SAP Pontevedra 20/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2012
Número de resolución20/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00020/2012

Rollo : 0000035 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000103 /2011

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D.ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistrados/as

Dª. NÉLIDA CID GUEDE

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

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En PONTEVEDRA, a diez de Mayo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 0000035 /2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS 0000103 /2011, PROC. ABREVIADO nº 11/11 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO y por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Carlos Francisco, DNI NUM000, nacido en Creciente (PONTEVEDRA) el 28/11/1961, hijo de José y Luisa, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 - NUM001 Vigo (PONTEVEDRA) representado por el Procurador ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI y defendido por el Letrado ENRIQUE JOSE HIDALGO LUGO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación, modificado en el acto del juicio, califico definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.3 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud, del que es responsable en concepto de autor el acusado en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer la pena de siete años de prisión, multa de 11.600 euros, sujeta a la responsabilidad subsidiaria de 200 días de privación de libertad en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Dése a la sustancia y al dinero internado el destino legal. SEGUNDO.- Por la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones con la modificación, con carácter subsidiario de que concurre la circunstancia atenuante del artículo 21.2ª del Código Penal, solicitando la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes:

Sobre las 21 h del 1 de Marzo de 2009, los agentes de la Guardia Civil registraron el "Bar Luar", en el que se encontraba el acusado Carlos Francisco, mayor de edad, con antecedentes penales no computables que ayudaba a su hijo que era el dueño del bar citado, y en el registro se ocuparon una bolsa de plástico que contenía cocaína con un peso de 38,100 grs y una riqueza del 48,72%; una bolsa de plástico que contenía cocaína de cocaína con un peso de 4,782 grs y una riqueza de 44,91% y nueve papelinas de cocaína con un peso en total de 3,46 grs y riqueza del 49,90 %,según el análisis de la Dependencia de Sanidad de Vigo.

El acusado no era...

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