STSJ Canarias 1461/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1461/2010
Fecha02 Noviembre 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2010 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dna. Ma Jesús García Hernández y D. Carmelo Batista Machín (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PROMOTAFE S.L. contra LA sentencia de fecha 20/06/07 dictad en los autos de juicio no 0000845/2006 en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por D. Victoriano

, contra PROMOTAFE S.L. .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Carmelo Batista Machín, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

Primero

D. Victoriano, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en el sector de la hostelería, con antigüedad 19.08.05, categoría profesional de camarero y salario bruto diario de 40,16 #.

Segundo

El día 14.10.05 fue objeto de un despido que fue calificado de nulo por vulneración del derecho de libertad sindical, por Sentencia firme 138/2006 dictada por este mismo Juzgado en procedimiento núm. 1.129/05 de fecha 07.03.06.

Tercero

El trabajador dice haber sufrido sufrimiento moral por la situación de despido por el tiempo que permaneció sin trabajar, así como perturbación psicológica por la ilegítima intromisión en el derecho fundamental de su libertad sindical, cifrando en 18.000 # la reparación de tal dano moral.

Cuarto

Con fecha 31.08.06 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC en virtud de papeleta presentada con fecha 29.06.06, que resultó intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ESTIMO parcialmente la demanda presentada por D. Victoriano, frente a la empresa "PROMOTAFE, S.L.", y CONDENO a ésta a abonar al actor la cantidad de 2.000 # en concepto de indemnización por danos y perjuicios morales sufridos consecuencia de la conducta antisindical de la empresa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la empresa Promotafe S.L., que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por la actora en reclamación de indemnización por danos originados con lesión de derechos fundamentales. Contra la referida sentencia se alza la demandada para combatir dicha resolución, formulando recurso de suplicación, que articula en tres motivos, dirigidos todos ellos a denunciar la infracción de normas sustantivas. El recurso no fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso interpuesto por la actora se formula al amparo del artículo 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral para denunciar la infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 180.1 y 182 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El motivo se desestima.

En este primer motivo reitera la actora la excepción de cosa juzgada, que ya había alegado en el acto del juicio, y que fue desestimada en la sentencia combatida al considerar la juez a quo que no se dan en plenitud las identidades exigidas legal y jurisprudencialmente. La Sala comparte dicho criterio por cuanto que el objeto del procedimiento del que dimana la presente suplicación es la pretensión del actor de obtener un pronunciamiento en virtud del cual se condene a la mercantil demandada a abonarle una cantidad en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de un despido pretendidamente disciplinario que fue declarado nulo en un procedimiento anterior. Y es precisamente esa sentencia firme dictada en el juicio por despido en la que se sustenta la recurrente para alegar la existencia de cosa juzgada. Sin embargo, el procedimiento por despido tuvo como único objeto la petición de nulidad de la decisión extintiva de la relación laboral y el litigio que ocupa nuestra atención se centra en la referida pretensión indemnizatoria por lesión del derecho fundamental a la libertad sindical. Por lo tanto, no existiendo la identidad exigida en el artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se ha producido la infracción normativa denunciada en el motivo y, por ello, se desestima el mismo.

TERCERO

El segundo motivo del recurso se formula, también, con correcto amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para denunciar la infracción del artículo 177.2, en relación con el 180.1, 182 y 103.1, de la indicada norma procesal.

El motivo se desestima.

Este segundo motivo se centra en la alegación de la excepción de caducidad de la acción ejercitada por la actora. Considera la recurrente que la caducidad se ha producido por cuanto que la petición indemnizatoria objeto de controversia debió acumularse al procedimiento por despido y, en consecuencia, dado el perentorio plazo de caducidad de veinte días que rige en esta materia, la acción ejercitando la petición indemnizatoria estaría caducada. Sin embargo, tal argumento encuentra un obstáculo legal importante, y ese impedimento no es otro que la redacción del artículo 27.2 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR