STSJ Galicia 4882/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4882/2010
Fecha02 Noviembre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 669/2007-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 2 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 669/2007 interpuesto por DAVID FERNANDEZ GRANDE SL, MANUEL VILA RODRIGUEZ, Felix contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felix en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, BLOKDEGAL SA, FERNANDEZ CONTRERAS GRANITOS SA, RAMILO,S.A., HELVETIA PREVISION S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CANTERAS VILAFRIA, S.L., GRANITOS Y ARIDOS DE ATIOS, S.L., DAVID FERNANDEZ GRANDE SL, MANUEL VAQUEIRO, SL, FRANCISCO LEMOS ROMERO, SL, GRANITOS DE VIGO, S.L., GRANIMON,S.L., PREVISORA GENERAL, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL, ELADIO NOGUEIRAS MUÑOZ, MANUEL VILA RODRIGUEZ, MARCELINO RODRIGUEZ PUMAR, CANTERAS FERNANDEZ OYA SL, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Luis Andrés, GRANITOS VILAFRIA COUTO SA, GRANITOS GONDOMAR, S.L., CANTERAS HERMANOS CORTIÑAS SL, RELIANCE NATIONAL INSURANCE CO (EUROPE) LTD, GRANIBLOCK,SL, CANTERAS RIOGAN,SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 74/2006 sentencia con fecha veintidós de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Don Felix, nacido el día 14 de abril de 1955, y DNI número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Segundo.- D. Felix, ha prestado servicios por cuenta de las siguientes empresas que operan en las canteras ubicadas en Porriño: Desde el 16-11-1981 a114-12-1985 por cuenta de Luis Andrés, a su vez destajista de David Fernández Grande S.L. Desde el 16-12-1985 a122-1-1986 por cuenta de Canteras Vilafría S.L. Desde el 24-1-1986 al 14-8-1986 por cuenta de Ramilo S.A. Desde el 22-8-1986 al 31-10-1986 por cuenta de Femández Contreras Granitos S.A. Desde el 4-11-1986 a115-1-1988 por cuenta de Eladio Nogueiras Muñoz. Desde el 20-1-1988 al 4-6-1988 por cuenta de Canteras Hermanos Cortiñas S.L. Desde el 20-6-1988 al 31-8-1988 por cuenta de Francisco Lemas Romero S.L. Desde el 8-9-1988 al 7-3-1989 por cuenta de Manuel Vaqueiro S.L. Desde el 22-2-1989 al 8-6-1990 por cuenta de Canteras Roigan S.L. Desde e13-7-1990 a122-9-1991 por cuenta de Manuel Vila Rodríguez. Desde el 6-11-1991 al 5-5-1995 por cuenta de Granitos Vilafría Cauto S.A. Desde el 25-5-1995 al 29-11-1996 por cuenta de Fernández Contreras Granitos S.A. Desde el 11-11-1997 al 19-12-1997 por cuenta de Marcelino Rodríguez Pumar. Desde e117-12-1997 a111-6-1999 por cuenta de Granimon S.L. Desde el13-12- 1999 al 17-4-2000 por cuenta de Granitos Gondomar S.L. Desde e125-4-2000 a115-2-2002 por cuenta de Granitos de Vigo S.L. Desde e115-3-2002 al 27-2-2004 por cuenta de Canteras Femández Oya S.L. Desde el 2-3-2004 al 3-9-2004 por cuenta de Granimon S.L. Desde e16-9-2004 a125-11-2004 por cuenta de Canteras Femández Oya S.L. Tercero.- El día 18 de septiembre de 2003, Mutua Universal emitió informe declarando apto a D. Felix para el desempeño de su profesión como peón en las canteras. El día 1 de abril de 2004, Ibermutuamur emitió. informe declarando, tras un reconocimiento médico, que D. Felix era apto para su trabajo de cantero. El día 7 de octubre de 2004, Mutua Universal, con la que Canteras Femández Oya S.L., tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales de sus empleados y los reconocimientos médicos preceptivos, emitió informe diagnosticando a D. Felix una hipoacusia moderada en ambos oídos. El día 8 de octubre de 2004,

  1. Felix sufrió un accidente, siendo atendido de sus dolencias por Mutua Universal. Como consecuencia de las pruebas médicas practicadas, en noviembre de 2004 se diagnosticó a D. Felix una enfermedad pulmonar intersticial difusa de tipo reticulonodulillar muy profuso, compatible con neumoconiosis por sílice grado I-II. Cuarto.- Incoado expediente para determinación de invalidez permanente, el día 27 de octubre de 2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta, dictándose resolución administrativa por la Dirección Provincial del INSS, en la que se reconoció a D. Felix la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional por padecer silicosis de primer grado con enfermedad interconcurrente (EPOC) e hipoacusia bilateral moderada. La cuantía de la pensión reconocida asciende al 55% de la base reguladora fijada en 1.070,75 euros. Quinto.- Según informe del Jefe de la Sección de Minas de la Consellería de Innovación, Industria e Comercio de fecha 21 de noviembre de 2003 hasta el año 1992 no existía norma oficial que regulara la actual ITC, por lo que el Instituto Nacional de Silicosis tomaba como valor límite para la "fracción de polvos respirables", los parámetros utilizados por otros países como Estados Unidos. A partir de 1992 entra en vigor la ITC, si bien no se pudo proceder a la fijación de un valor límite de la fracción de polvo de sílice respirable. Ocho años después de la entrada en vigor de la ITC, el Instituto Nacional de Silicosis dictaminó que los defectos en la medición derivaban del material con el que se fabricaban los captadores personales de muestras. Destaca la Sección de Minas que ha procedido a realizar una importante actividad de información y formación a empresarios y trabajadores afectados, impartiendo jornadas sobre la materia desde la entrada en vigor de la ITC y posterior Decreto 1389/97. Sexto.- D . Luis Andrés falleció el 16 de septiembre de 1987. No constan las condiciones en las que se desarrollaba el trabajo en la cantera bajo su dependencia. Durante el periodo en el que D. Felix prestó servicios por cuenta del Sr. Luis Andrés, éste trabajó como destajista para David Fernández Grande S.L. Séptimo.- David Fernández Grande S.L., facilitaba a sus empleados durante los años 1984 y 1985 de guantes, botas y trajes de agua, así como de protectores de oídos. Durante ese periodo no cumplía con la obligación de someter a los trabajadores de la cantera a los reconocimientos médicos previos y periódicos. En 1990 contaba maquinaria de corte de granito en banco con hilo diamantado y carro de progresión. Esta maquinaria, unida a la utilización de protectores auditivos y mascarillas, reducía al máximo los problemas de ruido y polvo. Octavo.- Canteras Vilafría Couto S.L., facilitaba a sus empleados durante el año 1985 auriculares, amortiguadores de ruido, mascarillas antipolvo, utilizándose mangueras de aire. Igualmente, a finales de 1985 y principios de 1986 sometió a sus empleados a reconocimientos médicos, programados por la Consellería correspondiente de la Xunta de Galicia. Con fecha de efectos del 16 de marzo de 1985 al 16 de marzo de 1986, Canteras Vilafría Couto S.L. concertó póliza de responsabilidad civil con la Compañía de Seguros Unión y el Fénix Español (actual ALLIANZ SEGUROS y REASEGUROS). La póliza excluía expresamente "cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de la Seguridad Social a los cuales en ningún caso podrá sustituir o complementar esta póliza", refiriéndose tal exclusión a "todas las indemnizaciones o multas que sean a cargo del asegurado tanto de forma directa como subsidiaria" . Noveno.- Femández Contreras Granitos S.A., contaba a partir del año 1989 con maquina perforadora con tanque de agua. A partir de 1992 contaba con captadores de polvo y amortiguadores de ruido; se facilitaba a los empleados auriculares Ear Muff, trajes de trabajo e impermeables, mascarillas antipolvo, tapones de oídos. En los años 1995 y 1996 encomendó a FREMAP la elaboración de informes sobre accidentabilidad, los cuales fueron efectivamente emitidos. Décimo.- Francisco Lemos Romero S.L. facilitó a sus empleados, durante los años 1987 a 1990 mascarillas antipolvo. Igualmente, durante esas anualidades contó con Planes de Labores, llevándose a cabo por sus autores, controles sobre el cumplimiento de las prescripciones impuestas, incluidas las referentes a la seguridad y salubridad. Decimoprimero.- El día 25 de abril de 1995, los titulares de la explotación minera destinada a la extracción y elaboración de granito "rosa Porriño", denominada "Couto" (Granitos Vilafría Couto S.A.) otorgaron escritura pública por la que cedían los derechos de explotación a favor de Graniblock S.A. Dicha cesión fue homologada y autorizada por la Consellería de Industria e Comercio mediante resolución de 4 de mayo de 1995. Decimosegundo.-Granimón S.L., facilitaba a sus empleados, al menos desde el año 1997, mascarillas antipolvo, botas de piel, botas con puntera metálica, botas de caña alta; tapones auditivo s y orejeras. En marzo de 2004, la empresa entregó a D. Felix un par de zapatones de punta de seguridad y antideslizantes; unas botas con punta de seguridad antideslizantes; dos trajes; dos mandiles y guantes, casco con protector, mascarillas y gafas. El 18 de junio de 2002, la entidad IBERMUTUAMUR emitió informe de prevención de Riesgos Laborales, aconsejándose la realización de estudio específico sobre los niveles sonoros, efectuado en febrero de 2003; y la realización trimestral de un estudio sobre los niveles de polvo en...

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