ATS, 14 de Julio de 2010
Ponente | JUAN GONZALO MARTINEZ MICO |
ECLI | ES:TS:2010:12452A |
Número de Recurso | 4534/2004 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil diez. HECHOS
Con fecha 11 de septiembre de 2009 esta Sección Segunda de la Sala Tercera dictó sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por TRANSAFRICA S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 11 de marzo de 2004, por la Sala de la Jurisdicción, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional en el recurso num. 833/2001 .
Se imponían las costas causadas en el recurso a la parte recurrente, sin que los honorarios del Abogado del Estado pudiesen exceder de los 4.000 euros.
Con fecha 2 de diciembre de 2009 por la Sra. Secretaria de esta Sala se practicó la correspondiente Tasación de Costas a instancia del Abogado del Estado, ascendiendo dicha Tasación de costas a 4.000 euros.
Habiéndose dado traslado de dicha Tasación a la representación de TRANSAFRICA S.A., presentó escrito impugnando por excesivos los honorarios del Abogado del Estado.
Del escrito de impugnación de honorarios se dió traslado al Abogado del Estado, que alegó lo que a su derecho convino.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martinez Mico, quien expresa el parecer de la Sección.
La minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado se ajusta estrictamente a la cuantía fijada en la Sentencia de 11 de septiembre de 2009 que desestima el recurso de casación planteado.
Reiterada jurisprudencia de esta Sala (Auto de 22 de junio de 2006 dictado en recurso de casación 4987/2001 ; Auto de 26 de septiembre de 2008 dictado en recurso de casación para unificación de doctrina 68/2002; Auto de 16 de octubre de 2008, dictado en recurso de casación 4609/2002, y Auto de 9 de julio de 2009 dictado en recurso 1863/2006, por citar uno de los más próximos) establece que la fijación en sentencia o auto de la cuantía de las costas que pueden ser reclamadas por la parte beneficiada de las mismas, conforme al art. 139.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, hace inviable la reducción de la misma, ya que la Sala, al fijarlas, ya tomó en consideración la importancia del asunto y el trabajo realizado por el Abogado del Estado, lo que el propio Auto de 9 de julio de 2009 recoge al señalar "... es claro que si la Sala en la sentencia se refiere a esa cantidad máxima ya está valorando y admitiendo la validez de la minuta que se presenta dentro de esa cantidad máxima, obviamente lo que no impide que el favorecido por esa declaración pueda solicitar una cantidad inferior, pero si solicita esa cantidad máxima se está cumpliendo lo dispuesto en la sentencia y no se puede alterar si no es impugnando la citada sentencia".
Hay que señalar, además, que el escrito de oposición contesta a todos los argumentos planteados por la contraparte, de una forma fundamentada y minuciosa, en un asunto complejo, de cuantía determinada que alcanza a 1.276.782,79 euros. SEGUNDO.- Debiéndose desestimar el incidente de impugnación de honorarios, procede imponer las costas de este incidente al impugnante, que no podrán exceder de 60 euros.
Rechazar la impugnación por excesiva de la minuta del Abogado del Estado, aprobándose la tasación de costas practicada en su día por la Sra. Secretaria judicial, imponiéndose las costas causadas a TRANSAFRICA S.A. que no podrán exceder de 60 euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
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