STSJ Comunidad de Madrid 49/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:121
Número de Recurso662/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0007628

Recurso número: 662/18

Sentencia número: 49/19

MT.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 662/18, formalizado por el Sr. Letrado D. ALBERTO FRANCISCO FERNÁNDEZ DE BLAS, en nombre y representación de la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A. contra la sentencia de fecha 05 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 183/2018, seguidos a instancia del recurrente frente a Dña. Rosario sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Rosario con DNI nº NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, desde 26.03.2009 a tiempo completo con la categoría de Operaria (profesional nivel 4) y salario de 2.105,29 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las paga extraordinarias, desglosado en: 1.804,24 de salario, más 222,12 de prorrata de pagas extras, más 4,12 de retribución en especie, 72,98 de prorrata de devengos superiores al mes y 1,83 euros otras aportaciones empresa.

(Folios nº de 12, 54 a 73, 213 a 224 autos)

SEGUNDO

En fecha 12.01.2018 la empresa entrega a la trabajadora carta de fecha 21.12.2017 indicando "Finalizado el periodo de duración de su contrato laboral el próximo día 16 de enero de 2018, le comunicamos que causará baja quedando por tanto, extinguida la relación laboral.................le será ingresada la cantidad

correspondiente a su nómina- liquidación ..................".

El 28.02.2018 la empresa remite a la trabajadora Nomina comprensiva del salario; más la indemnización por terminación de contrato que asciende a 6.505,40 euros.

(Folio nº 13, 210, 211 de autos)

TERCERO

La demandante ha suscrito con la empresa las siguientes contrataciones:

-26.03.2009 de eventualidad por circunstancias de la producción para prestar servicios como profesional nivel 2 y categoría de Operaria, salario mensual de 1.707,60 euros f‌igurando como objeto de la suscripción del mismo: Industrialización del nuevo modelo Citröen C3.

-el 01.07.2009 contrato de Relevo en sustituir por jubilación parcial de D Valeriano, para prestar servicios con categoría de operaria y salario mensual de 1.707,60 euros con duración desde 01.07.2009 hasta 23.04.2014.

-el 24.04.2014 contrato de trabajo temporal de obra o servicio para prestar servicios con categoría de operaria, nivel profesional 3 y salario mensual de 1.707,60 euros siendo la causa del mismo "Tareas asociadas a la implementación de la línea de producción durante el lanzamiento del Citroen C4 Cactus"

-el 09.06.2014 contrato temporal de relevo para prestar servicios con categoría de operaria nivel profesional 3 y salario mensual de 1.707,60 euros y duración de 09.06.2014 a 16.01.2018 por jubilación parcial, de D Vidal .

(Folios nº 14 a 37, 131 a 134, 162 a 165, 169 a 175, 178 a 184, de autos)

CUARTO

La empresa se rige por un Convenio Colectivo propio y en Actas de reunión del Comité y la

Dirección, constan supuestos de previsión de incremento de volúmenes de producción, por ejemplo en acta de

08.05.2009 referido al incremento de la producción previsto para el centro de Madrid las partes manif‌iestan posibles alternativas, como el traslado de las vacaciones colectivas señaladas para la última semana del mes d julio (del 24 al 31) a la semana 35 del mes de agosto (del 24 al 30)............compromiso de realización de hasta

10 sábados, etc......En fecha 10.06.2009 "....o prolongar dos horas diarias el turno de tarde hasta f‌in de julio...".

(Folios nº 135, 136, 151 a 158 de autos)

QUINTO

El grupo PSA Peugeot Citroen a f‌inales de 2017 ha publicitado ofertas de trabajo para el grupo de Operarios y carretilleros, procedimiento que sigue para proceder a la contratación a los 3 o 4 meses desde la publicación.

(Folios nº 119 a 125 de autos y Testif‌ical de Dª Asunción en Relaciones Laborales, y anteriormente jefe de Personal en Fábrica, practicada a instancia de la empresa y en fase de repreguntas)

SEXTO

Desde febrero de 2018 se ha producido un incremento de la producción.

(Testif‌ical de Dª Asunción en fase de repreguntas)

SEPTIMO

La trabajadora presenta papeleta en solicitud de conciliación el día 19.01.2018, celebrándose el

07.02.2018 con el resultado de "sin efecto".

(Folio nº 38 de autos)

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por DOÑA Rosario frente a la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 16.01.2018, y por tanto, condeno a la empresa a su opción, entre indemnizar a la trabajadora en cuantía de 22.598,70 euros, o bien readmitir en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido y en este último supuesto con abono de los salarios de tramitación ascendentes a 5.537,20 euros.

En caso de optar por la indemnización del importe declarado de 22.598,70 euros, procederá descontar la suma por igual concepto abonada de 6.505,40 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 06 de junio de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 02 de enero de 2.019, señalándose el día 16 de enero de 2.019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA contra sentencia que estimó la demanda formulada por DOÑA Rosario frente a la empresa recurrente declarando la improcedencia del despido efectuado con efectos de 16.01.2018, y por tanto, condenándola a pasar por las consecuencias legales y económicas derivadas de tal declaración.

SEGUNDO

El motivo inicial interesa la adición de dos nuevos hechos probados, el noveno y décimo, proponiendo la siguiente redacción:

"En el mes de Junio de 2008 se inicia el lanzamiento del vehículo Citroen C3 con una f‌inalización del proyecto para el mes de diciembre de 2009. En el mes de Abril de 2009 se inicia la producción del modelo Citroen C3, dándose lugar a un incremento de la producción de 5.000 vehículos mensuales ".

(Sic) "Que en el mes de abril de 2014 se produjo el lanzamiento al mercado el nuevo modelo Citroen C4 Cactus, lo que conllevó las tareas de implementación de la cadena de producción al nuevo modelo Citroen C4 Cactus ".

TERCERO

El carácter extraordinario que siempre tuvo la suplicación en el orden laboral propició la necesidad de que el Tribunal Central de Trabajo examinara con detenimiento la concurrencia o no de motivo hábil para su interposición. Similar tarea asumieron los Tribunales Superiores de Justicia, toda vez que la LBPL señaló como posibles fundamentos del recurso (Base 33.ª2) prácticamente los mismos que ya se venían recogiendo en el artículo 152 de la LPL -1.980. La tasación de tales motivos comporta, necesariamente, la imposibilidad de que el Tribunal ad quem conozca de los recursos que puedan formularse en otro supuesto. Igualmente, es imposible valorar ex novo la prueba practicada o revisar el Derecho aplicable, sin alegación de parte, salvo que se trate de cuestiones que afecten al orden público procesal.

El recurso de suplicación, como segundo motivo, puede tener como objeto el revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas [art. 193.b) LJS]. A esto quiere...

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