STSJ Cataluña 607/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2008:477
Número de Recurso444/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución607/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0017700

mm

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 22 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 607/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 8 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 444/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por jubilación absolviendo a dicha entidad gestora de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 26/01/2005 por el actor Pablo DNI NUM000 se presentó ante la Dirección Provincial del INSS solicitud de pensión por jubilación firmada a 26 de enero de 2005.

Por resolución de fecha 01/02/2005 se reconoció al actor pensión por jubilación en cuantía mensual de 1.237,68 euros y efectos económicos de 27/01/2005 en un porcentaje del 100% sobre la base reguladora de 1.237,68 euros calculada durante el periodo 1/990 a 31/12/2004.

En esa misma resolución se condicionaba al pago de la prestación a la opción por una de las dos pensiones (jubilación o incapacidad) señalando que si no optaba en el plazo de diez días hábiles se entendería que elegía la más beneficiosa.

  1. - El actor es perceptor de pensión de incapacidad del régimen general con una cuantía mensual de 1.264,99 euros.

    El actor por resolución del INSS de 07/03/200o fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos económicos de 19/01/2000 y derecho a percibir pensión equivalente al 75% de la base reguladora de 1.456,49 euros.

  2. - El actor presentó reclamación previa ala vía judicial postulando superior base reguladora de la pensión de jubilación por entender que correspondía cotizar para su calculo el periodo 11/84 a 12/99.

    Por resolución del INSS de fecha 29/04/2005 se desestimó la misma de forma expresa.

  3. - Durante los periodos 10/12/1993, 26/07/94, 10/01/95, 17/01/95 y 20/01/00 a 31/12/2004 no existió obligación de cotizar.

  4. - La Base reguladora de la pensión de jubilación calculada para el periodo 1/85 a 12/99 asciende a 1.305,09 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 162 de la Ley General de la Seguridad Social y jurisprudencia que se dice concordante, aunque luego está ausente del escrito de recurso.

El debate se centra en determinar el periodo de cotizaciones a tomar para el cálculo de una pensión de jubilación con efectos 27-1-05 de quien no tenía obligación de cotizar en ese momento, por ser titular de una pensión de incapacidad permanente total reconocida con efectos 19-1-00; la parte pretende que se tomen los períodos de cotización más favorables dentro de los últimos 15 años, lo que en definitiva viene a significar que se aplique a su situación la doctrina del paréntesis. La resolución de la entidad gestora y la sentencia impugnada desestiman la pretensión deducida por aplicación del artículo 162.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

El recurso realiza una serie de afirmaciones filosóficas, cita alguno de los que denomina principios inspiradores de la reforma contenida en la ley 24/1927 y sin referencia directa a norma positiva alguna, plantea que debe reconocerse la pretensión que viene manteniendo.

Debe desestimarse el recurso, por la simple aplicación de la reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en la materia. A título de ejemplo baste con citar la sentencia del Tribunal Supremo de 29-6-2007, rec. 446/2006 que explica que:

SEGUNDO

En los supuesto en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación en donde en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora exista algún tiempo sin obligación de cotizar, el artículo 162.2 de la Ley General de la Seguridad Social, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de la Seguridad Social establece que "Si en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecerían meses, durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo,...

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