STSJ Galicia 2898/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución2898/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4505/08 PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4505/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALEXANDRE PAZOS PEREZ, en nombre y representación de Rubén, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil ocho, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 773/2007, seguidos a instancia de Rubén frente a ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Rubén, con D.N.I. NUM000 viene prestando sus servicios para el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias desde el día 8 de febrero de 2007 en el Taller de Manipulados del Centro Penitenciario de La Lama (Pontevedra).

SEGUNDO

El Modulo Retributivo fijado por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y de aplicación al actor es de 3,49# en el año 2007. Por el periodo reclamado el demandante percibió las cantidades siguientes: Remuneración mensual: 237,20#, con un descuento de 21,72#, asignando a determinado producto, una cantidad y la remuneración total señalada. El salario mínimo interprofesional para el año 2007 es de 570,60# mensuales y 19,02# al día. TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa previa, desestimando la reclamación previa por resolución de fecha 18 de octubre de 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Rubén frente al ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIA, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de salarios, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 15 RD 782/01 y RD 1632/06 por el que se fija el SMI para 2007.

SEGUNDO

1.- No puede compartirse la censura por dos motivos -resaltados por el impugnante-: primero y el más importante, sólo se ha acreditado la realización de 10 jornadas de trabajo, por lo que todos los cálculos que se pudieran realizar habrían de constreñirse a un trabajo parcial durante ese tiempo, no superior; y segundo, aquí se está ante una relación laboral especial, que ha sido retribuida conforme a sus especiales normas.

  1. - Con respecto a este aspecto, ya expresábamos en la STSJ Galicia 01/10/10 R. 334/07 tres consideraciones que son plenamente proyectables al pleito presente:

    (a) Conforme señala la doctrina jurisprudencial, a partir de la existencia, de la relación laboral de carácter especial «de los penados en las instituciones penitenciarias» [ artículo 2.1.c) ET ] que tiene asiento en el artículo 25.2 CE y que ha sido desarrollada por la LOGP 01/1979, y por posteriores...

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