STSJ Cataluña 7059/2010, 3 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:8521
Número de Recurso3239/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7059/2010
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0001298

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 3 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7059/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro, Romualdo y Secundino frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 81/2010 y siendo recurrido Digital Parks Data Center Service, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Secundino, D. Pedro y D. Romualdo, contra la empresa Digital Parks Data Center Services S.L.,

sobre despido objetivo, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido sufrido por los demandantes el 10 de enero de 2010, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. Los demandantes, todos ellos mayores de edad, trabajaban por cuenta de la empresa Digital Parks Data Center Services S.L., del sector de las telecomunicaciones y servicios informáticos, con domicilio en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con las siguientes circunstancias profesionales: D. Secundino (DNI nº NUM000 ): antigüedad 28 de julio de 2008, categoría profesional de director financiero, y salario mensual bruto de 6413,76 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

D. Pedro (DNI nº NUM001 ): antigüedad 7 de abril de 2008, categoría profesional de director de operaciones, y salario mensual bruto de 9111,50 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

D. Romualdo (DNI nº NUM002 ): antigüedad 2 de junio de 2008, categoría profesional de director comercial, y salario mensual bruto de 6017,73 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. La relación laboral de los actores se inició en virtud de sendos contratos de trabajo, que se dan aquí por íntegramente reproducidos (documentos nº 4 y 11 del ramo de prueba de la parte actora, y 8 del de la parte demandada).

    En los mismos se pactó el siguiente salario anual bruto por todos los conceptos:

    D. Secundino : 60.000 euros.

    D. Pedro : 80.000 euros (6666,67 euros mensuales).

    D. Romualdo : 55.000 euros.

  2. En los cuatro primeros meses del año 2009 la empresa demandada abonó a los actores las siguientes cantidades en concepto de bonus:

    D. Secundino : 10416 euros.

    D. Pedro : 22500 euros.

    D. Romualdo : 11666,67 euros.

  3. Asimismo, la empresa demandada puso a disposición de los actores sendos vehículos cuyo valor de adquisición es el siguiente:

    D. Secundino : 32745,42 euros.

    D. Pedro : 34189,52 euros.

    D. Romualdo : 32745,42 euros.

  4. La empresa demandada fue constituida el día 3 de abril de 2003 (documento nº 21 del ramo de prueba de la parte demandada).

  5. Los resultados de la empresa demandada en cada uno de los siguientes ejercicios son los que a continuación se indican:

    2003: 92.891,67 euros de pérdidas.

    2004: 1.049.257 euros de pérdidas.

    2005: 1.227.431,09 euros de pérdidas.

    2006: 961.437,73 euros de pérdidas.

    2007: 673.431,71 euros de pérdidas.

    2008: 1.104.047,02 euros de pérdidas.

    2009: 1.869.941,93 euros de pérdidas.

  6. El importe neto de la cifra de negocios de la compañía demandada en cada uno de los siguientes ejercicios es la que a continuación se expresa:

    2003: 0 euros.

    2004: 84.950,96 euros.

    2005: 1.053.522,63 euros.

    2006: 538.650,08 euros.

    2007: 653.731,12 euros.

    2008: 833.091,27 euros. 2009: 1.337.459,02 euros.

  7. Los gastos de personal de la sociedad demandada en cada uno de los mismos ejercicios son los siguientes:

    2003: 70.820,52 euros.

    2004: 759.659,03 euros.

    2005: 1.283.030,03 euros.

    2006: 882.561,64 euros.

    2007: 618.884,28 euros.

    2008: 1.041.479,95 euros.

    2009: 1.278.874,33 euros.

  8. En el año 2009 los socios de la compañía demandada hicieron aportaciones extraordinarias por importe de 1.869.941,93 euros.

  9. El día 30 de septiembre de 2009 cada uno de los demandantes, con el objetivo de contribuir a superar la adversa situación de la empresa, pactaron con el director general de la sociedad una reducción del 10% de sus retribuciones, así como la asunción del 50% del coste del arrendamiento financiero de los vehículos puestos a su disposición (documentos nº 5, 12 y 18 del ramo de prueba de la parte actora).

  10. El día 9 de diciembre de 2009 la entidad demandada mantenía un saldo a su favor de 7697,08 euros en una cuenta bancaria abierta en La Caixa.

    El día 9 de diciembre de 2009 la empresa demandada procedió al ingreso en la misma cuenta de un efecto cambiario por importe de 13451,50 euros, cuya anotación contable tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2009, quedando un saldo de 21148,58 euros.

  11. El día 10 de diciembre de 2009 la empresa demandada entregó a cada uno de los actores sendas cartas de despido objetivo, con efectos a 10 de enero de 2010, que se dan aquí por íntegramente reproducidas (documentos nº 1,2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora).

    En las mismas se indicaban como causas las siguientes. "Como es conocido por Vd. desde el año 2007, tenemos serios problemas económicos, finalizando dicho ejercicio, con un resultado de 673.431,71 euros de pérdidas y el año 2008 con un resultado de 1.104.047,02 euros de pérdidas. A pesar de los esfuerzos realizados, durante el presente ejercicio la situación ha empeorado, no habiendo llegado a los objetivos de aumento de ingresos, e incrementándose sustancialmente dichas pérdidas, alcanzando en el tercer trimestre de este año a la cifra de 1.513.122,58 euros de pérdidas.

    La consecuencia directa es que nos encontramos inmersos en una situación económica objetivamente negativa, por lo que en aras de la viabilidad de la empresa y con el objetivo de evitar una situación económica extremadamente negativa que nos lleve al cierre de la empresa, se hace necesario proceder a reducir costes fijos, por lo que se procede a amortizar su puesto de trabajo, procediendo a su Despido Objetivo por causas económicas, con fecha de efectos de 10 de enero de 2010".

    En las cartas se cuantificaba las indemnizaciones que a los actores les correspondían en los siguientes importes (remitiendo, no obstante, a los demandantes al Fogasa para la percepción del 40%):

    D. Secundino : 5000,10 euros.

    D. Pedro : 7777,70 euros.

    D. Romualdo : 4888,96 euros.

    A pesar de lo anterior, la empresa excusó en las propias cartas de despido el pago de las indemnizaciones por las propias dificultades económicas, anunciando que trataría de abonarlas en la fecha de la extinción de las relaciones laborales.

  12. La empresa abonó al Sr. Secundino la cantidad que entendía le correspondía como indemnización el día 7 de enero de 2010; y a los Sres. Pedro y Romualdo el 11 de enero de 2010.

  13. El día 15 de enero de 2010 se produjo un sustancial cambio en la composición social de la compañía demandada, mediante la venta de sus acciones. 15º. En el mes de febrero de 2010 la empresa demandada ha procedido a comunicar el despido a otros 5 trabajadores; entre ellos el antiguo director general, D. Emilio (documento nº 31 del ramo de prueba de la parte demandada).

  14. Los demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de representantes unitarios o sindicales de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores el desfavorable pronunciamiento de instancia que rechazó la nulidad (y, subsidiaria, improcedencia) de la decisión de extinción contractual que -por causas objetivas y con efectos del 10 de enero de 2010- les fue comunicada mediante carta de 10 de diciembre de 2009), interesando -a través de su motivo de revisión fáctica- la modificación del decimotercer hecho probado para precisar que la empresa les ha abonado mediante cheque "el 60% de las cantidades fijadas en la carta de despido" (en la cuantía que para cada uno de ellos se establece), remitiéndoles al FOGASA para el percibo del 40% restante al ser responsable directo por tener menos de 25 trabajadores". Pretensión revisoria carente de la relevancia que la parte pretende atribuir a una propuesta que no viene sino a reproducir lo ya expresado sobre este concreto particular en una carta de despido que (sin perjuicio de los extractos de cuenta invocados de contrario) cuantifica las cantidades debidas a cada uno de los trabajadores, remitiendo (efectivamente) "al Fogasa para la percepción del 40% (hp 12º).

Complementa la parte la revisión del relato censurado con la adición al séptimo ordinal fáctico (expresivo del "importe neto de la cifra de negocios" durante los años 2003 a 2009) del particular acreditativo de como la inversión de la compañía en inmovilizado material, inmaterial y financiero en los últimos tres años fue

1.315,181# en el 2007; 1.048.016 en 2008 y de 2.239.762 en el 2009. Para, a continuación, aludir a las conclusiones del Informe pericial emitido a su instancia (folios 647,...

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