STSJ Aragón 221/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2012
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00221/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101129

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000180 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000480 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 180/2012

Sentencia número: 221/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 180 de 2012 (Autos núm. 480/2011), interpuesto por la parte D. Constancio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 31 de Enero de 2012 ; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constancio, contra el Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número de Teruel, de fecha treinta y uno de Enero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Constancio con INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones actoras".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- D. Constancio, nacido el NUM000 -1.958, está afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su última profesión habitual ha venido siendo la de electricista. No consta baja en el RETA.

SEGUNDO

Iniciado procedimiento administrativo de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución en fecha 4-08-2.011, denegando al trabajador la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, todo ello, previo dictamen propuesta-propuesta de EVI, que considera al actor afecto del siguiente cuadro residual: "fractura bilateral de muñecas. Limitación para actividades que sobrecarguen de forma continua ambas muñecas".

TERCERO

Contra dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa en fecha 29-08-2.011, que fue desestimada.

CUARTO

El Sr. Constancio está diagnosticado de fractura metafisiaria radio distal derecho desplazada, fractura diafiso- metafisiaria conminuta radio izquierdo, luxación codo izquierdo estable tras reducción, TCE leve, policontusiones por accidente sufrido el día 4-03-2.010.

El día 9-03-2.010, se le practicó osteosíntesis placa volar Trimed bilateral, con injerto Equivabone en radio izquierdo por defecto óseo córtico-esponjoso.

El día 25-03-2.010, se le practicó reducción y osteosíntesis nueva con placa Trimed e injerto Equivaban.

El actor se encuentra diagnosticado de afectación nervio cubital codo izquierdo, leve síndrome túnel carpiano derecho y radiculopatía crónica C7 bilateral, diabetes en tratamiento oral y dislipemia en tratamiento.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es la suma de 889,53 euros mensuales. La fecha de efectos es la fecha de cese en el RETA".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si las dolencias del demandante son tributarias, por su gravedad, de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de electricista autónomo. Contra la sentencia desestimatoria de instancia recurre en suplicación el actor, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del art. 137.4 en relación con el art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), postulando que se estime la demanda.

Al demandante se le diagnosticó "fractura metafisiaria radio distal derecho desplazada, fractura diafiso-metafisiaria conminuta radio izquierdo, luxación codo izquierdo estable tras reducción, TCE leve, policontusiones por accidente sufrido el día 4-03-2.010. El día 9-03-2.010, se le practicó osteosíntesis placa volar Trimed bilateral, con injerto Equivabone en radio izquierdo por defecto óseo córtico-esponjoso. El día 25-03-2.010, se le practicó reducción y osteosíntesis nueva con placa Trimed e injerto Equivaban. El actor se encuentra diagnosticado de afectación nervio cubital codo izquierdo, leve síndrome túnel carpiano derecho y radiculopatía crónica C7 bilateral, diabetes en tratamiento oral y dislipemia en tratamiento". Y en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia se afirma, con valor fáctico, que el síndrome del túnel carpiano derecho leve y la afectación del nervio cubital del codo izquierdo son reversibles, susceptibles de intervención quirúrgica para sanidad o mejoría, así como que "el Dr. Julio aprecia en la muñeca derecha, protusión ("sic", "rectius" protrusión, de protruir: desplazarse hacia delante) de dos tornillos articulares centrales con «imposibilidad para realizar flexión completa de ambas muñecas por la protusión (sic) articular de los tornillos», indicando intervención quirúrgica para la extracción del material de osteosíntesis en ambas muñecas, en el mismo sentido que el Dr. Paulino, que considera necesaria la retirada del material de osteosíntesis, «si éste puede considerarse como causa del dolor» y pérdida de fuerza que...

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