STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2010

RECURSO Nº: 1.790/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de noviembre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CAJA VITAL KUTXA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha cinco de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Ramona frente a CAJA VITAL KUTXA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Que la actora Dª. Ramona viene prestando sus servicios por cuenta y orden de CAJA VITAL KUTXA, S.A. con categoría profesional de Oficial de 1º y antigüedad reconocida del 2 de noviembre de 1.993.

  1. - Que con anterioridad la actora había prestado servicios para la Caja Provincial y esa misma entidad, otro 995 días, en virtud de diversos contratos temporales iniciado desde el 20 de diciembre de 1988, y durante los períodos que se recogen en el hecho cuarto de la demanda, dándose por reproducido.

  2. - Que tras el proceso de fusión de la Caja de Ahorros Municipal de Vitoria y la Caja de Ahorros de Alava en Junio de 1990 se constituyó como tal la demandada, que subrogó a los trabajadores de ambas entidades con efectos del 19 de junio de 1990.

  3. - Que la actora pasó a la categoría de Auxiliar B en fecha 1 de diciembre de 1995, tras permanecer dos años en la categoría Auxiliar de entrada. Que con fecha 28 de diciembre de 1995, accede a la categoría de Oficial 2º, por oposición, y con fecha 12 de julio de 2001,también por oposición, accede a la categoría de Oficial 1ª, siendo con fecha 1 de enero de 1999 cuando percibe el primer trienio.

  4. - A la relación laboral existe entre las partes le es de aplicación el VIII Convenio Colectivo de Empresa (BHOTA nº 56 de 10.05.2008). 6º.- El I Convenio Colectivo de Empresa, para el año 1990 (BHOTA nº 98 de 29.08.1990), establecía en su artículo 8 :

    ASCENSOS.

    Los auxiliares pasarán automáticamente a Oficiales segundos a los seis años de servicios, y a Primeros, a los doce; sin embargo, antes de cumplir los períodos de tiempo anteriormente establecidos y siempre que acrediten la debida capacidad, podrán ascender a Oficiales Primeros los Auxiliares y Oficiales Segundos, y a esta última categoría los Auxiliares.

    Pueden solicitar estos ascensos los Auxiliares y Oficiales Segundos que lleven al menos de un año de servicios como empleados, contándose a estos efectos el período de prueba. También podrán solicitar el ascenso a Oficiales Primeros y Segundos por capacitación los Subalternos que lleven como mínimo dos años de servicios en la Entidad (...)

    Esta misma norma (art.33 ), después de definir las distintas categorías profesionales y homologación de las provenientes de las Cajas de origen regulaba el devengo de trienios de la siguiente forma:

    TRIENIOS

    Todos los niveles de las distintas categorías informáticas cuya categoría administrativa reconocida sea de Oficial 2º 9 años o superior, devengarán trienios de antigüedad a partir del 1 del mes siguiente a la fecha del nombramiento o ascenso.

    Al obtener un nivel o categoría superior se conservarán los trienios devengados en las situaciones anteriores, a los que procederá añadir, si existe, la fracción del último trienio no vencido.

    El importe de los trienios será en cada caso el que corresponda a la categoría administrativa reconocida.

    Respecto a aquellas categorías informáticas cuya categoría administrativa reconocida sea de oficial de 2ª de 9 años, el importe del trienio será de 9.005 pesetas/paga.

  5. - El IV Convenio Colectivo de Empresa, 1996-1998 (BOTHA nº 141 de 10.12.1997) regulaba esas mismas cuestiones de la siguiente forma:

    1. - ASCENSOS

    Los auxiliares ingresados en la Entidad antes del 15 de julio de 1993 pasarán automáticamente a Oficiales Segundos a los seis años de servicios y a Primeros, a los doce; sin embargo, ante de cumplir los períodos de tiempo anteriormente establecidos y siempre que acrediten la debida capacidad, podrán ascender a Oficiales Primeros los auxiliares y Oficiales Segundos y a esta y última categoría los Auxiliares. Pueden solicitar estos ascensos los Auxiliares y Oficiales Segundos que lleven al menos un año de servicios como empleados, contándose a estos efectos el período de prueba. También podrán solicitar el ascenso a Oficiales Primeros y Segundos por capacitación los Subalternos que lleven como mínimo dos años de servicios en la Entidad.

    Para el personal que ingrese en la Entidad a partir del 15 de julio de 1.993, quedan suprimidos los ascensos por antigüedad.

    El ingreso se efectuará por la categoría de "Auxiliar de entrada", permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de "Auxiliar B" y al año de permanencia en esta última, se pasará a la de "Auxiliar A". A partir de dicha escala, se comenzarán a devengar trienios.

    Queda establecida, asimismo, una sola escala de Oficial 2ºN.C. con devengo de trienios. Al personal informático que ingrese a partir del 15 de julio de 1993 en las categorías de operador, Programador, procesos Operativos, Planificación, Operador de Red y Programador de Microinformática, cuyas equivalencias retributivas con la escala administrativa vienen determinadas en el artículo 33ª del Convenio Colectivo, se le aplicará la supresión de ascensos por antigüedad y la equivalencia a las categorías de Auxiliar de entrada, Auxiliar B, Auxiliar A y Oficial 12º N.C. en iguales condiciones que las señaladas para el personal administrativo en el apartado anterior.

    Las hasta ahora vigentes escalas de Oficial 2º de 9 y de 6 años permanecerán, exclusivamente, para el personal administrativo y/o informático, Personal Subalterno y Oficio Varios, en su caso, con derecho a ascensos por antigüedad, es decir, aquellos ingresados antes del 15 de julio de 1993 y quedarán suprimidas a la extinción de aquel.(...)".

    "33 TRIENIOS. Las categorías de Jefe, Personal Titulado, Oficial Superior, Oficial 1º, Oficial 2º N.C., Auxiliar "A", Personal Subalterno y de Oficios varios devengarán trienios.

    Los Auxiliares "A", los Oficiales 2º N.C., los Oficiales Primeros, los Oficiales Superiores. Los Jefes de quinta, de cuarta, tercera y segunda, que asciendan de categoría percibirán el sueldo correspondiente a la nueva, más el importe de los trienios que tuviera devengados en la de procedencia. Igual trato recibirán los subalternos y el personal de Oficios Varios que accedan a la escala administrativa.

    Sin en el momento del ascenso el empleado tuviese corrida una fracción de trienio, se le reconocerá el importe de éste efectuando el cálculo sobre la base salarial correspondiente a la categoría de procedencia, computándose por fracciones mensuales.

    Los trienios y en general todos los aumentos por tiempo de servicios se percibirán desde el primer día del mes siguiente al mes en que se cumplen".

  6. - La regulación contenida al respecto en el V Convenio Colectivo, años 1999-2000 (BOTHA nº5 de

    12.01.200 ), era la siguiente:

    "Artículo 18.- INGRESOS Y ASCENSOS .

    El artículo 15, del Título V, del IV Convenio Colectivo queda redactado como sigue:

    Para el personal que ingrese en la Entidad a partir de la fecha de la firma de este V Convenio Colectivo en la categoría de Auxiliar, el ingreso se efectuará por la categoría de "Auxiliar D", permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de "Auxiliar C" (hasta ahora llamada "Auxiliar D", permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de "Auxiliar C" (hasta ahora llamada "Auxiliar de entrada") permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de Auxiliar B y a los 2 años de permanencia en esta última, se pasará a la de "Auxiliar A" A partir de dicha escala, se comenzarán a devengar trienios.

    El mismo sistema se aplicará en su caso, al personal informático que ingrese a partir de la fecha de la firma del presente Convenio en las categorías de Operador, Programador, procesos Operativos, Planificación, Operador de Red y Programador de Microinformática, cuyas equivalencias retributivas con la escala administrativa viene determinadas en el artículo 28 del título V, del IV Convenio Colectivo.

    Las convocatorias para la provisión de plazas de Auxiliares de carácter externo estarán sujetas a las normas legales de contratación vigentes, así como a las condiciones y requisitos exigidos en cada momento por la Entidad representada en el Tribunal Calificador correspondiente.

    Asimismo, los contratos del personal de nueva entrada se harán siempre con la obligatoriedad de realización de jornada partida de mañana y tarde, con 4 tardes semanales y libranza de sábados, o exclusivamente de tarde de tratarse de jornadas parciales, dependiendo de la jornada que se realiza en el Departamento o servicio a que es destinado/a el empleado /a, jornada que realizará por el tiempo que dure su adscripción a dicho Departamento o servicio".

  7. - Los Convenios Colectivos sucesivos en el tiempo contienen todos cláusulas que remiten a la regulación aludida, así el VI Convenio Colectivo, años 2001-2003 (BOTHA nº 102 de 12.09.2001 ), VII Convenio Colectivo, años 2004-2007 (BOTHA nº 140 de 3.12.2004) y el ya reseñado VIII Convenio Colectivo.

  8. -...

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