STSJ Andalucía 1855/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2010:9548
Número de Recurso1348/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1855/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1855/10

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÀ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 1348/10, interpuestos por DOÑA Tarsila Y CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 12 de Febrero de 2010 en Autos núm. 1202/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Tarsila en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Febrero de 2010, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Tarsila, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 ha venido prestando servicios para la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el 1 de marzo de 2004, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo correspondiéndose con el Grupo IV del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, con un salario a efectos de despido de 52'13 E/ día, siendo su centro de trabajo el CENTRO DE VALORACIÓN y ORIENTACIÓN (C.V.O.), dependiente de la Consejería demandada, centro en el que siempre ha estado prestando sus servicios. Este hecho no ha resultado controvertido por las partes.

  2. - En fecha 5 de julio de 2007 se dictó la Sentencia núm. 255/2007 del Juzgado de lo Social núm. Dos de Granada en los autos núm. 371/2007 seguidos a instancia de la actora por despido por represalia frente a la Administración demandada, que declaró la nulidad de aquel despido de fecha 31 de marzo de 2007 condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la demandante y en las mismas condiciones en su puesto de trabajo, cuya copia obra incorporada al ramo de prueba de la actora, folios 89 a 95, que se reproducen; en Ejecución de dicha Sentencia la Administración demandada reincorporó a la actora a su puesto de trabajo, suscribiendo entre las partes un contrato temporal para vacante RPT con fecha 15 de octubre de 2007, que contiene como cláusulas adicionales que el contrato se hace en ejecución de la sentencia n° 255/07, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Granada, indicando que la relación que vincula y ha vinculado a la trabajadora con la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Granada es de naturaleza laboral, ocupando el puesto de trabajo código nO 14355110 hasta su cobertura reglamentaria o su amortización, por lo cual se determina que el presente contrato no se sujeta a término, si bien concurrirá causa legal de extinción cuando el puesto sea cubierto en los términos fijados en la presente cláusula. Dicho contrato consta unido en autos a los folios 26 y 27 que se dan por reproducidos, estando firmado por la actora y la Delegada Provincial, tanto el contrato como la cláusula adicional.

  3. - Con fecha 3 de septiembre de 2009 se le ha comunicado a la actora por escrito que como consecuencia de la Resolución del Concurso de Traslados entre el personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores y en cumplimiento de lo establecido en la Instrucción 1/2009 de la Dirección General de la Función Pública de fecha 20.07.2009, se le comunica que a partir del 30 de septiembre de 2009 cesará en su puesto de trabajo actual, código: NUM002 "AUX. ADMINISTRATIVO en la Delegación Provincial", constando firmada dicha comunicación por la actora con la apostilla "No conforme", constando unida en autos al folio 28 que se reproduce.

    Consta al folio 167 de autos que se reproduce, copia de la inscripción registral de incorporación al puesto de trabajo de doña Montserrat con efectos a 1 de octubre de 2009, con motivo de concurso de traslados, con carácter de ocupación definitiva, al puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo Código 11574310 de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, en el Centro de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Granada. Doña Montserrat declaró en el acto del juicio que ha participado en el concurso de traslado en el que pidió su plaza de Auxiliar Administrativo en calle Ancha de Gracia, pero sin embargo la asignaron a una plaza distinta en el Centro de Valoración (donde sabe que estaba la actora) y, al no estar conforme, presentó escrito ante la Delegada porque esa no era la plaza para la que había concursado y el 16 de noviembre de 2009 la cambiaron a la plaza que había solicitado que es la que corresponde con el código que tiene desde el día 1 de octubre, todo lo cual consta en el acta del juicio, que a estos efectos se da por reproducido.

    Mediante Orden de 25 de febrero de 2009 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía se convocó y reguló el concurso de traslados referido.

  4. - Según consta en las copias de las nóminas de la actora de enero, febrero, marzo, y abril de 2008, en las mismas aparecía el código de puesto de trabajo: 11435510, folios 29 a 32 que se reproducen; y, en las nóminas desde mayo de 2008 hasta septiembre de 2009, consta el código de puesto de trabajo: NUM002

    , folios 33 a 49 que se reproducen.

  5. - La actora tuvo conocimiento del cambio de código por figurar en las nóminas, presentando ante la Consejería demandada el 3 de diciembre de 2008 escrito comunicando el error existente al figurar el código ocupado por ella en la RPT de otro centro de trabajo distinto y ofertado en el concurso de traslado, reiterando dicho escrito el 19 de marzo de 2009, constando copia del mismo a los folios 107 y 108 de autos, que se reproducen. En dicho escrito manifiesta que ha interpuesto demanda ante el Juzgado de lo Social sobre reconocimiento de su derecho siguiéndose los autos 159/2009 en el Juzgado de lo Social Núm. Siete de Granada.

  6. - Consta en autos la Sentencia dictada con fecha 30 de octubre de dos mil nueve en los Autos núm. 159/2009 del Juzgado de lo Social núm. Siete de Granada seguidos a instancia de la actora frente a la demandada sobre derechos, en cuyo antecedente de hecho primero indica que en la demanda se suplica "que se declare el derecho de la actora a que el código de su puesto de trabajo (11488010 ) figure en la Relación de Puestos de Trabajo del Centro en el que presta servicios desde el inicio de su relación laboral, esto es, Centro de Valoración y Orientación de Granada, todo ello a fin de ajustar la realidad judicial y de hecho existente a la formalmente admitida por la demandada", cuyo Fallo estima la excepción de incompetencia de este orden Jurisdiccional Social debiendo desestimar la demanda, considerando que la competencia sobre la materia corresponde al orden Contencioso Administrativo, folios 97 a 101 que se dan por reproducidos. Dicha sentencia ha sido recurrida, constando en autos al folio 106 la Providencia de fecha 14...

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