STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00872/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002740

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000407 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000883 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Enma

Abogado/a: FRANCISCO CAÑON CAÑON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 407/2012

Dª. Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a nueve de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 407/2012, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 15 de Julio de 2.011, (Autos núm. 883/2010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Enma contra las entidades recurrentes, sobre I. PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Septiembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La actora nació el 02/02/61, está afiliada al Régimen especial de Autónomos de la S.S. como trabajadora por cuenta propia, como agraria.- SEGUNDO.- Inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común el 28/07/2010.- TERCERO.- La base reguladora de la prestación que solicita es de 648,28 # mensuales estando ambas partes de acuerdo, al igual que con la fecha de efectos al 13/07/2010, y en que la revisión se podría instar a partir de enero de 2013.- CUARTO.- La actora padece las siguientes dolencias: Microcalcificaciones intervenidas en mama izquierda.- Carcinoma ductal infiltrante de mama derecha T2 N3 Mx. Radioterapia y Quimioterapia (no finalizada).- QUINTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 13/07/2010, que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del INSS en fecha 24/08/2010, resolvió que la actora estaba afecta de incapacidad permanente total.- SEXTO.-Agotada la vía previa, se interpuso demanda el 20/09/2010.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León ahora impugnada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, declaró a DOÑA Enma afecta de incapacidad permanente absoluta, como consecuencia de padecer las dolencias que se describen en el aceptado hecho probado cuarto.

En el único motivo de recurso, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la referida recurrente denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, alegando al efecto que, aun reconociendo la gravedad de las dolencias que sufre la actora, las mismas le producen una limitación evidente para el desarrollo de su profesión habitual, de trabajadora autónoma agraria, pero no le incapacitan para todo tipo de profesión u oficio. Esta argumentación es rechazada por la recurrida en su escrito de impugnación afirmando, por su parte, que las dolencias que padece le inhabilitan de forma evidente para el desarrollo de todo tipo de actividad laboral; más...

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