STSJ Cataluña 7061/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7061/2010
Fecha03 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0041853

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7061/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por TOTAL PETROCHEMICALS IBERICA SLU y Higinio Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 635/2008 y siendo recurrido/a ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-7-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Higinio, D. Lorenzo, D. Alberto, D. Anselmo, D. Avelino, D. Bernardino, D. Cayetano, D. Cosme, D. Edemiro, D. Estanislao, D. Florentino, D. Gonzalo, D. Humberto, D. Javier, D. Laureano, D. Mario, D. Nicanor y D. Pio frente a la empresa Total Petrochemicals Ibérica S.L.U., en solicitud de reconocimiento de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa de la pretensión planteada frente a ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores que seguidamente se relacionan vienen prestando servicios para la empresa Total Petrochemicals Ibérica S.L.U. con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

-D. Segundo, con DNI nº NUM000 : antigüedad de 14-4-00, categoría profesional de Nivel G y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.533,19 euros. -D. Lorenzo, con DNI nº NUM001 : antigüedad de 3-3-1997, categoría profesional de Nivel G y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.969,02 euros.

- D. Alberto, con DNI nº NUM002 : antigüedad de 15-9-1997, categoría profesional de Nivel G y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.616,29 euros.

-D. Anselmo, con DNI nº NUM003 : antigüedad de 1-7-1996, categoría profesional de Nivel F y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.819,86 euros.

-D. Avelino, con DNI nº NUM004 : antigüedad de 1-7-1996, categoría profesional de Nivel F y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.819,86 euros.

-D. Bernardino, con DNI nº NUM005 : antigüedad de 1-7-1996, categoría profesional de Nivel F y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.819,86 euros.

-D. Cayetano, con DNI nº NUM006 : antigüedad de 1-7-1996, categoría profesional de Nivel F y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 4.312,39 euros.

-D. Cosme, con DNI nº NUM007 : antigüedad de 1-7-1997, categoría profesional de Nivel G y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.616,29 euros.

-D. Edemiro, con DNI nº NUM008 : antigüedad de 5-5-1997, categoría profesional de Nivel G y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.616,29 euros.

-D. Estanislao, con DNI nº NUM009 : antigüedad de 1-6-2002, categoría profesional de Nivel A y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 4.295,31 euros.

-D. Florentino, con DNI nº NUM005 : antigüedad de 1-3-1971, categoría profesional de Nivel H y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.638,35 euros.

-D. Gonzalo, con DNI nº NUM010 : antigüedad de 3-6-2002, categoría profesional de Nivel F y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.857,96 euros.

-D. Humberto, con DNI nº NUM011 : antigüedad de 5-10-2002, categoría profesional de Nivel G y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.566,23 euros.

-D. Javier, con DNI nº NUM012 : antigüedad de 25-11-1996, categoría profesional de Nivel G y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.543,93 euros.

-D. Laureano, con DNI nº NUM013 : antigüedad de 3-6-2002, categoría profesional de Nivel G y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.494,11 euros.

-D. Mario, con DNI nº NUM014 : antigüedad de 1-7-1996, categoría profesional de Nivel A y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 4.094,73 euros.

-D. Nicanor, con DNI nº NUM015 : antigüedad de 20-12-2003, categoría profesional de Nivel H y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.889,50 euros.

-D. Pio, con DNI nº NUM016 : antigüedad de 5-10-2002, categoría profesional de Nivel G y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.349,31 euros.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de la empresa Ato Ibérica S.A. para los años 1987 y 1988 en su artículo 39 establecía lo siguiente: "Por concepto de antigüedad cada productor recibirá una prima equivalente al 1,00% de la retribución bruta prevista en el anexo nº 1, incrementada con el plus de noche y plus de domingo, y multiplicada por el número de años de permanencia en la empresa" (doc. 1 de la empresa y doc. 1 de la parte actora).

TERCERO

El Convenio Colectivo de la empresa Atochem España S.A. correspondiente al año 1988, en su artículo 32, relativo al plus de antigüedad, establecía que: "Los trabajadores fijos en Atochem España S.A. percibirán aumentos periódicos acumulables en función del tiempo de servicio prestado en la empresa. Estos aumentos consistirán en dos trienios y cinco quinquenios. La cuantía de los mismos será de un cinco por ciento para cada trienio y un diez por ciento para cada quinquenio, calculados los porcentajes sobre el salario base antes indicado" (doc. 2 de la empresa).

CUARTO

En fecha 7-5-87 la empresa Arco Chemical Ibérica S.A. cambió su denominación por la de Ato Ibérica S.A. y vendió las acciones representativas de su capital social a la empresa Atochem España S.A. En fecha 30-12-88 Atochem España S.A. absorbió a Ato Ibérica S.A., subrogando a todos sus trabajadores. Seguidamente, en acta de reunión del comité de empresa y la representación de la empresa celebrada en fecha 12-12-88, la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores dicha fusión y se acordó constituir la mesa negociadora del Convenio (docs. 3 a 5 de la empresa).

QUINTO

El convenio colectivo de la empresa Atochem España S.A. para los años 1989 y 1990 en su artículo 4 estableció que "afectará a todo el personal de A.E., incluido dentro de su ámbito territorial y que al

30.12.88, fecha de la absorción, figurase inscrito en la plantilla de la absorbida Ato Ibérica S.A. y que en la actualidad siga prestando sus servicios, así como el personal que ingrese en los centros de trabajo afectados durante la vigencia del mismo, con las siguientes exclusiones: c) Todo el personal procedente de la plantilla de la Sociedad absorbente Atochem España S.A. y que pasó a integrarse en las oficinas de Avda. Diagonal, nº 601 afectados por condiciones acordadas y aplicadas en la sociedad de origen (en total 10 personas)" . El artículo 26 de dicho convenio, relativo al plus de antigüedad, estableció un plus de antigüedad en función de trienios y quinquenios, estableciendo que "No obstante, a todo el personal en plantilla, afectado por el presente Convenio, a la firma del mismo, así como al personal procedente de la absorbida Ato ibérica S.A., se le seguirá respetando y abonando, a título personal e individual, el Plus de Antigüedad, por el mismo sistema de cálculo que tiene reconocido en esta fecha y conforme se le viene aplicando, es decir, el 1% de su retribución bruta, incrementada con el plus de noche y de domingo, si lo tuviere, y multiplicado por el...

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