STSJ Canarias 715/2010, 21 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución715/2010
Fecha21 Julio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 99/2010, interpuesto por Luis Pedro, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 197/2008 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Pedro, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Luis Pedro e Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17/11/08, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Luis Pedro, nacido el 14.08.71, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de vendedor de cupones de la ONCE.

SEGUNDO

Con fecha 25.09.07 solicita prestación de incapacidad permanente, que le es denegada por Resolución de fecha 29.10.07 por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Contra esta resolución interpone reclamación previa, que es desestimada en fecha 24.01.08.

El cuadro clínico residual reconocido fue el siguiente: "Lesión primaria del tronco cerebral, secundaria a TCE grave en oct/90 con hemiparesia dcha, disartria y limitación de la extensión del codo a 45º. En la fecha del traumatismo el interesado no estaba activo laboralmente. No limitado para actividades laborales que estén adaptadas a su discapacidad neurológica, tal como lo es el puesto que ocupaba en la ONCE y los que ha realizado desde el año 1998".

TERCERO

La base reguladora de la prestación es de 779'75 euros y la fecha de efectos es de

23.10.07.

CUARTO

El demandante, como consecuencia de un accidente de tráfico en el año 1990, sufrió traumatismo cráneo encefálico grave con lesión primaria de Tronco Cerebral, traumatismo torazo pulmonar derecho y fractura de codo derecho, que le ha dejado como secuelas hemiparesia espástica derecha y disfasia. La hemiparesia condiciona una marcha atáxica con aumento del plano de sustentación y deambulación con rodilla rígida y arrastre de pie, que limita la deambulación por terrenos irregulares, subir y bajar escaleras o deambulación prolongada por terreno llano y arrastre de peso. Asimismo, dicha hemiparesia produce limitación importante de la fuerza y movilidad de la mano derecha con limitación de aquellas actividades que impliquen fuerza de miembros superiores y destreza fina de los dedos. Además, la dificultad se ve agravada por la limitación del balance articular de codo en los arcos de flexo-extensión. Requiere ayuda/supervisión para algunas de las actividades básicas de la vida diaria como el baño y el vestido. Es capaz de comer y realizar las transferencias por si mismo. La disfasia conlleva cierta dificultad para la comunicación fluida, lo cual le limita para aquellas actividades que requieran de dicha habilidad.

QUINTO

Con fecha 22.07.94 se le reconoce un grado de minusvalía de 81%, por secuelas del traumatismo cráneo encefálico: hemiparesia espastica derecha y displasia grave.

SEXTO

Ha prestado servicios como trabajador por cuenta ajena los siguientes periodos de tiempo:

10.10.88 a 31.12.89

01.09.98 a 22.10.99

17.12.99 a 17.05.00

01.06.00 a 31.12.00

01.11.01 a 31.03.02

08.11.02 a 09.11.04

15.05.06 a 04.06.06

01.06.06 a 31.08.06 (para la ONCE)

Figura inscrito en el Servicio Canario de Empleo como demandante de empleo desde el 07.09.06.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: " Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Pedro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda. "

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Luis Pedro

, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 08 de Julio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que el actor impugnaba la Resolución del INSS que le denegó la Incapacidad Permanente Absoluta que había solicitado; para ello la Sentencia fundamenta su fallo en que las secuelas que se derivan de las dolencias que el citado actor padece no son suficientes para alcanzar el grado citado de Incapacidad Permanente.

Recurre el actor en suplicación ante esta Sala, articulando dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de crítica jurídica con amparo, respectivamente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR