STSJ Galicia 210/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:155
Número de Recurso1554/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución210/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001779

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001554 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000819 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Recurrido/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA S.A, Ambrosio

Abogado/a: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, MARIA CELIA VEIGA RAMOS

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001554/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María Celia Veiga Ramos, en nombre y representación de Ambrosio, el Letrado D. Jorge Manuel Vázquez Miranda, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, y el Letrado D. Francisco Javier García Ruíz en nombre y representación de NAVANTIA S.A., contra la sentencia número 329/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000819/2011, seguidos a instancia de Ambrosio frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA S.A, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ambrosio presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 329/2012, de fecha veinte de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ambrosio, nacido el NUM000 /1938, prestó servicios por cuenta y dependencia de la entonces E.N. Bazan de C.N.M. S.A., (posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), empresa en la que ingresó el 14/02/1955 inicialmente como Pinche Provisional; el 12/02/1957 fue reingresó con categoría de Peón tras causar baja por finalización de contrato el 31/05/1956; el 26/09/1960 reingresó con la categoría de especialista en el centro de Soldadores tras causar baja por finalización de contrato el 01/10/1958; el 09/02/1966 fue clasificado Oficial 3aSoldador de Gases, en el centro de Gradas de Construcción; el 13/01/1967 cambió al centro de Gradas de Construcción; el 01/07/1972 fue clasificado Oficial 2ª Soldador en el mismo Centro; el 21/09/1980 fue clasificado Oficial lª Soldador en el mismo Centro; el 20/06/1988 cambió al centro de prefabricación; el 11/12/1989 cambió al centro de Montaje; el 11/05/1990 cambió al centro de Prefabricado; el 30/08/1990 cambió al centro de Montaje; el 30/10/1990 cambió al centro de Prefabricación; el 03/12/1990 cambió al centro de Montaje; el 23/06/1997 cambió al centro de Prefabricación; el 18/02/1998 cambió al centro de Montaje; el 22/06/1998 cambió al centro de Prefabricación; el 21/08/1998 fue clasificado Técnico Especializado en el mismo centro; el 12/01/1999 cambió al centro de Montaje; el 01/04/1999 pasó a situación de suspensión de contrato; y el 31/05/1999 causó baja definitiva en la empresa por estar afectado por el ERE 15/99./

SEGUNDO

En la prestación servicios como sopletero tuvo exposición ambiental al polvo de amianto existente en lugares de trabajo en los que se manipulaba por otros operarios, sin información sobre sus riesgos, la ropa del trabajo se llevaba a lavar a casa, y sin protección específica para ello./ TERCERO .- La empresa E.N. BAZÁN C.N.M., S.A., dejó de utilizar el amianto a comienzos de los 80 del siglo pasado en nuevas construcciones, sin perjuicio de su presencia en las tareas de reparación de buques que ya lo contenían. Antes de 1976 la empresa realizaba ya mediciones de partículas de amianto si bien no respecto del puesto de trabajo de sopletero. Tuvo diferentes reglamentaciones sobre seguridad e higiene en el trabajo. Existió en la empresa un Reglamento de Régimen interior para el funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como medidas preventivas sobre los accidentes de trabajo anterior a 1950- El Reglamento de Trabajo para la entonces E.N.Bazán de 1950 contenía en su capítulo X normativa de seguridad e higiene en el trabajo que se desarrolló en el Reglamento de Régimen Interior de la empresa de 1954. Tuvo también normas internas correspondientes a características y usos de filtros y mascarillas anteriores a 1975 y normativa (S31) sobre instrucciones para la utilización de dispositivos de extracción localizada de 1977, normas de prevención de accidentes de trabajo de soldadura (S30) de 1977, norma sobre vestuario para soldadores y sopleteros (S33) de 1978 y diversas instrucciones de higiene industrial de 1985 para trabajos de calentamiento de piezas y chapas con soplete, soldadura en espacios confinados, y de prevención en oxicorte y soldadura. Contó también con relación de fecha indeterminada de prendas de protección, normativa sobre mascarillas autofiltrantes, adaptador facial, y de filtros contra gases, de protección de diferentes partes del cuerpo. De octubre de 1976 es la instrucción S17 para la evolución de contaminantes en ambientes industriales, y de febrero de 1997 es la instrucción S-23 para prevenir los riesgos de exposición al amianto, y a ella le siguieron otras instrucciones de seguridad para prevenir los riesgos de exposición al amianto, en concreto las TF-7 de 11/10/1982, HI-1 de 25/11/1982, y TFH1 de 1985, revisada en 1995, sobre instrucciones de higiene industrial para trabajos en los que se manipula amianto, así como la NPB-HI-1 de 1985, revisada en 1999, para trabajos con riesgo de exposición al amianto. También de los años 80 son diversas comunicaciones a empresas auxiliares en relación a instrucciones de seguridad y normativa en relación a trabajos con amianto./ CUARTO

.- Los servicios médicos de la empresa realizaron a D. Ambrosio, reconocimientos médicos ordinarios generales, no específicos para trabajos con exposición a amianto, pero que incluían radiografía de pulmón, en fechas 25/10/1973, 16/02/1983, 16/09/1983, 19/06/1984, 21/11/1986, 11/05/1987, 20/09/1988, 26/09/1989, 03/10/1990, 01/10/1991, 25/06/1992, 23/09/1993, 11/10/1994, 31/01/1996, y 26/06/1997./ QUINTO .- El 21/05/2002 le fue realizado Rx de Tórax informado como: «PLACAS PLEURALES BILATERALES EN RELACIÓN CON ENFERMEDAD PLEURAL SECUNDARIA A EXPOSICIÓN AL ASBESTO». Remitido por facultativo de atención primaria de la sanidad pública el 11/09/2002 a consulta especializada de neumología, le fue realizado el 25/11/2002 TC de tórax informado como: «ENGROSAMIENTO PLEURAL EN PLACAS AFECTANDO A AMBOS HEMITORAX; SIN OTRAS ALTERACIONES RADIOGRÁFICAS SIGNIFICATIVAS». En informe corto de asistencia de neumología de fecha 11/12/2002, valorando el resultado de dicho TAC, así como pruebas de gasometría con resultando normal, y de espirometría con resultado de FVC 91%, FEV1 94%, FEV1/FVC 81% DLCO 100% TLC 92% calificada como normal y con prueba broncodilatadora negativa, se emite la impresión diagnóstica de «Placas pleurales bilaterales en relación con exposición al amianto». El demandante siguió después con revisiones periódicas e consultas externas de neumología en las fechas reflejadas en su historia clínica en 2004 (04/02/2004 igual desde el pu0 de vista respiratorio, espirometría: FVC 89%, FEV1 91% FEV1/FVC 81% DLCO 94% TLC 93%; Rx torax engrosamientos pleurales bilaterales alguno de ellos calcificado, lóbulo de la ácigas), 2005 (20/04/2005 espirometría: FVC 89%, FEV1 93% FEV1/ FVC 81% DLCO 93%, y P,X tórax sin cambios), y 2006 (28/06/2006 espirometría: FVC 93%, FEV1 98%, FEV1/FVC 82% DLC' 83%, y RX tórax sin cambios; 18/10/2006 espirometría: FVC 92%, FEV1 92%, FEV1/ FVC 78%); y en la de consulta de 17/06/2009 apreciando en la espirometría realizada DLCO baja (FVC 90%, FEV1 87%, FEV1/FVC 75% DLCO 67% TLC 79%) se plantea valorar TAC, y ya en la revisión de 29/07/2010 y ante la persistencia de la difusión baja (DLCO) en espirometría (FVC 92%, FEV1 84%, FEV1/ FVC 70% DLCO 65% TLC 77%) se solicitó TAC torácico, que le fue realizado el 21/10/2010 con hallazgos informados de: -Enfisema centrilobulillar de predominio en ambos lóbulos pulmonares superiores. -Múltiples placas pleurales bilaterales, algunas calcificadas, muy probablemente en relación con enfermedad pleural por exposición al asbesto. -En la región paravertebral del segmento apical del lóbulo inferior del pulmón izquierdo se visualiza una pequeña opacidad con base pleural hacia la que convergen los vasos pulmonares, muy probablemente en relación con atelectasia redonda incipiente. En la língula se visualiza otra lesión de similares características. -Presencia de bandas parenquimatosas y líneas de subpleurales en el pulmón izquierdo. -En ambas bases pulmonares se aprecia ligero engrosamiento del intesticio intralobulillar. El 17/03/2011 valorando dicho resultado se emitió en neurología impresión diagnóstica de: Enfermedad pleural benigna por amianto (placas pleurales + inicio atelectasia redonda) Asbestosis incipiente./ SEXTO .- En informe pericial aportado por la empresa IZAR ratificado en juicio por el Dr. Raimundo en relación a D. Ambrosio se emiten, entre otras, las siguientes conclusiones: «1º.- Varón sin una historia laboral de certeza que permita establecer el grado, duración, e intensidad de contacto con el amianto en su puesto de...

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