STSJ Navarra 216/2010, 22 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2010
Fecha22 Julio 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE JULIO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON CESAR COTTA MARTINEZ DE AZAGRA, en nombre y representación de DON Gabino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Gabino

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare y reconozca al demandante en situación de Incapacidad Permanente en el grado de absoluta, derivada de contingencia común, y se reconozca su derecho a percibir la prestación económica que legalmente le corresponde, de acuerdo con la normativa expuesta en el presente escrito, tomando para el cálculo de la base reguladora del subsidio el período de noventa y seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, aplicando posteriormente el porcentaje del 100 por 100 previsto par esta pensión, con las mejoras y revalorizaciones legales procedentes. O, subsidiariamente, se declare al recurrente como afecto de una Incapacidad Permanente en el grado de total, derivada de contingencia común, y se reconozca su derecho a percibir la prestación económica que legalmente le corresponde, de acuerdo con la normativa expuesta en el presente escrito, tomando para el cálculo de la base reguladora del subsidio el período de noventa y seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, aplicando posteriormente al porcentaje del 55 por 100 previsto para esta pensión el incremento del 20 por 100 de la base reguladora, establecido para esta pensión, con las mejoras y revalorizaciones legales procedentes, sin perjuicio de las acciones que este reclamante pudiera seguir por considerar tal resolución no ajustada a derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Gabino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir a una pensión del 55% de la base reguladora mensual de 1.593,92 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales que procedan y con la fecha de efectos el día en que conste la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, fijando un plazo de revisión de dos años desde la fecha de la firmeza de la presente sentencia, y debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por anterior declaración y al abono de la pensión mencionada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Gabino nació el 10 de enero de 1950 y se encuentra afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con número de afiliación NUM000, de profesión habitual socio en carpintería metálica. Las funciones o tareas concretas que realizaba el actor comprendían funciones de administración, dirección y gerencia; gestión comercial; dirección de fabricación y dirección de instalación en obra; y distinto trabajo administrativo aparejado a tales tareas o funciones, como la realización y concepción de presupuestos o propuestas. SEGUNDO.-Iniciado un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 23 de julio de 2007 y tramitado expediente de invalidez el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 23 de enero de 2009, dictó resolución el 16 de febrero de 2009 en la que denegó la prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 27 de mayo de 2009. TERCERO.- Las lesiones que presenta el demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: cardiopatía isquémica, con una enfermedad severa de tres vasos, que ha exigido la colocación de stents recubiertos en descendente anterior y diagonal y stent convencional en la coronaria derecha, sin trombosis o reestenosis. Angina vasoespástica, con test de Ergobasina clínica, eléctrica y angiográficamente positivo para arteria descendente anterior. Punción ventricular conservada. Presente también hipertensión arterial, hipercolesterolemia, diabetes mellitus tipo II, aneurisma de aorta abdominal iliaca primitiva derecha, afectación ateromatosa en la femoral superficial sin estenosis significativas y cervicoartrosis avanzada, con claudicación atípica de los miembros inferiores a 100 metros, en estudio. Como consecuencia de estas dolencias el actor tiene contraindicada la realización de esfuerzos físicos, tareas que sobrecarguen el raquis cervical o lumbar, y evitar la exposición directa al frío o situaciones de estrés."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda deducida por D. Gabino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y declara al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora mensual de 1.593,92 euros.

SEGUNDO

Frente a esta resolución recurre D. Gabino, quien reitera la pretensión principal defendida en la instancia: el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. En apoyo de dicha reclamación, articula dos motivos de impugnación, el primero de ellos destinado a solicitar revisión fáctica, mientras que el segundo denuncia infracción de las normas jurídicas aplicables al presente supuesto.

TERCERO

Con adecuado amparo legal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la revisión del Hecho probado tercero, al objeto de adicionar un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

Asimismo, el trabajador presenta Osteoartrosis de manos, Otitis media aguda con hipoacusia neursensor y Lumbalgia

Se solicita además la...

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