STSJ Comunidad Valenciana 2153/2010, 7 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2153/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha07 Julio 2010

Recurso c/s nº 1151/10

Recurso contra Sentencia núm. 1151/10

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a siete de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2153/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1151/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 1517/09, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Filomena, asistida por el Letrado D. Pablo Bagan Terren, contra D. Horacio, asistido por el Letrado D. Vicente Chesa Sorribes, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, ESTIMANDO EN PARTE la demanda de despido interpuesta por DOÑA Filomena contra DON Horacio, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del demandante por parte del citado demandado y, DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL con esta fecha, debido a ser la demandante extranjera sin permiso de trabajo, CONDENO a Don Horacio a pagar a Doña Filomena, en concepto de indemnización por su improcedente despido, la cantidad de 2.609,67 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.-Doña Filomena, de nacionalidad brasileña, prestó servicios laborales como camarera para el empresario Don Horacio, en el establecimiento de Hostelería del mismo, desde el día 17 de diciembre de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2007, en que cesó la relación laboral al ser detenida la demandante debido a su situación irregular en España. 2º.- El día 17 de abril de 2008 comenzó a trabajar de nuevo para el mismo empresario, en el mismo centro de trabajo, sito en Albocácer, con igual categoría profesional, percibiendo un salario mensual al finalizar esta nueva relación de 1.201,61 euros mensuales. La empresa tiene menos de veinticinco trabajadores. 3º.-El día 24 de julio de 2009 se llevó a cabo una visita por la Inspección de Trabajo en el establecimiento del demandado, detectando que en el mismo trabaja la demandante, sin autorización para trabajar, levantando los inspectores la correspondiente Acta. Por tales hechos, la Subdelegación del Gobierno de Castellón ha impuesto al demandado una multa de 6.014,79 euros, cuya firmeza no consta. 4º.- El día 28 de julio de 2009, y como consecuencia de la narrada inspección y detección de la irregularidad citada, el demandado ha procedido al despido verbal de Doña Filomena, de forma verbal y sin alegal ninguna de las causas previstas en la legislación laboral. 5º.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo de carácter sindical. 6º.- La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el día 3 de septiembre de 2009".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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