217 LEC, no habiendo desplegado actividad probatoria alguna y a quien incumbía, en cuanto a su alegación de...

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