STSJ La Rioja 289/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2010
Fecha02 Noviembre 2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00289/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 34 4 2010 0100135 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000250 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000812 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Ruperto

Abogado/a: ÁNGEL LOR BALLABRIGA

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: FEDERACION DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA (FER), MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSÉ MANUEL AYESA VILLAR

Procurador: Graduado Social:

Sent. Nº 289/2010

Rec. 250/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño, a dos de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 250/2010, interpuesto por D. Ruperto, asistido por el letrado D. Ángel Lor Ballabriga contra la sentencia nº 72/2010 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 28 de enero de 2010, y siendo recurridos la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA (FER) asistida por el letrado D. José Manuel Ayesa Villar y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Ruperto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA (FER) Y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 28 de enero de 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante, DON Ruperto, con D.N.I. nº NUM000, de profesión abogado, ha estado vinculado jurídicamente con la entidad demandada en relación con la prestación de servicios jurídicos en el ámbito del derecho laboral desde el 1 de febrero de 1979, toda vez la actividad de la misma es la organización empresarial y prestación de servicios de asesoría a los empresarios asociados. Esta actividad se inició el 1 de febrero de 1979, desarrollándose a jornada completa y con duración hasta el 31 de diciembre de 1980, encontrándose dado de alta en seguridad social como trabajador por cuenta ajena hasta la última fecha indicada, en que se cursó la baja. Posteriormente, la prestación de servicios se desarrolló -al haberlo pactado así las partes- dentro de un límite temporal de tres horas semanales, por las que el actor percibía la suma actualizada de 8.325,24 euros anuales en la fecha en que cesó la prestación de servicios. El actor se dio de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de noviembre de 2000, facturando por la actividad de asesoramiento con IVA.

SEGUNDO

La labor desarrollada por el demandante era -fundamentalmente- la de asesoramiento jurídico en materia laboral a las empresas, en un despacho situado en el centro de trabajo de ésta en Logroño. El mismo tipo de funciones lo desarrollaban -compartiendo localización- otros tres abogados, simultáneamente con el actor: D. Federico, D. Justiniano y D. Rodolfo, -todos ellos, al igual que el actor, conocidos abogados laboralistas de Logroño- quienes se tenían repartido el horario de atención a las empresas en los tramos que señalaba la Federación de Empresarios, sustituyéndose entre sí en aquellos supuestos en que no pudiera acudir uno de ellos, compensándole posteriormente con prestación de servicio en el horario que le hubiera correspondido al sustituyente. La posibilidad de sustitución en el tramo horario previsto para cada uno se extendía a otros Letrados vinculados con los arriba citados, de tal manera que en ocasiones eran sustituidos sin oposición por parte de la empresa, es decir, dentro del régimen jurídico normalizado de prestación de servicios arbitrado, por Letrados vinculados al despacho, como compañeros, hijos también abogados, etc... Así como esta última posibilidad de sustitución fue utilizada -parece ser que con cierta frecuencia- por todos los Letrados compañeros del actor, no consta que éste la haya utilizado en ocasión alguna. La labor de asesoramiento prestada en la FER no excluía posteriores vínculos de asistencia letrada en cualquier tipo de actuaciones con las empresas consultantes, relaciones a las que era ajena la Federación (aunque que existía la costumbre de practicar descuentos de honorarios a los empresarios asociados, como se recoge en el documento de arrendamiento de servicios a que posteriormente se hará referencia). El vínculo de la FER con los abogados se extendía puntualmente a una colaboración en materia de celebración de jornadas de temática laboral y similares, a las que eran invitados, por ser expertos en este tipo de materia.

TERCERO

Dada que se trata de un vínculo jurídico que se ha mantenido desde hace veintinueve años en caso del actor y similar en tiempo en el caso de sus compañeros, pueden establecerse diversas fases en cuanto al control y organización horaria de la actividad de los letrados por parte de la FER. Así, en un primer momento existía una capacidad autoorganizativa y un menor control de la actividad y horarios de los letrados para, progresivamente, a partir del año 2003 (vid. el clarificador escrito de intenciones del Presidente de 12 de diciembre de 2003, folio 147), establecerse un mayor control por parte de la FER de carácter estadístico y de satisfacción del cliente mediante encuestas fundamentalmente, al igual que sucedió con otros departamentos. En cualquier caso la actividad se prestaba, como se ha dicho, en los locales de la empresa, teniendo su disposición los letrados libros jurídicos y medios informáticos de consulta, sobre todo en los últimos tiempos para atender las consultas de los empresarios, aunque el actor no hacía uso de estos medios informáticos, utilizando un ordenador portátil con las bases de datos que usa en su ejercicio profesional como letrado con despacho abierto. Sea como fuere, con independencia de los aspectos organizativos, de infraestructura y de coordinación relativos al tiempo de prestación de asesoramiento, no hay ningún dato -antes al contrario- que induzca a pensar cualquier intromisión de la Federación en aspectos puramente técnicos desarrollados por los letrados en su labor, gozando de plena libertad de criterio en orden a la respuesta u orientación de las consultas, que se llevaban a cabo conforme sus conocimientos sobre la materia laboral, pudiéndose derivar -como antes se indicó- posteriores actuaciones letradas a las que era ajena la Federación.

CUARTO

El actor junto con sus compañeros, estaba incluido en un seguro colectivo de la empresa para todos sus empleados y colaboradores de cuantía no evaluada. Recibían, igualmente, de la FER todos los años una cesta de navidad, desconociéndose su importe y era invitado junto con éstos a la cena de Navidad. Esta práctica de regalos e invitación no fue llevada por la empresa a partir de 2008, afectando a todos los asesores externos, causando un gran malestar personal al actor, que lo tomó como una ofensa personal, siendo mas indiferente esta actitud de la empresa a sus compañeros, según declararon en el juicio.

QUINTO

Con la nueva dirección de la FER que entró a partir de 2003 se estableció hacia 2005 un sistema de control de la actividad y de objetivos por parte de la empresa dentro de un marco de organización dirigida, comprensivo de encuestas sobre grado de satisfacción de los asesorados, considerándose prioritario por la empresa la clarificación de la regulación jurídica de la prestación de servicios de los letrados a través de un instrumento formal. A tal efecto se entregó a los letrados por el secretario de la FER un borrador de contrato de prestación de servicios que -tras múltiples vaivenes no exentos de tensión- todos firmaron el día 3 de enero de 2008. El contrato tiene el siguiente tenor literal, según obra unido a las actuaciones:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA R10JA Y .D. Ruperto

Logroño, a 1 de enero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, D, Ezequias, con D.N.I. NUM001, con domicilio en Logroño, Calle DIRECCION000 N° NUM002, NUM003 .

De otra parte, D, Ruperto, con D.N.I. NUM000, con domicilio en Logroño, Avenida DIRECCION001 N° NUM004, NUM005,

INTERVIENEN

El primero en su calidad de Secretario General de la Federación de Empresarios de La Rioja (de aquí en adelante, FER), provista de CIF G 26019737, con sede social en la ciudad de Logroño, Calle DIRECCION000 n° NUM002, NUM003,

El segundo en su propio nombre y derecho.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar, en el concepto en que intervienen, el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS y, a tal efecto

EXPONEN

  1. Que conforme a las funciones realizadas por la FER en el desarrollo de su actividad, se lleva a cabo la función de Asesoramiento Jurídico y de otros tipos a sus asociados en las diversas ramas del derecho y disciplinas jurídicas.

  2. Que D, Ruperto, ha venido prestando tales servicios de asesoría en el área socio-laboral desde 1 de febrero de 1979, en virtud de contrato verbal, habiendo recibido todos los pagos y contraprestaciones económicas establecidas y derivadas de dicha prestación de servicios.

  3. Que con el objeto de dar el mejor servicio a los asociados de la FER en este campo, es deseo de las partes el formalizar la prestación de servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 6 de Junio de 2013
    • España
    • 6 Junio 2013
    ...por la empresa , percibiendo a cambio una cantidad mensual fija. Por su parte, en el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 2 de noviembre de 2010 (R. 250/2010 ), el actor prestaba servicios profesionales como abogado para la Federación de Empresarios de la R......
  • ATS, 11 de Diciembre de 2014
    • España
    • 11 Diciembre 2014
    ...misma suerte adversa está llamado a correr el segundo motivo, para el que se aporta de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 02/11/2010 (rec. 250/2010 ), que declara no laboral la prestación de servicios del actor, abogado en ejercicio, que, en un primer m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR