STSJ Comunidad Valenciana 3358/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:5922
Número de Recurso3799/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3358/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3358/2007

9

Rec. C/Sent. Nº 3799/06

Recurso contra Sentencia núm. 3799 de 2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dos de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3358/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3799/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 978/05, seguidos sobre Jubilación, a instancia de D. Hugo asistido por el Letrado D. Antonio Minaya Cerezo, contra INSTITUTO NACIOLNAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Hugo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, Don Hugo con DNI NUM000, nacido 23-4-45, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM001, solicitó en fecha 1 de abril de 2005 ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, pensión de jubilación del nivel contributivo, que le fue reconocida por dicho Organismo, mediante resolución de 25 de abril de 2005, aplicándole a la base reguladora de 1925, un porcentaje del 60%, teniendo cotizados un total de 41 años, 14 pagas anuales y fecha de efectos iniciales de 24 de abril de 2005.- Contra esta resolución se formuló reclamación previa en fecha 16 de mayo de 2005, y tras requerirle para que aportara el contrato con la empresa "Instituto Mediterráneo Cirugía Medicina Estética", le fue desestimada por resolución de fecha salida 20 de septiembre de 2005, argumentando que en su hecho 4º "el reclamante acredita 42 de cotización al sistema de Seguridad Social, pero para poder aplicar el coeficiente reductor del 0,70 a los 60 años que establece el párrafo segundo de la norma segunda del apartado Primero de la Disposición transitoria Tercera del Texto Refundido de la Seguridad de4 la LGSS, aprobado por el relegislativo 1/1994, de 20 de junio, modificado por la Ley 35/2002, de 12 de julio es necesario que el contrato de trabajo se extinga en virtud de causa no imputable a la voluntad del trabajador.- 5 La extinción del contrato de trabajo del reclamante se produce a consecuencia de pasar a la situación de prejubilación en la empresa Telefónica, S.A. mediante contrato de prejubilación según certificado de la empresa que obra en el expediente, causando baja en la empresa, que se produce en fecha 1-1-99 a la edad de 53 años sin reclamar ante el Juzgado de lo Social ni pasar a percibir las prestaciones de desempleo, de lo que se deduce que la extinción del contrato de trabajo se ha producido con carácter voluntario, con anterioridad al cumplimiento de la edad legalmente establecida para la jubilación.- 6 En fecha 1-7-03 causa alta en la empresa "Obras y Proyectos Civiles Mediterránea, S.L." cesando en ella el 9-10-2003, situación que por presentar ciertas anomalías, según criterio de esta Dirección Provincial, se ha solicitado dictamen de la Inspección de Trabajo a efectos de su consideración, y de las consecuencias jurídicas que pudiera producir.- SEGUNDO.- El demandante D. Hugo, venia prestando servicios para la empresa Telefónica, S.A., firmó con ésta un contrato de prejubilación en fecha 31 de diciembre de 1998, acordándose en la estipulación primera que se acogía al programa de prejubilación y causaría baja en la empresa en fecha 2 de enero de 1999, a la edad de 53 años.- En la parte del contrato donde consta "exponen" se hacía constar que D. Hugo, es empleado fijo de plantilla en activo y desea acogerse al programa de prejubilación para enlazarla con la jubilación anticipada al cumplir 60 años de edad, aplicable a los empleados con 53-54 años.- Que Telefónica, S.A. precisa adaptar su plantilla a las necesidades reales mediante el sistema de prejubilaciones al que se refiere el programa señalado por el empleado, entre otros instrumentos a utilizar.- Interesando ambas partes la suscripción del presente acuerdo, lo firman en base a las estipulaciones que en el mismo constan (DOC Nº 5 ACTOR).- TERCERO.- D. Hugo, en fecha 16 de julio de 2004 firmo contrato de duración determinada a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción con la empresa INSTITUTO MEDITERRÁNEO ESTÉTICA, S.L. dedicada a actividades sanitarias veterinarias s. Social con la categoría profesional de administrativo, con jornada ordinaria de trabajo de 12 horas a la semana con horario de martes de 16.00 a 20.00 horas y viernes de 9,30 a 13.30 y de 16.00 a 20.00 y con una duración hasta el 15 de septiembre de 2004, y para el incremento de las mismas como consecuencia de la actividad de la empresa (doc nº 1 del actor).- CUARTO.- Por Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emitió conforme a instancia del INSS, en relación con este ultimo contrato laboral informe que se concluye la existencia de fraude de ley por: el trabajador fue contratado como auxiliar administrativo, profesión que no había desempeñado en su vida laboral nunca (en Telefónica ejerció como profesional de oficio hasta 30-6-97, pasando a continuación y hasta 1-1-99 a ejercer como ayudante no titulado.- En el último periodo de prestación de servicios en Telefónica, y durante todo el periodo de convenio especial, el trabajador venía cotizando por bases máximas, lo que excluiría la necesidad económica para trabajar.- El contrato de trabajo firmado entre partes (eventual y a tiempo parcial) carece de causa justificadora, limitándose a señalar que el contrato se celebra para atender "el incremento de las mismas como consecuencia de la actividad de la empresa". No se justifica, además, que el periodo de contratación (verano) coincida con puntas de producción de la empresa, pues ni en los dos años anteriores a la contratación, ni en el año posterior, la empresa contrata a ningún trabajador. Frente a los contratos y recibos de salarios de otros trabajadores que aparecen firmados y sellados por la empresa y contabilizados, los del trabajador afectado, aparecen sin sello de la empresa, con una simple rúbrica y sin anotaciones de contabilización. No consta finiquito, ni abono de indemnización por fin de contrato, pese a que si se recoge en la cláusula séptima del contrato, ni días de vacaciones, no disfrutadas al término del mismo. No figura firma de ningún responsable en el certificado de empresa, ni consta reclamación alguna del trabajador por dichos motivos.- En la notificación del contrato al INEM, consta que el trabajador ejercía como recepcionista en la clínica de Gandía. La trabajadora que ocupa dicho puesto en la actualidad, manifiesta que el citado nunca ejerció en la recepción del establecimiento, porque fue únicamente ella quien lo ha venido efectuando desde hace varios años. Tampoco encajaría la jornada a tiempo parcial de 12 horas/semana, con la atención de la recepción en la clínica, que exige jornada completa.- Finalmente, examinando las escrituras de constitución y demás documentación societaria, resulta que el afectado convive con la socia y hermana del socio mayoritario y administrador de 1 sociedad, Dña. Susana con DNI NUM002, que juntamente con su hermano D. Ismael, detentan el 100% del capital de la misma.- QUINTO.- La base reguladora es de 1925 euros".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de mayor porcentaje de la base reguladora de la pensión de jubilación ya reconocida.

El recurso...

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