SAP Barcelona 370/2010, 13 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2010
Fecha13 Julio 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 844/08

JUICIO ORDINARIO NÚM. 541/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 49 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 370/10

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. PAULINO RICO RAJO

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 541/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Francisco contra la mercantil Endesa, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2008, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda presentada por Carlos Francisco contra Endesa, S.A. y absuelvo a la demandada expresada. Desestimo la reconvención presentada por Endesa, S.A. contra Carlos Francisco y absuelvo al reconvenido expresado. Cada parte pagará las costas causadas a instancia suya y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de mayo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone un recurso de apelación, contra la sentencia de primera instancia que desestima la demanda, alegando error en la apreciación de la prueba (en relación con la naturaleza, régimen jurídico y falta de causa en los pagarés) y, asimismo, respecto de las costas; por todo ello solicita la estimación del recurso y la revocación parcial de la Sentencia recurrida en lo que respecta a la demanda principal y que se impongan las costas de cada una de las instancia conforme la norma procesal. La demandada se opone al recurso.

En la demanda se ejercita la acción causal extracambiaria del artículo 49 LCCH, que es la que corresponde al tenedor de la letra (en este caso pagaré - art. 94 y 97.1. LCCH -) en relación con el negocio causal subyacente, solicitando que se abonen al actor 203 pagarés al portador, emitidos el 20 de octubre de 1990 por la entidad Enher, en la actualidad Endesa, con domicilio de pago Banco Herrero Avenida Sarriá 17 de Barcelona - cuenta 043 027 4000.01380.4, por valor procedente de operación mercantil, con vencimiento 24 de enero de 1991, por importe total de 1.652.783,29 # (275.000.000 pesetas) y los intereses legales (art. 1124, 1108 y complementarios del Código Civil )

SEGUNDO

El art. 97 I LCCH, precepto invocado por el actor como fundamento de derecho material, dispone que el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. El actor ejercita la acción causal extracambiaria del artículo 49 LCCH. A tal efecto, se hace necesario recordar que bajo el régimen derogado del Código de Comercio, el tenedor de la letra de cambio disponía de la doble posibilidad de ejercitar la acción cambiaria en vía ordinaria o en la vía ejecutiva. Aunque algún sector doctrinal asimilaba la acción cambiaria a la ejecutiva y la causal a la ordinaria o declarativa, la jurisprudencia ( SSTS de 17 de octubre de 1984 y 9 de noviembre de 1993 ) estableció que tanto en una vía como en la otra las acciones ejercitadas tenían siempre naturaleza cambiaria. La posible confusión que pudiera subsistir quedó zanjada por el art. 49 LCCH, el cual estableció (párrafo I ) que la acción puede ser directa contra el aceptante y sus avalistas o de regreso contra cualquier obligado, y (párrafo II) que, a falta de pago de la letra, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto tanto en la vía ordinaria como en la ejecutiva (a partir de la LEC 2000, la del proceso especial cambiario) lo previsto en los artículos 58 y 59 .

Frente al ejercicio de la acción cambiaria, según establece el artículo 67 III LCCH, sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo.

La LCCH establece, pues, un régimen único de excepciones, oponibles tanto en el juicio ejecutivo como en el ordinario; cuyo enunciado se hace genéricamente y no en la forma detallada y rígida en que lo recogía la LEC 1881 ( STS Civil sección 1 del 17 de Abril del 2006" ( ROJ: STS 2870/2006) Recurso: 3716/1999 ).

TERCERO

Hechos determinantes del litigio:

1. El actor es poseedor de 203 pagarés al portador, emitidos por la sociedad Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, S.A. (Enher), en fecha 20 de octubre de 1990, con domicilio de pago Banco Herrero Avenida Sarriá 17 de Barcelona - cuenta 043 027 4000.01380.4, por valor procedente de operación mercantil, con vencimiento 24 de enero de 1991, por importe total de 1.652.783,29 # (275.000.000 pesetas), dándose por reproducidos en este lugar los datos de emisión, número de pagaré e importe individual de la Sentencia de instancia.

2. Enher se fusionó, por absorción, con la sociedad Endesa.

3. Banco Herrero pasó a integrarse en el Banco Sabadell.

4. El 17/01/2006 el demandante, por medio de su letrado, remitió un burofax a Endesa requiriendo de pago a dicha empresa en relación con tres pagarés por importe total de 75.000.000 pesetas.

5. El 17/01/2006 el actor, a través de su letrado, envió un burofax a Banco de Sabadell requiriéndole el reembolso de los anteriores tres pagarés por 75.000.000 pesetas.

6. El 24/01/2006 el demandante requirió de pago a Endesa en relación con 200 pagarés restantes por un total de 200.000.000 pesetas, mediante burofax y acuse de recibo directo de la referida sociedad.

7. El 24/01/2006 el actor requirió a Banco Sabadell el pago de los citados 200 pagarés por 200.000.000 pesetas, a través de burofax y acuse directo de recibo del propio banco.

8. El 22/02/2006 Banco Sabadell contestó el escrito del demandante indicando que traspasaba el requerimiento a la entidad emisora.

9. El 08/05/2006 Endesa contestó el escrito del actor en el sentido final de que dicha entidad nada debía por el concepto reclamado. 13. El 25/10/1990 Banco Herrero abonó 289.110.333 pesetas en la cuenta núm. 4000.01380.4 de Enher correspondiente al importe de los pagarés adjudicados el importe efectivo, una vez descontados los intereses.

14. El 24/01/1991 se cargaron en la cuenta núm. 4000.01380.4 de Enher los 300.000.000 de pesetas del valor nominal de los pagarés emitidos.

TERCERO

El Tribunal Supremo tiene declarado ( STS, Civil sección 1 del 15 de Noviembre del 2004 ( ROJ: STS 7374/2004 - Recurso: 2821/1998 ) que: "1. En un principio, por la doctrina científica se denominaban pagarés de empresa aquellos títulos valores a la orden, emitidos por una empresa necesitada de fondos con el objeto de obtenerlos de los posibles adquirentes; se trataba...

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